CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto especificar las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente.
Artículo 2°.- (Autoridad Ambiental Competente Nacional) Se precisa que la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 3°.- (Modificación de denominación y funciones del Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente)
“Viceministro de Planificación Territorial y Ambiental
a) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación y ordenamiento territorial y medio ambiental.
b) Coordinar con la instancia ambiental competente a nivel nacional, departamental o municipal, las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación.
c) Velar por que la dimensión ambiental sea considerada en los procesos de planificación desarrollados por instancias nacionales, departamentales y locales.
d) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores.
e) Formular lineamientos para el diseño de políticas para el uso sostenible de la tierra, en coordinación con otras instancias con competencias concurrentes.
f) Formular lineamientos para el diseño de políticas en ordenamiento territorial.
g) Elaborar y actualizar las bases metodológicas del ordenamiento territorial, considerando el Plan de Uso de Suelo - PLUS y el Plan de Ocupación del Territorio - PLOT.
h) Coordinar con las Prefecturas y los Gobiernos Municipales la incorporación en los planes departamentales y municipales de ordenamiento territorial los lineamientos, políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
i) Fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo - SNID.
j) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal.
k) Coordinar políticas públicas con el Ministerio de Defensa y los Viceministerios competentes, para la incorporación de la gestión de riesgos en el Sistema de Planificación Nacional - SISPLAN y en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.”
Artículo 4°.- (Incorporación de funciones al Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente) Se incorpora en el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, las funciones siguientes del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente:
“v) Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar en la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con las entidades con competencias concurrentes.
Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
Formular políticas para el uso sostenible de la tierra en coordinación con instancias con competencias concurrentes.”
Artículo transitorio Único.- Los planes, programas y proyectos en ejecución y los recursos que los sustentan, que se encuentran bajo dependencia del Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente financiados por Convenios de Donación y Contratos de Préstamo de Organismos Internacionales e Instituciones Privadas, serán transferidos bajo conocimiento, tuición y ejecución del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, en correspondencia con sus funciones y competencias, en un plazo de cuarenta y cinco días (45) calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Incisos f), g) y l) del Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, referidos a las funciones del Viceministro de Planificación y Coordinación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29057, 14 de marzo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Especifica las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente. | ||||
Keywords | Gaceta 2975, 2007-03-15, Decreto Supremo, marzo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26564 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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