CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa de Comercialización - EDCO, como empresa pública nacional estratégica, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
Artículo 2°.- (Finalidad) EDCO tiene por finalidad brindar servicios de comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo y productos transformados.
Artículo 3°.- (Actividades) EDCO, realizara todas las actividades para la compra y distribución de harina e insumos para la fabricación y comercialización del pan.
Artículo 4°.- (Plazo de duración y sede) El plazo de duración de la Empresa es de cuatro meses y tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el territorio nacional las dependencias que sean necesarias a su finalidad, sobre la base de su actual patrimonio.
Artículo 5°.- (Patrimonio) El patrimonio inicial de EDCO se constituye con capital del Estado de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) otorgados por el Tesoro General de la Nación - TGN, para sus actividades.
Artículo 6°.- (De las utilidades) Las utilidades netas que se generen como resultado del proceso de comercialización, deberán ser transferidas al TGN una vez cada treinta (30) días a partir del inicio de esta actividad.
Artículo 7°.- (Atribuciones y funciones) EDCO tiene las siguientes atribuciones institucionales:
Artículo 8°.- (Directorio) El máximo órgano de decisión de EDCO es su Directorio, el cual estará presidido por el representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
El Directorio de la Empresa, estará conformado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por cada Ministro.
Artículo 9°.- (Estatuto Orgánico) El Estatuto Orgánico de EDCO deberá ser aprobado por el Directorio dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la conformación del Directorio.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29270, 12 de septiembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa de Comercialización - EDCO, como empresa pública nacional estratégica, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa. EDCO tiene por finalidad brindar servicios de comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo y productos transformados. | ||||
Keywords | Gaceta 3027, 2007-09-12, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26780 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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