Bolivia: Decreto Supremo Nº 25720, 31 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25340 de 31 de marzo de 1999, se establece la aplicación del horario continuo en la Administración Pública Central y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con el fin de “mejorar el servicio público, incentivar el ahorro interno, incrementar la productividad, ahorro energético y elevar la calidad de vida de los bolivianos”;
  • Que es necesario regular la asignación de los recursos a los que se refiere el Artículo 10 del Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 25340;
  • Que debido tanto a los resultados positivos obtenidos con la implementación del horario continuo en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, así como a las necesidades de los otros departamentos de la República se hace imperioso implementar el mismo en todo el territorio Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25340, así como de su anexo por el siguiente el cual dirá: “a partir del día primero de mayo del 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional, dependiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Se establece en la suma de Bs4.- (CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por día, la asignación mínima de recursos para el pago del refrigerio por cada funcionario, en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 25340, cuyo financiamiento debe efectuarse a través de modificaciones presupuestarias, dentro del presupuesto aprobado para cada entidad.
El Tesoro General de la Nación, no otorgará ninguna asignación adicional por concepto de pago de refrigerio.

Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25720, 31 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del dia primero /05/l 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional.
KeywordsGaceta 2209, 2000-04-07, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13015
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.

Véase también

[BO-DS-25340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25340, 31 de marzo de 1999
A partir del 12 /04/ 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27306, 8 de enero de 2004
Se establece para la Presidencia de la Republica y el Ministerio de la Presidencia el horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 7:00 p.m.
[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.

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