Bolivia: Decreto Supremo Nº 27372, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 327 de 16 de abril de 1992, la entonces Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto del Ministerio de Finanzas, incorpora al personal del Programa de Emergencia del Proyecto SAFCO como la Asesoría de Política Fiscal, con rango de Dirección.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 115 de 31 de julio de 1995, la entonces Subsecretaría del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, incorpora al personal del Programa de Emergencia del Proyecto SAFCO con el nombre de Unidad de Programación Fiscal, con rango de Dirección, equivalente al rango actual de Dirección General.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 1405 de 9 de noviembre de 1999, se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda, reconociendo a la Unidad de Programación Fiscal con dependencia directa del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, describe entre las funciones del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público la de participar en la elaboración del Programa Fiscal y Financiero y en el Presupuesto de ingresos fiscales; efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público y; apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades del Sector Financiero.
  • Que las funciones descritas anteriormente son desempeñadas por la Unidad de Programación Fiscal, instancia que no se halla expresamente mencionada en el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones complementarias.
  • Que de acuerdo al Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973 es posible establecer Unidades Desconcentradas cuando sea pertinente su creación.
  • Que para un eficiente desempeño de las funciones descritas, es necesario incorporar a la Unidad de Programación Fiscal con un nivel desconcentrado en la estructura y organización del Ministerio de Hacienda, bajo dependencia del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
  • Que del relevamiento normativo de las actuales disposiciones en vigencia, se advierte la necesidad de adecuar y regularizar la naturaleza jurídica de la Unidad de Programación Fiscal, formalizando su institucionalidad, dentro del ámbito de las entidades desconcentradas del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) La Unidad de Programación Fiscal cuya sigla es UPF, es una entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, con dependencia funcional del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, constituida como persona jurídica de derecho público, con estructura propia organizacional, competencia de ámbito nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La Unidad de Programación Fiscal tiene como misión institucional, la elaboración y seguimiento del Programa Fiscal de Gobierno, proporcionando información confiable y oportuna destinada a la toma de decisiones de las autoridades de Gobierno, a través de la recopilación y procesamiento de información económica - financiera, programas de saneamiento y/o prevención de las entidades del sector público. Asimismo, coordinar con el Banco Central de Bolivia y entidades del sector financiero lo concerniente al área fiscal.

Artículo 4°.- (Atribuciones) La Unidad de Programación Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recopilar y procesar información económica financiera de las entidades del sector público.
  2. Elaborar el Programa Fiscal de Gobierno, en coordinación con autoridades de Gobierno, para lo cual deberá preparar, consolidar y proyectar la información financiera de entidades del Sector Público.
  3. Garantizar la consistencia del Programa Fiscal de Gobierno con el Presupuesto General de la Nación, los agregados de Balanza de Pagos, Cuentas Nacionales y del Sistema Financiero Nacional.
  4. Proveer a las autoridades de Gobierno información oportuna sobre las operaciones del sector público.
  5. Realizar el seguimiento del Programa Fiscal de Gobierno y determinar mensualmente el Superávit o Déficit del sector público en coordinación con otras entidades de Gobierno.
  6. Publicar periódicamente información fiscal.
  7. Participar en las discusiones y negociaciones con Organismos Internacionales respecto al Programa Fiscal.
  8. Implementar Programas de saneamiento y/o prevención fiscal en instituciones del sector público.
  9. Analizar el comportamiento de las operaciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento del sector público.
  10. Recopilar, procesar, analizar y publicar información de los recursos provenientes del alivio de la deuda.
  11. Efectuar el análisis de impacto en el Programa Fiscal de las Políticas Fiscales implementadas o a ser implementadas por el Gobierno.
  12. Otras que el sean asignadas por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5°.- (Maxima autoridad ejecutiva)

  1. La Unidad de Programación Fiscal estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución, dentro de la normativa de la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
  2. El Director General Ejecutivo de la Unidad de Programación Fiscal, será designado mediante Resolución Suprema.

Artículo 6°.- (Financiamiento de la Unidad de Programacion Fiscal)

  1. La Unidad de Programación Fiscal funcionará con el Presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y con los recursos provenientes de fuentes de financiamiento internos o externos, tales como donaciones, transferencias o créditos obtenidos previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
  2. La nueva naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal, no significará presupuesto adicional para el Tesoro General de la Nación durante la gestión 2004, debiendo funcionar con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 7°.- (Regimen administrativo de la Unidad de Programacion Fiscal)

  1. La Unidad de Programación Fiscal como entidad Desconcentrada, incorporará al personal actual de la UPF, garantizando la continuidad del servicio.
  2. Los funcionarios de la Unidad de Programación Fiscal son servidores públicos y, por lo tanto, se hallan sujetos a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y, las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley Nº 1178.
  3. Todos los bienes, activos físicos e intangibles, según inventario a la fecha, pasarán a conformar la base operativa inicial de la Unidad de Programación Fiscal.
  4. La Unidad de Programación Fiscal establecerá su estructura organizacional, la misma que deberá ser aprobada por Resolución Ministerial.
  5. En el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad de Programación Fiscal deberá elaborar los reglamentos y manuales internos de organización y funciones respectivamente, los cuales deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial correspondiente.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27372, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal.
KeywordsGaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24926
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-N207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 207, 15 de julio de 2009
Determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF.

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