CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 29550 de 8 de mayo de 2008.
Artículo 2°.- (Complementaciones y modificaciones)
“II. El financiamiento será destinado a la inversión e implementación de proyectos para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información en áreas de interés social esenciales, que se encuentran disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país, capaces de transmitir voz y datos o permitir el acceso a la información, tales como el servicio local, rural, larga distancia, móvil, acceso a internet, radio difusión y otros.”
“c) Financiamiento Total o Parcial mediante la transferencia de recursos no reembolsables a entidades del Sector Público que cuenten con proyectos de telecomunicaciones. La transferencia de recursos se efectuará a través de la suscripción de Convenios Interinstitucionales de Financiamiento entre el Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda y la Entidad Beneficiaria.”
“I. De los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 28 de la Ley Nº 1632, se instruye al FNDR transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los montos requeridos por este Ministerio para cubrir las obligaciones de los Contratos o Convenios Interinstitucionales de Financiamiento correspondientes a los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones de inclusión social, de conformidad a las Disposiciones del presente Decreto Supremo, sin que aplique comisiones o cargos por estas transferencias”
“e) Para proyectos que se financian bajo el inciso c) del Parágrafo III del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, la propiedad de los activos será determinada en el Convenio Interinstitucional de Financiamiento a favor de la entidad Beneficiaria.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29720, 24 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa y modifica el Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 3126, 2008-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27236 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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