CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, definir su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.
Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico, cuya sigla es SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua.
Artículo 3°.- (Mision) El SENASBA, tiene la misión de constituirse en una entidad de desarrollo de capacidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA, mediante la asistencia técnica y fortalecimiento institucional del sector a nivel nacional.
Artículo 4°.- (Objetivos) El SENASBA tiene los siguientes objetivos:
Artículo 5°.- (Funciones) Para el cumplimiento de sus objetivos, SENASBA tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6°.- (Niveles de organización) El SENASBA tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel de Decisión, conformado por un Directorio.
- Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo
- Nivel Operativo: conformado por los Responsables de Área.
Artículo 7°.- (Directorio)
Artículo 8°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo, es la máxima autoridad ejecutiva del SENASBA, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica de la entidad y será designado mediante Resolución Suprema.
Los requisitos para su designación estarán previstos en el Estatuto del SENASBA.
Artículo 9°.- (Patrimonio) El patrimonio del SENASBA estará conformado por los activos administrados por FUNDASAB.
Artículo 10°.- (Financiamiento) El SENASBA financiará su funcionamiento con los siguientes recursos:
Artículo transitorio 1°.- Los activos que son parte de la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB serán transferidos al SENASBA.
Artículo transitorio 2°.- El SENASBA deberá inscribir en el Presupuesto General de la Nación los recursos de donación previstos en la Addenda No.1 al Convenio Nº ALA/2004/6249 de Financiación Especifica entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, disponibles en las cuentas del Ministerio del Agua.
Artículo final 1°.- El Estatuto de funcionamiento del SENASBA será aprobado por el Directorio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, y refrendado por el Ministro del Agua mediante Resolución Ministerial.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27486 de 14 de mayo de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29741, 15 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, define su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27257 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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