Bolivia: Decreto Supremo Nº 29466, 5 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se incorpora al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA) dentro de la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, así como todos sus programas específicos y proyectos que trabajen o tengan como actividad la temática energética.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla la implementación de proyectos que incorporan diferentes energías alternativas de suministro que mejoren la calidad de vida e ingresos económicos de la población rural.
  • Que la Ley Nº 1333 de 27 de marzo de 1992, de Medio Ambiente, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, entendiéndose por desarrollo sostenible al proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, lo que implica una tarea conjunta y de carácter permanente.
  • Que se hace necesaria la búsqueda de soluciones respecto a un manejo racional de la energía para afrontar los altos precios, la limitada disponibilidad de recursos económicos y energéticos no renovables, además de los crecientes problemas ambientales causados por la producción, distribución y consumo de la energía. En este sentido es importante la implementación de acciones destinadas al manejo eficiente de la energía, a través de la aplicación del Programa Nacional de Eficiencia Energética.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.

Artículo 2°.- (Implementación) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se encargará de la implementación del Programa Nacional de Eficiencia Energética, mismo que será reglamentado por esta Cartera de Estado en coordinación con los Ministerios que corresponda.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29466, 5 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
KeywordsGaceta 3073, 2008-03-06, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26981
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29221, 8 de agosto de 2007
Incorpora dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.
[BO-DS-N1141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1141, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs318.060, financiados con Fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para financiar consultorías que permitan el cumplimiento del Programa de Eficiencia Energética en su Fase de Sostenibilidad.
[BO-DS-N3818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3818, 6 de marzo de 2019
06 DE MARZO DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de Notas de Crédito Fiscal como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.

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