Bolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
  • Que de acuerdo a la Ley Nº 3351, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en virtud a los incisos e) y g) del Artículo 3, concordante con los incisos d) y e) del Artículo 4, tiene la facultad, en el ámbito de su competencia, de dictar normas, proponer al Presidente de la República políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y formular planes y programas de vivienda, priorizando los de interés social, el mejoramiento urbano y, en general, las condiciones de vida de los sectores sociales más deprimidos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, establece la devolución de los beneficios generados por las retenciones del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizada por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991, mediante la entrega de lotes de terreno a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, disponiendo la abrogación de los Decretos Supremos Nº 27771 de 28 de septiembre de 2004, Nº 27602 de 29 de junio de 2004 y Nº 28021 de 4 de marzo de 2005.
  • Que el Nuevo Plan de Vivienda tiene por objeto la asistencia habitacional a través de la canalización de recursos y por ende difiere con la disposición normativa que aprueba la devolución de aportes del 3 x 1000, corresponde que su cumplimiento y ejecución sean individualizados, en razón a que ambos poseen el mismo nivel jerárquico de aplicación, por lo que la ejecución de la devolución de aportes del 3 x 1000, amerita un tratamiento específico y directo entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y las instituciones interesadas.
  • Que en atención a las disposiciones normativas citadas y en cumplimiento a los compromisos asumidos con los sectores involucrados en el Decreto Supremo Nº 28744, se hace necesaria su modificación, complementación y establecimiento de su procedimiento reglamentario, considerando el período de aportación entre las gestiones 1970 a 1991, la edad y el beneficio de subsidiariedad sujeto al titular de las retenciones, en el marco de una adecuada categorización y transferencia de terrenos, que fue previamente analizada, consensuada y aprobada por las partes interesadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, ampliar y reglamentar el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.

Artículo 2°.- (Devolución) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por intermedio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, procederá a la devolución de los aportes, efectivamente realizado, del 3 x 1000, exclusivamente con lotes de terreno a ser entregados a los aportantes Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros, los cuales aportaron entre los periodos de 1970 a 1991, de acuerdo a la estructura programada en categorías y cronograma de ejecución.

Artículo 3°.- (Procesos de auditoria, liquidación y conciliación de cuentas) Una vez que se realice los procesos de auditoria, liquidación y conciliación de cuentas establecidas en el Decreto Supremo Nº 28744 se procederá a la devolución de lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Financiamiento) Se instruye al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda recursos de los programas de vivienda, depositados en cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN, en las gestiones 1998 a 2004, para su aplicación a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en la devolución del 3 x 1000 a los Cooperativistas Mineros (pasivos y activos), Locatarios, Veneros y Lameros que hubiesen aportado entre los años de 1970 a 1991 y que sean establecidos en los procesos de auditoria referidos en el Artículo precedente.

Artículo 5°.- (Requisitos) Para que los beneficiarios de la devolución de los aportes del 3 x 1000 accedan a la entrega de terrenos, deberán acreditar lo siguiente:
No haber recibido por parte del Estado la devolución de los aportes del 3 x 1000 con soluciones habitacionales, en los periodos de 1970 a 1991.
Ser titular del beneficio (beneficiario o derechohabiente).
Contar con la documentación pertinente que certifique ser beneficiario de la devolución de aportes del 3 x 1000.

Artículo 6°.- (Categorización) Por efecto del tiempo transcurrido, la edad de los aportantes y los años de efectiva retención, a partir de la presente gestión se prioriza la devolución del beneficio generado por las retenciones del 3 x 1000 de la liquidación bruta de minerales, en el período comprendido entre los años 1970 a 1991; para ello, se establece los siguientes grupos:

  1. El primer grupo estará conformado por los beneficiarios (titular o derechohabiente), que al año 2007 hubieran cumplido como mínimo 60 años de edad, reunidos en los siguientes subgrupos:
    1. Beneficiarios con 60 años mínimo de edad, con 16 a 21 años de efectiva retención.
    2. Beneficiarios con 60 años mínimo de edad, con 10 a 15 años de efectiva retención.
    3. Beneficiarios con 60 años mínimo de edad, con 5 a 9 años de efectiva retención.
    4. Beneficiarios con 60 años mínimo de edad, con 1 a 4 años de efectiva retención.
  2. El segundo grupo estará constituido por los beneficiarios (titular o derechohabiente), que al año 2007 hubieran cumplido entre 50 a 59 años de edad, reunidos en los siguientes subgrupos:
    1. Beneficiarios con 50 a 59 años mínimo de edad, con 16 a 21 años de efectiva retención.
    2. Beneficiarios con 50 a 59 años mínimo de edad, con 10 a 15 años de efectiva retención.
    3. Beneficiarios con 50 a 59 años mínimo de edad, con 5 a 9 años de efectiva retención.
    4. Beneficiarios con 50 a 59 años mínimo de edad, con 1 a 4 años de efectiva retención.
  3. El tercer grupo estará constituido por los beneficiarios (titular o derechohabiente), que al año 2007 hubieran cumplido entre 40 a 49 años de edad, reunidos en los siguientes subgrupos:
    1. Beneficiarios con 40 a 49 años mínimo de edad, con 10 a 17 años de efectiva retención.
    2. Beneficiarios con 40 a 49 años mínimo de edad, con 5 a 9 años de efectiva retención.
    3. Beneficiarios con 40 a 49 años mínimo de edad, con 1 a 4 años de efectiva retención.
  4. El cuarto grupo estará constituido por los beneficiarios (titular o derechohabiente), que al año 2007 hubieran cumplido entre 38 a 39 años de edad, reunidos en los siguientes subgrupos:
    1. Beneficiarios con 38 a 39 años mínimo de edad, con 4 a 8 años de efectiva retención.
    2. Beneficiarios con 38 a 39 años mínimo de edad, con 1 a 3 años de efectiva retención.

Artículo 7°.- (Extensión) Los lotes de terreno tendrán una extensión mínima de 250 mts2 y una máxima de 300 mts2, que serán entregados en consulta con los beneficiarios.

Artículo 8°.- (De la ejecución) Se creará la Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, encargada de realizar los procesos de auditoria, liquidación y conciliación previstos en el Artículo 3 del presente decreto Supremo y las actividades administrativas inherentes al proceso de devolución de los aportes del 3 x 1000.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica, amplia y reglamenta el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.
KeywordsGaceta 3001, 2007-06-15, Decreto Supremo, junio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26671
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27602, 29 de junio de 2004
Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).
[BO-DS-27771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27771, 28 de septiembre de 2004
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 /06/ 2004, (FONVIS en liquidación).
[BO-DS-28021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28021, 4 de marzo de 2005
Modificar los alcances del Decreto Supremo N° 27602 de 29 /06/ 2004 y el Decreto Supremo N° 27771 de 28 /09/ 2004, definiendo a los beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales a cooperativas, locatarios, veneros y lameros para el Régimen de Vivienda Social.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28744, 9 de junio de 2006
Establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N911] Bolivia: Decreto Supremo Nº 911, 15 de junio de 2011
Modifica el Decreto Supremo Nº 29163, de 13 de junio de 2007, estableciendo que la devolución de los beneficios generados por la retención del 3x1000 se realice en lotes de terreno y en efectivo; y se reconozca a los herederos de titulares beneficiarios de dicha retención.

Deroga a

[BO-DS-28744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28744, 9 de junio de 2006
Establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.

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