CONSIDERANDO:
Artículo 5°.- (Estructura) La Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano tendrá su sede en Camiri, estará dirigida por un Director General Ejecutivo y contará con Jefes Regionales en las tres (3) regiones establecidas en el Artículo 3.
La Unidad estará conformada por un equipo técnico y existirá un enlace administrativo quien deberá coordinar sus funciones con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y viabilizar planes, programas y proyectos, orientados al desarrollo integral del Chaco Boliviano, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el ámbito de sus competencias;
b) Proponer los planes, programas y proyectos basados en las propuestas de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el desarrollo integral del Chaco Boliviano, sus provincias y municipios; para ello coordinará con Ministerios Sectoriales, Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y otras entidades públicas con competencias en el área, así como actores de la sociedad civil;
c) Facilitar técnica y operativamente los procesos de desarrollo integral del Chaco Boliviano.
d) Identificar recursos para operativizar los programas y proyectos de desarrollo integral de la región del Chaco Boliviano, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo; e
e) Informar regularmente al Ministro de la Presidencia sobre los avances de su trabajo.
Artículo 7°.- (Jefes Regionales) Los Jefes Regionales, tendrán sus sedes en Camiri, Monteagudo y Villamontes.
Las funciones de los Jefes regionales son:
a) Proponer planes, programas y proyectos basados en las propuestas de las organizaciones regionales, orientados al desarrollo integral del Chaco Boliviano.
b) Sociabilizar en la región los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el desarrollo integral del Chaco Boliviano.
c) Informar regularmente al Director General Ejecutivo sobre los avances de su trabajo.
Artículo 8°.- (De los Consejos Consultivos para la Formulación del Plan de Desarrollo) Se establece la creación de Consejos Consultivos para la formulación del Plan de Desarrollo Sub-regional en las oficinas de Camiri, Monteagudo y Villamontes, cuya conformación y atribuciones serán definidas por una Resolución Bi - Ministerial de las Carteras de Estado de la Presidencia y de Planificación del Desarrollo.
Artículo 9°.- (Recursos de funcionamiento) Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta unidad, deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, dentro de las posibilidades reales de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2012-03-20 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia. | ||||
Keywords | Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008 | ||||
Origen | https://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27149 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e Interina de Hacienda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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