Bolivia: Decreto Supremo Nº 29067, 21 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 192 de la Constitución Política del estado, determina que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.
  • Que es obligación del Estado facilitar y contribuir, por todos los medios a su alcance, el fortalecimiento y desarrollo de la producción cinematográfica nacional dentro de los principios de respeto a las libertades de expresión, opinión y creación, consagrados en el Artículo 7 de la Constitución Política del estado.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministerio de Justicia el diseño y ejecución de políticas nacionales de defensa y protección de los Derechos Humanos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Viceministerio de Desarrollo de Culturas dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de las culturas y la protección de las riquezas culturales.
  • Que la misma norma legal señala que es atribución del Ministro de Educación y Culturas el fomento de la producción y difusión de la cultura y la protección de la riqueza histórica y documental, además del desarrollo de políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y la lingüística sean la base del desarrollo nacional.
  • Que la Ley Nº 1302 de 20 de diciembre de 1991 - Ley General del Cine, tiene como objeto la protección e impulso de las actividades cinematográficas en general, consideradas como tales la producción, distribución y exhibición de filmes y las labores conexas de información, recreación y cultura.
  • Que mediante la Ley Nº 1302, se crea el Consejo Nacional del Cine - CONACINE, que tiene entre sus atribuciones la promoción y difusión de la cinematografía nacional en todos sus aspectos y la coordinación con instituciones educativas en la implementación de la educación cinematográfica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23493 de 7 de mayo de 1993, aprueba el Reglamento a la Ley del Cine, determina en su Artículo 2 que las diversas actividades cinematográficas gozan de protección legal, reconociendo el Estado su importancia para el desarrollo de la cultura nacional y su vinculación a las manifestaciones más importantes de la cultura contemporánea.
  • Que las actividades cinematográficas son un instrumento de promoción y difusión de los Derechos Humanos y que entre ellos está incluido el acceso a filmes de producción nacional como expresión cultural, espacio de reflexión, de integración y encuentro entre sectores públicos y privados en los niveles nacional, departamental y local, para establecer relaciones interculturales dentro del respeto, la tolerancia y el equilibrio.
  • Que Bolivia cuenta con productos fílmicos propios que reflejan la identidad nacional, pluricultural y multiétnica que resaltan valores y costumbres, cuyo conocimiento, difusión y promoción se hace necesaria para la recuperación de esta identidad y el encuentro intercultural.
  • Que el cine y video nacionales, más allá de su carácter de entretenimiento, cumplen una función social relevante para comprender la historia y las luchas sociales de Bolivia, reconociendo su valor en la política cultural y siendo capaz de constituirse en un forjador de la conciencia del pueblo, razón por la que es necesario que todos los bolivianos tengan la oportunidad de conocer y valorar esta producción audiovisual nacional.
  • Que en la historia del audiovisual boliviano, Luís Espinal Camps, sacerdote, teólogo, periodista audiovisual y cineasta de origen español y nacionalidad boliviana, dedicó su vida a la lucha por los Derechos Humanos, al periodismo crítico y a las actividades cinematográficas, promoviendo la importancia del cine como expresión de arte y denuncia.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 12 de febrero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de los Ministerios de Justicia y Educación y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar al 21 de marzo como el Día del Cine Boliviano, en conmemoración del aniversario del asesinato de Luís Espinal Camps, cineasta y periodista audiovisual y en homenaje a su lucha por el respeto a los Derechos Humanos y el establecimiento de la democracia en Bolivia.

Artículo 2°.- (Actividades)

  1. Se determina que con el fin de realzar el Día del Cine Boliviano, cada 21 de marzo, las salas cinematográficas y los canales de televisión deberán exhibir obligatoriamente filmes nacionales, especialmente aquellos relacionados a la temática de Derechos Humanos y de pueblos originarios.
  2. Durante el resto del año, se deberá programar actividades de difusión de filmes y material audiovisual nacional, en unidades educativas, universidades y centros de enseñanza de áreas urbanas y rurales, en coordinación con prefecturas, municipios e instituciones públicas y privadas.

Artículo 3°.- (Apoyo institucional) Siendo la difusión de la cultura una de las obligaciones y atribuciones del Estado boliviano y con el objetivo de llegar a los lugares más recónditos del país con esta labor de promoción y difusión de la producción audiovisual nacional, se encomienda a instituciones públicas y, a través del CONACINE, a instituciones privadas, el apoyo institucional que sea necesario.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Justicia y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29067, 21 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara al 21 de marzo como el Día del Cine Boliviano, en conmemoración del aniversario del asesinato de Luís Espinal Camps, cineasta y periodista audiovisual y en homenaje a su lucha por el respeto a los Derechos Humanos y el establecimiento de la democracia en Bolivia.
KeywordsGaceta 2978, 2007-03-22, Decreto Supremo, marzo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26574
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1302] Bolivia: Ley del Cine, 20 de diciembre de 1991
Ley general del cine
[BO-DS-23493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23493, 7 de mayo de 1993
Reglamento a la Ley General del Cine.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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