Bolivia: Decreto Supremo Nº 28813, 26 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, adecúa el funcionamiento del Poder Ejecutivo modificando la estructura y funciones de los diferentes Ministerios.
  • Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994, crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo de la Seguridad Social.
  • Que corresponde efectuar la adecuación del INASES al marco estructural establecido por al Ley Nº 3351, para lograr una gestión administrativa eficiente, cumpliendo con la misión institucional del Ministerio de Salud y Deportes.
  • Que el Artículo 85 del Decreto Supremo Nº 28631, establece la estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes y crea la Dirección General de Seguros de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 24 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por finalidad la adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES) El Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, creado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada, con personería jurídica propia, independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio de Salud y Deportes, bajo dependencia directa del Ministro de Salud y Deportes y dependencia funcional del Viceministro de Salud.

Artículo 3°.- (Objetivo y funciones) El objetivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares de seguridad social. Ejercerá, para ello, las facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas y las normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes, mediante la Dirección General de Seguros de Salud del Viceministerio de Salud.

Artículo 4°.- (Organizacion) El INASES, tendrá una estructura administrativa acorde con sus funciones; la misma será reglamentada por el Ministerio de Salud y Deportes en los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Financiamiento) El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con el 0.5% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se deroga el Título I. del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de 2006.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28813, 26 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 /03/ 2006.
KeywordsGaceta 2912, 2006-07-26, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26318
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Véase también

[BO-DS-23716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23716, 15 de enero de 1994
SEGURIDAD SOCIAL (Reglamentación y determinación de funciones de todas las entidades del sistema de seguridad social).
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2228, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.

Deroga a

[BO-DS-23716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23716, 15 de enero de 1994
SEGURIDAD SOCIAL (Reglamentación y determinación de funciones de todas las entidades del sistema de seguridad social).

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