CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8: 30 a 12: 30 y de 14: 30 a 18: 30 en todas las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y todas aquellas entidades que formen parte del Poder Ejecutivo, con excepción de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de conformidad al Decreto Supremo Nº 27306 de 8 de enero de 2004.
Artículo 2°.- (Organo rector) El Ministerio de Trabajo se constituye en el Organo Rector para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo del horario discontinuo.
Artículo 3°.- (Implantacion del horario discontinuo) Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, son responsables de la implantación del horario discontinuo.
Artículo 4°.- (Refrigerio) Se mantiene la suma diaria de Bs4.- (CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), como asignación mínima de recursos para el pago del refrigerio para cada funcionario en las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo. El Tesoro General de la Nación, no otorgará ninguna asignación adicional por este concepto.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 25340 de 31 de marzo de 1999.
- Decreto Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- El Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000.
- El Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas. | ||||
Keywords | Gaceta 2961, 2007-01-02, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26506 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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