Bolivia: Decreto Supremo Nº 27486, 14 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministro de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
  • Que el Plan Nacional de Saneamiento Básico del Ministerio de Servicios y Obras Públicas 2001 - 2010 busca el mayor desarrollo del Sector Saneamiento Básico, a través de un apoyo sostenible tendiente a crear un ámbito operativo eficiente en el que se desempeñen las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's.
  • Que la asistencia técnica en materia del sector de agua y saneamiento, incorpora la necesidad de trabajar en el campo de la administración y la ingeniería, intervención que no puede realizarse de manera esporádica ni dispersa, implicando la realización de esfuerzos sostenidos y permanentes de seguimiento, apoyo y desarrollo de alternativas, tanto de gestión como de desarrollo tecnológico.
  • Que uno de los objetivos principales de la asistencia técnica debe ser la promoción de la sostenibilidad; esto significa que la asistencia técnica debe estar disponible en forma sostenida para todas las EPSA's y para todos los Municipios que presten directa o mancomunadamente los servicios referidos, ya sea que estén o no realizando proyectos de inversión.
  • Que al presente, la asistencia técnica se realiza con la participación del Servicio de Apoyo a la Sostenibilidad - SAS, programa financiado por la Cooperación Alemana y controlado por la Asociación Nacional de Empresas e Instituciones de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - ANESAPA, más, el programa de asistencia técnica no es autosostenible.
  • Que resulta imprescindible contar con un mecanismo institucional que brinde la posibilidad de contar con asistencia técnica permanente, al alcance de quienes la requieren.
  • Que la referida asistencia técnica debe estar asociada con Municipios y EPSA's que realizan o no, en un momento determinado, proyectos de inversión, por lo que se requiere contar con una entidad cuya institucionalidad e independencia esté garantizada.
  • Que para lograr este objetivo se ha previsto la creación de una Fundación constituida por aportes públicos, incluidos los originados en la cooperación internacional, sea ésta pública o privada, y que cuente con una estructura de operación que permita constituirse en una entidad con autonomía de gestión.
  • Que en esta materia, la referida Fundación también tendrá la misión de constituirse en un mecanismo de orientación para el Sector de Saneamiento Básico, desarrollando investigaciones e implementando sistemas que puedan ser de utilidad para los operadores.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB.

Artículo 2°.- (FUNDASAB) Se instruye al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, que a través del Viceministerio de Servicios Básicos, prepare todos los documentos y obtenga las autorizaciones que sean necesarias para constituir la Fundación de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB, como persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público y naturaleza mixta, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia administrativa, técnica y financiera, cuyo funcionamiento se regirá por las previsiones de los Artículos 67 a 71 del Código Civil y por sus Estatutos, bajo los parámetros y lineamientos que se detallan en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (MISION) La FUNDASAB tendrá por objeto ser un mecanismo institucional sostenible de asistencia técnica, que brinde asesoramiento técnico y lidere e impulse los procesos de asistencia técnica para la ejecución de los Programas de Modernización Institucional del Sector Saneamiento Básico, promoviendo para el efecto modelos de gestión.

Artículo 4°.- (Estatutos y reglamentos) Se dispone que el régimen de organización, administración y funcionamiento de la FUNDASAB, así como la participación del Estado en la misma, estarán sujetos a sus estatutos y reglamentos, los cuales serán preparados por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Servicios Básicos en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, sobre la base de las políticas y necesidades del Sector Saneamiento Básico, considerando al efecto los Planes Sectoriales y Estratégicos del Viceministerio de Servicios Básicos y, los fines para los que se constituyó la FUNDASAB. La administración de los recursos públicos se efectuará en el marco de la normativa vigente para el efecto.

Artículo 5°.- (Patrimonio)

  1. El Ministerio de Hacienda deberá efectuar las gestiones correspondientes para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, los recursos de donación destinados al sostenimiento financiero de la FUNDASAB, constituido por la transferencia de recursos, bienes, derechos y títulos valores, provenientes de recursos identificados de la cooperación internacional, pública o privada, que reciba el Gobierno de Bolivia para este fin.
  2. Otros recursos generados por la prestación de servicios autorizados en sus estatutos.

Artículo 6°.- (Fines) Dado el objeto de la FUNDASAB, ésta tendrá los siguientes fines:

  1. Promover la demanda por los servicios de agua y saneamiento.
  2. Promover la integración de las comunidades para generar economías de escala y sostenibilidad en el marco de los sistemas de agua y saneamiento.
  3. Apoyar el desarrollo institucional de las EPSA's y operadores, así como a los Gobiernos Municipales que inicien un proceso de transformación de la gestión de los servicios que administran directamente en EPSA's
  4. Asesorar y capacitar a las EPSA's, en políticas del Sector Saneamiento Básico.
  5. Prestar asistencia técnica para la sostenibilidad de los servicios, incorporando tareas relacionadas con la capacitación en las áreas de Recursos Humanos, Administrativas y Técnicas.
  6. Promover asistencia técnica para el desarrollo de tecnología apropiada, que incluye el diseño para la proposición de normas técnicas, planos tipo y desarrollo de tecnología.
  7. Orientar en políticas y estrategias con el fin de fortalecer la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado por parte de las EPSA's.
  8. Proporcionar asistencia a los procesos de inversión, mediante el desarrollo de metodologías para toda la fase del proyecto (identificación, formulación, evaluación, seguimiento, monitoreo y otros).
  9. Lograr el fortalecimiento y consolidación de las EPSA's, para que éstas puedan prestar servicios de calidad y eficiencia.
  10. Promover la participación social efectiva en el manejo de las EPSA's públicas.
  11. Otros establecidos en sus estatutos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27486, 14 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico - FUNDASAB.
KeywordsGaceta 2598, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25040
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29741, 15 de octubre de 2008
Crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, define su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-29741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29741, 15 de octubre de 2008
Crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, define su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.

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