Bolivia: Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TODO: Norma incompleta
(...)Planificación del Desarrollo y los Ministerios sectoriales;
b) Sistematizar las propuestas, programas y proyectos, para el desarrollo integral del Chaco Boliviano.
c) Elaborar una línea base en los asuntos fundamentales para estas estrategias, canalizando el debate público y las aspiraciones de la sociedad civil.
d) Coordinar las relaciones de los órganos públicos, privados y organizaciones sociales referidas a la temática.
e) Promover la participación social de todos los sectores en el proceso de desarrollo integral del Chaco Boliviano, sus provincias y municipios.
f) Difundir y socializar la información relativa a la situación de la región, las estrategias de desarrollo y sus progresos, así como evaluar los logros y todas las acciones de interés nacional tendientes al desarrollo integral de Región del Chaco Boliviano.
g) Presidir la organización de eventos en los que se debatirán las estrategias, programas, proyectos y actividades para su evaluación y ejecución.
h) Articular, coordinar y facilitar la elaboración concertada e implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano.
i) Presentar de acuerdo a la normativa legal los informes del avance de su trabajo al Presidente de la República y Ministro de la Presidencia.
j) Dirigir la instancia interinstitucional para conocer y evaluar los logros institucionales del desarrollo de la región y todas las acciones de interés nacional tendientes al desarrollo integral del Chaco Boliviano.
k) Impulsar la articulación entre la Estrategia de Desarrollo Integral de la Región del Chaco Boliviano, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, planes de desarrollo departamental, los planes de desarrollo municipales y mancomunados, sus programas y proyectos así como con las iniciativas privadas y sociales, coordinando las relaciones de los órganos públicos, privados y organizaciones sociales referidos al Desarrollo Integral de la Región.

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del estado, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351, establece las atribuciones del Ministro de la Presidencia, entre las que se encuentran coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado en el marco de sus competencias y atribuciones, podrán establecer unidades desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno Nacional deba brindar, de acuerdo a las temáticas específicas que así lo precisen. Las unidades desconcentradas territorialmente podrán establecerse en cualquier lugar del territorio nacional y estarán a cargo de un Responsable designado por el Ministro del área.

DECRETA:

Artículo 5°.- (Estructura) La Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano tendrá su sede en Camiri, estará dirigida por un Director General Ejecutivo y contará con Jefes Regionales en las tres (3) regiones establecidas en el Artículo 3.
La Unidad estará conformada por un equipo técnico y existirá un enlace administrativo quien deberá coordinar sus funciones con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer y viabilizar planes, programas y proyectos, orientados al desarrollo integral del Chaco Boliviano, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el ámbito de sus competencias;
  2. Proponer los planes, programas y proyectos basados en las propuestas de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el desarrollo integral del Chaco Boliviano, sus provincias y municipios; para ello coordinará con Ministerios Sectoriales, Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y otras entidades públicas con competencias en el área, así como actores de la sociedad civil;
  3. Facilitar técnica y operativamente los procesos de desarrollo integral del Chaco Boliviano.
  4. Identificar recursos para operativizar los programas y proyectos de desarrollo integral de la región del Chaco Boliviano, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo; e
  5. Informar regularmente al Ministro de la Presidencia sobre los avances de su trabajo.

Artículo 7°.- (Jefes Regionales) Los Jefes Regionales, tendrán sus sedes en Camiri, Monteagudo y Villamontes.
Las funciones de los Jefes regionales son:

  1. Proponer planes, programas y proyectos basados en las propuestas de las organizaciones regionales, orientados al desarrollo integral del Chaco Boliviano.
  2. Sociabilizar en la región los programas, planes y proyectos de las organizaciones nacionales y sociales representativas de la sociedad civil, relacionados con el desarrollo integral del Chaco Boliviano.
  3. Informar regularmente al Director General Ejecutivo sobre los avances de su trabajo.

Artículo 8°.- (De los Consejos Consultivos para la Formulación del Plan de Desarrollo) Se establece la creación de Consejos Consultivos para la formulación del Plan de Desarrollo Sub-regional en las oficinas de Camiri, Monteagudo y Villamontes, cuya conformación y atribuciones serán definidas por una Resolución Bi - Ministerial de las Carteras de Estado de la Presidencia y de Planificación del Desarrollo.

Artículo 9°.- (Recursos de funcionamiento) Los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de esta unidad, deberán estar contemplados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, dentro de las posibilidades reales de financiamiento del Tesoro General de la Nación.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e Interina de Hacienda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
KeywordsGaceta 3103, 2008-07-11, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27149
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e Interina de Hacienda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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