CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarar de Emergencia Nacional la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, para cuyo efecto el Estado Nacional dispondrá de todas sus capacidades, a requerimiento de los órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en un plazo no mayor a tres meses, deberá determinar el grado de avance del proceso de saneamiento en todo el territorio nacional, documentación que deberá ser remitida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 2°.- Se garantiza la participación de las organizaciones sociales y de productores, en los procesos de saneamiento en todas las modalidades establecidas en el artículo 69 de la Ley Nº 1715, mediante lo previsto por los incisos a) y b), parágrafo I del Artículo 260 del Reglamento de la Ley Nº 1715; al efecto, los representantes de esas organizaciones sociales y de productores están facultados para firmar formularios de saneamiento, hacer sentar las observaciones que consideren necesarias en cualquier fase de su sustanciación y obtener copias de los mismos. La no participación de estos representantes no suspende ni anula la ejecución de ningún acto programado.
El Defensor del Pueblo, mediante sus órganos competentes, podrá intervenir en dichos procesos en el marco de sus atribuciones, así mismo cualquier persona podrá solicitar información del proceso de saneamiento.
Artículo 3°.- Priorizar y garantizar la participación en el proceso de saneamiento y titulación para las mujeres jefas de familia. En caso de matrimonios y de uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales y/o certificados de saneamiento, serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes.
En todos los demás casos de copropietarios, mujeres y hombres, los títulos ejecutoriales y/o certificados de saneamiento deberán emitirse también a nombre de la o las mujeres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil.
A los efectos de orden y prelación, en la emisión de títulos ejecutoriales y/o certificados de saneamiento, siempre se consignará el nombre de la mujer en primer lugar, seguido de los demás nombres.
Artículo 4°.- Disponer, de conformidad con el artículo 29 inciso a.19) y el artículo 30-I inciso a.7) del Decreto Supremo Nº 25763 del 5 de mayo del 2000 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 1715, que las medidas precautorias a adoptarse dentro de cualquier procedimiento de competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria deberán ser proporcionales con la amenaza o riesgo del caso concreto. Enunciativamente pueden ser de inmovilización, desalojo, paralización de trabajos y otras, bajo responsabilidad de quien deba asumirlas oportunamente, contemplando el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 5°.- Para el caso particular de la ejecución de un desalojo, se deberá aplicar lo dispuesto por el Artículo 360 del Reglamento de la Ley Nº 1715, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25763 del 5 de mayo del 2000. Los agentes de la fuerza pública están obligados a prestar apoyo inmediato sin más requisitoria que la exhibición del Testimonio o copia legalizada de la Resolución Administrativa.
Abróganse y deróganse todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28736, 2 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar de Emergencia Nacional la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria. | ||||
Keywords | Gaceta 2893, 2006-06-02, Decreto Supremo, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26241 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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