CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Viceministerio de Defensa Legal del Estado)
Artículo 2°.- (Estructura jurídico - administrativa)
Artículo 3°.- (Recursos) El Ministerio de Hacienda, proporcionará los recursos económicos necesarios para la implementación, funcionamiento y cumplimiento de las actividades del Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
Asimismo transferirá los saldos presupuestarios no ejecutados del presupuesto de la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, financiados por el Tesoro General de la Nación - TGN, en lo relativo al Área de Defensa Arbitral.
Artículo 4°.- (Contratación) Se autoriza al Ministro Sin Cartera responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales a la contratación directa de bienes, obras y servicios generales y de consultorías, debiendo al efecto elaborar su reglamento específico de contrataciones conforme a norma.
Autorizar la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.
Artículo final Único.-
“ARTÍCULO 2.- (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO). Se crea el Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el Sr. Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal del Estado boliviano, que concertará las acciones pertinentes con el Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales en materia de inversiones; y la Secretaría Técnica, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional.”
“ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO).
I. El Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, estará presidido por el Presidente de la República, conformado por los Ministros: de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Presidencia, de Justicia, de Hacienda, Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.”
“ARTÍCULO 5.- (SECRETARÍA TÉCNICA). El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es el Secretario Técnico en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional, quien a su vez contará con una unidad especializada en materia de asesoramiento técnico legal internacional en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional.”
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29591, 5 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Viceministerio de Defensa Legal del Estado del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales. | ||||
Keywords | Gaceta 3095, 2008-06-06, Decreto Presidencial, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27106 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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