CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS)., de acuerdo a requerimiento y disponibilidad del Tesoro General de la Nación, con la asignación presupuestaria previa para la utilización de dichos recursos en el presupuesto institucional del FONVIS en Liquidación.
I. El FONVIS en liquidación deberá ejecutar en forma inmediata el Convenio de 1 de junio de 2004 suscrito con los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con la finalidad de proceder a la devolución de los aportes de los períodos 1970 - 1991, mediante la compra y adjudicación de lotes de terreno para dichos sectores.
II. Se autoriza al FONVIS en Liquidación la utilización de $us.4.788.000.- (CUATRO MILLONES novecientos OCHENTA Y OCHO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) a efecto de dar cumplimiento al Convenio de 1 de junio de 2004, para lo cual:
El FONVIS en Liquidación:
Utilizará los recursos de su cuenta fiscal asignada por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004, con cargo a los aportes devengados al régimen de vivienda social (retenciones del 3 x 1000) de responsabilidad del FONVIS en Liquidación. Asimismo, se autoriza al FONVIS en Liquidación la inscripción presupuestaria del monto referido anteriormente.
El cumplimiento del Convenio de 1 de junio de 2004, extingue la total obligación del Estado a favor de los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con referencia a lo acordado en el mencionado Convenio.
El Ministerio de Hacienda efectuará la devolución de los recursos del FONVIS en Liquidación, que fueron depositados en la “Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27771, 28 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 /06/ 2004, (FONVIS en liquidación). | ||||
Keywords | Gaceta 2660, 2004-10-06, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25325 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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