CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB.
Artículo 2°.- (FUNDASAB) Se instruye al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, que a través del Viceministerio de Servicios Básicos, prepare todos los documentos y obtenga las autorizaciones que sean necesarias para constituir la Fundación de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB, como persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público y naturaleza mixta, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia administrativa, técnica y financiera, cuyo funcionamiento se regirá por las previsiones de los Artículos 67 a 71 del Código Civil y por sus Estatutos, bajo los parámetros y lineamientos que se detallan en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (MISION) La FUNDASAB tendrá por objeto ser un mecanismo institucional sostenible de asistencia técnica, que brinde asesoramiento técnico y lidere e impulse los procesos de asistencia técnica para la ejecución de los Programas de Modernización Institucional del Sector Saneamiento Básico, promoviendo para el efecto modelos de gestión.
Artículo 4°.- (Estatutos y reglamentos) Se dispone que el régimen de organización, administración y funcionamiento de la FUNDASAB, así como la participación del Estado en la misma, estarán sujetos a sus estatutos y reglamentos, los cuales serán preparados por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Servicios Básicos en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, sobre la base de las políticas y necesidades del Sector Saneamiento Básico, considerando al efecto los Planes Sectoriales y Estratégicos del Viceministerio de Servicios Básicos y, los fines para los que se constituyó la FUNDASAB. La administración de los recursos públicos se efectuará en el marco de la normativa vigente para el efecto.
Artículo 5°.- (Patrimonio)
Artículo 6°.- (Fines) Dado el objeto de la FUNDASAB, ésta tendrá los siguientes fines:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27486, 14 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituir la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB. | ||||
Keywords | Gaceta 2598, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25040 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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