CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 42.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.”
“b) En el nivel ejecutivo:
- Dirección General Ejecutiva, que contará con el apoyo de:
- Unidad de Administración.
- Unidad de Auditoria Interna.
- Unidad de Asesoría Jurídica.”
“ARTÍCULO 50.- (CONFORMACIÓN).
I. El Directorio es la máxima autoridad directiva de ZOFRACOBIJA y está conformado por:
a) Prefecto del Departamento de Pando.
b) Alcalde Municipal de Cobija.
c) Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.
d) Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Micro-
empresa.
e) Un (1) Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. El Presidente del Directorio será el Representante del Ministerio de Producción y Microempresa, quien tendrá derecho a voz y voto.
III. El Director General Ejecutivo de ZOFRACOBIJA será el Secretario del Directorio y tendrá derecho a voz sin voto.
IV. Los miembros del Directorio no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de las funciones inherentes al mismo.”
“ARTÍCULO 52.- (REUNIONES, QUORUM Y DECISIONES).
I. El Directorio se reunirá con carácter ordinario una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria del Presidente del Directorio, de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros del Directorio.
II. Se hará quórum con tres (3) personas del total de los miembros del Directorio. Las decisiones del Directorio serán asumidas con el voto de tres (3) de sus miembros presentes en cada reunión. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá voto dirimidor.
III. Toda decisión del Directorio deberá constar en Resolución de Directorio.”
“ARTICULO 53.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante Resolución Suprema y define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
II. Para ejercer las funciones de Director General Ejecutivo, se requiere ser boliviano de origen, mayor de edad, tener conocimientos y experiencia en administración pública, gestión aduanera y comercio exterior. El Director General Ejecutivo ejercerá sus funciones por el período de tres (3) años.”
Artículo 3°.- (Sustitución) En todo el texto del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000 se sustituye las palabras “Ministerio de Comercio Exterior e Inversión” por “Ministerio de Producción y Microempresa” y “Director Ejecutivo” por “Director General Ejecutivo”.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el inciso c) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29744, 15 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27260 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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