Bolivia: Decreto Supremo Nº 27771, 28 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, establece mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla con el Convenio suscrito con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia - FENCOMIN y, haga uso de los recursos de los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros.
  • Que el Artículo 2 de dicha norma, establece que el Ministerio de Hacienda transferirá al FONVIS en Liquidación, los recursos con cargo a los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros.
  • Que es necesario realizar modificaciones al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602, con la finalidad de poder viabilizar la mencionada norma y lograr su inmediata implementación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, de la siguiente manera:

“ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. El FONVIS en liquidación deberá ejecutar en forma inmediata el Convenio de 1 de junio de 2004 suscrito con los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con la finalidad de proceder a la devolución de los aportes de los períodos 1970 - 1991, mediante la compra y adjudicación de lotes de terreno para dichos sectores.
II. Se autoriza al FONVIS en Liquidación la utilización de $us.4.788.000.- (CUATRO MILLONES novecientos OCHENTA Y OCHO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) a efecto de dar cumplimiento al Convenio de 1 de junio de 2004, para lo cual:
El FONVIS en Liquidación:
Utilizará los recursos de su cuenta fiscal asignada por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004, con cargo a los aportes devengados al régimen de vivienda social (retenciones del 3 x 1000) de responsabilidad del FONVIS en Liquidación. Asimismo, se autoriza al FONVIS en Liquidación la inscripción presupuestaria del monto referido anteriormente.
El cumplimiento del Convenio de 1 de junio de 2004, extingue la total obligación del Estado a favor de los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con referencia a lo acordado en el mencionado Convenio.
El Ministerio de Hacienda efectuará la devolución de los recursos del FONVIS en Liquidación, que fueron depositados en la “Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación”
, de acuerdo a requerimiento y disponibilidad del Tesoro General de la Nación, con la asignación presupuestaria previa para la utilización de dichos recursos en el presupuesto institucional del FONVIS en Liquidación.
El Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene la obligación de llevar adelante la coordinación con el sector minero y fabril, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27771, 28 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 /06/ 2004, (FONVIS en liquidación).
KeywordsGaceta 2660, 2004-10-06, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25325
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28744, 9 de junio de 2006
Establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.

Véase también

[BO-L-2716] Bolivia: Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación, 28 de mayo de 2004
Ley Complementaria a la Ley 2486 del FONVIS en Liquidación
[BO-DS-27602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27602, 29 de junio de 2004
Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).

Referencias a esta norma

[BO-DS-28021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28021, 4 de marzo de 2005
Modificar los alcances del Decreto Supremo N° 27602 de 29 /06/ 2004 y el Decreto Supremo N° 27771 de 28 /09/ 2004, definiendo a los beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales a cooperativas, locatarios, veneros y lameros para el Régimen de Vivienda Social.
[BO-DS-28019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28019, 4 de marzo de 2005
Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
[BO-DS-29163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007
Modifica, amplia y reglamenta el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.

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