CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
Artículo 2°.- (Finalidad de la unidad de desarrollo integral) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico tendrá como finalidad formular una estrategia de desarrollo integral de la amazonía boliviana.
Artículo 3°.- (Dependencia) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico es una unidad pública desconcentrada y tendrá responsabilidad directa ante el Ministro de la Presidencia y contará con oficinas regionales en Riberalta (Beni), Cobija (Pando) y San Buenaventura (La Paz)
Artículo 4°.- (Funciones) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°.- (Estructura) La Unidad de Desarrollo Integral Amazónico estará conformada por un Director General Ejecutivo, Jefes Regionales en los territorios contemplados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. Existirá un enlace administrativo quien deberá coordinar sus funciones con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, tendrá las siguientes funciones:
Proponer planes, programas y proyectos, orientados al Desarrollo Integral Amazónico en coordinación con los Ministerios Sectoriales con competencias en el área.
Viabilizar los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el Desarrollo Integral Amazónico.
Informar regularmente al Ministro de la Presidencia sobre los avances de su trabajo.
Facilitar técnica y operativamente los procesos de Desarrollo Integral Amazónico.
Identificar fondos para operativizar los programas y proyectos de Desarrollo Integral Amazónico.
Artículo 7°.- (Jefes regionales) Los Jefes Regionales, entre otras tendrán las siguientes funciones:
Proponer planes, programas y proyectos, orientados al Desarrollo Integral Amazónico de su región, en coordinación con los Ministerios Sectoriales con competencias en el área.
Sociabilizar en su región los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el Desarrollo Integral Amazónico.
Informar regularmente al Director General Ejecutivo sobre los avances de su trabajo.
Artículo 8°.- (Recursos de funcionamiento) Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta unidad deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28998, 1 de enero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia. | ||||
Keywords | Gaceta 2961, 2007-01-02, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26504 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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