CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, ampliar y reglamentar el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.
Artículo 2°.- (Devolución) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por intermedio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, procederá a la devolución de los aportes, efectivamente realizado, del 3 x 1000, exclusivamente con lotes de terreno a ser entregados a los aportantes Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros, los cuales aportaron entre los periodos de 1970 a 1991, de acuerdo a la estructura programada en categorías y cronograma de ejecución.
Artículo 3°.- (Procesos de auditoria, liquidación y conciliación de cuentas) Una vez que se realice los procesos de auditoria, liquidación y conciliación de cuentas establecidas en el Decreto Supremo Nº 28744 se procederá a la devolución de lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Financiamiento) Se instruye al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda recursos de los programas de vivienda, depositados en cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN, en las gestiones 1998 a 2004, para su aplicación a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en la devolución del 3 x 1000 a los Cooperativistas Mineros (pasivos y activos), Locatarios, Veneros y Lameros que hubiesen aportado entre los años de 1970 a 1991 y que sean establecidos en los procesos de auditoria referidos en el Artículo precedente.
Artículo 5°.- (Requisitos) Para que los beneficiarios de la devolución de los aportes del 3 x 1000 accedan a la entrega de terrenos, deberán acreditar lo siguiente:
No haber recibido por parte del Estado la devolución de los aportes del 3 x 1000 con soluciones habitacionales, en los periodos de 1970 a 1991.
Ser titular del beneficio (beneficiario o derechohabiente).
Contar con la documentación pertinente que certifique ser beneficiario de la devolución de aportes del 3 x 1000.
Artículo 6°.- (Categorización) Por efecto del tiempo transcurrido, la edad de los aportantes y los años de efectiva retención, a partir de la presente gestión se prioriza la devolución del beneficio generado por las retenciones del 3 x 1000 de la liquidación bruta de minerales, en el período comprendido entre los años 1970 a 1991; para ello, se establece los siguientes grupos:
Artículo 7°.- (Extensión) Los lotes de terreno tendrán una extensión mínima de 250 mts2 y una máxima de 300 mts2, que serán entregados en consulta con los beneficiarios.
Artículo 8°.- (De la ejecución) Se creará la Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, encargada de realizar los procesos de auditoria, liquidación y conciliación previstos en el Artículo 3 del presente decreto Supremo y las actividades administrativas inherentes al proceso de devolución de los aportes del 3 x 1000.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica, amplia y reglamenta el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991. | ||||
Keywords | Gaceta 3001, 2007-06-15, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26671 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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