Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995

VÍCTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Título I
Régimen de descentralizacion administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental

Capítulo I
Del concepto y el objeto

Artículo 1°.- (Marco constitucional de la descentralizacion administrativa) En el marco de la Constitución Política del Estado la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional

Artículo 2°.- (Objeto) En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto:

  1. Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa.
  2. Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales.
  3. Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.

Artículo 3°.- (Estructura organizativa de la Prefectura del Departamento)

  1. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental
  2. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo.

Capítulo II

Sección I
De la naturaleza, designación y atribuciones del Prefecto

Artículo 4°.- (Naturaleza y designación) En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.

Artículo 5°.- (Atribuciones) El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.
  2. Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.
  3. Conservar el orden interno en el departamento
  4. Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental
  5. Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República
  6. Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:
    - Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.
    - Electrificación rural.
    - Infraestructura de riego y apoyo a la producción.
    - investigación y extensión técnico-científica
    - Conservación y preservación del medio ambiente.
    - Promoción del turismo
    - Programas de asistencia social
    - Programas de fortalecimiento municipal.
    - Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales
  7. Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.
  8. Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores
  9. Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.
  10. Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.
  11. Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo
    1. Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.
  12. Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.
  13. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia
  14. Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias
  15. Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.
    Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo
  16. Gestionar créditos para inversión.
  17. Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.
  18. Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto reglamentario.
  19. Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, diseños, patentes, derechos y licencias
  20. Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimidor, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.
  21. Promover la inversión privada en el departamento
  22. Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Presentacion de ingresos y egresos anuales) El Prefecto del departamento, deberá presentar al Consejo Departamental para su revisión y aprobación, la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutados correspondientes a cada gestión anual.

Sección II
De los Subprefectos y Corregidores

Artículo 7°.- (Naturaleza y atribuciones) Los Subprefectos y Corregidores, son representantes del Prefecto y tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones.

Artículo 8°.- (Jerarquía) Los Subprefectos se subordinan a los Prefectos y los Corregidores a los Subprefectos

Artículo 9°.- (Atribuciones de los Subprefectos y Corregidores) En el área de su circunscripción territorial ejercerán las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes, decretos y resoluciones.
  2. Conservar el orden público
  3. Designar a su personal dependiente
  4. Administrar los recursos que les fueren asignados. Los Subprefectos deberán rendir cuentas al Prefecto, y los Corregidores al Subprefecto
  5. Administrar los bienes departamentales afectados al uso de la provincia o cantón.
  6. Dictar resoluciones administrativas en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Prefecto.
  7. Presidir los Consejos Provinciales de la Participación Popular.

Sección III
De la composición y atribuciones del Consejo Departamental

Artículo 10°.- (Naturaleza) El Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto.

Artículo 11°.- (Composicion) El Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la siguiente manera:

  1. Un ciudadano por provincia
  2. Una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al siguiente procedimiento:
    1. Se establece una cifra repartidora cociente igual al resultante de dividir la población total del departamento entre el número de consejeros asignados por población.
    2. Las provincias obtendrán un consejero adicional, cuantas veces su población alcance la cifra repartidora hasta llegar al máximo de consejeros por población establecidos para el departamento.
    3. Cuando siguiendo el criterio descrito en el inciso anterior, no se alcance a completar el total de consejeros asignados por población, la distribución de los faltantes se hará sucesivamente a cada provincia, según la proximidad relativa de su población respecto de la cifra repartidora

Artículo 12°.- (Designación, impedimentos y revocatoria)

  1. Los Concejales Municipales de cada una de las provincias del departamento, designarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, a los ciudadanos que reúnan las condiciones de idoneidad y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
  2. En cada provincia que tenga derecho a uno o más consejeros adicionales por razón de población, la designación se hará respetando la proporción poblacional de cada sección municipal dentro de la provincia, y estará a cargo del Concejo Municipal correspondiente
  3. Los Concejales Municipales y los funcionarios jerárquicos de la administración pública, no podrán ser designados Consejeros Departamentales
  4. Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, por causales establecidas mediante Reglamento.

Artículo 13°.- (Requisitos de designación) Para ser designado Consejero Departamental, se requiere:

  1. Ser boliviano y haber cumplido los deberes militares con anterioridad a su elección.
  2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección
  3. Estar inscrito en el registro electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representa por lo menos durante el último año antes de su elección
  4. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado: ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley.

Artículo 14°.- (Atribuciones) El Consejo Departamental tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los planes, programas y proyectos para el desarrollo departamental presentados por el prefecto, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. Controlar y evaluar su ejecución.
  2. Aprobar, el proyecto de presupuesto departamental presentado por el Prefecto para su posterior tratamiento constitucional.
  3. Aprobar el informe del Prefecto sobre la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutada.
  4. Fiscalizar los actos del Prefecto, con excepción de aquellos referidos al ejercicio de las atribuciones privativas del nivel central del Poder Ejecutivo.
  5. Dictaminar sobre la conveniencia y necesidad de gestionar créditos para el departamento, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  6. Dictaminar sobre la suscripción de convenios interinstitucionales.
  7. Autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y de la suscripción de contratos de obras y servicios públicos; para que el Prefecto realice con la mayor transparencia los procesos de licitación, contratación y su correspondiente supervisión con sujeción a las normas legales vigentes.
  8. Proponer la atención de las demandas y prioridades de la Capital del departamento provincias y cantones.
  9. Promover la coordinación con los Gobiernos Municipales y otras instituciones de su jurisdicción.
  10. Promover la participación de la comunidad.
  11. Requerir informes al Prefecto sobre la gestión administrativa y, a través de él, a los Subprefectos y Corregidores.
    1. Representar ante el Presidente de la República los actos y resoluciones administrativas del Prefecto, contrarios a la legislación vigente y a los intereses del departamento.
  12. Emitir resolución de censura motivada contra el Prefecto por el voto de dos tercios de sus miembros
  13. Aprobar su reglamento de funcionamiento y procedimientos internos, para el ejercicio pleno de sus atribuciones fijadas en la presente ley.

Artículo 15°.- (Consulta obligatoria)

  1. El prefecto antes de adoptar una decisión, bajo sanción de nulidad de sus actos, estará obligado a consultar al Consejo Departamental en las siguientes materias:
    1. Sobre la conveniencia y necesidad de gestionar créditos para el departamento, conforme a las disposiciones legales vigentes.
    2. Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales.
    3. Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las normas vigentes
  2. El Consejo Departamental a convocatoria del Prefecto, deberá pronunciarse expresamente sobre las materias descritas en el parágrafo I. Su falta de pronunciamiento implicará conformidad. El procedimiento y término de emisión del dictamen será establecido por decreto reglamentario.
  3. El dictamen y aprobación emitidos por el Consejo Departamental y aceptado por el prefecto, implicará corresponsabilidad en el acto administrativos y sus resultados.
  4. El Prefecto mediante resolución expresa y fundamentada podrá apartarse del dictamen y/o aprobación emitidos por el Consejo Departamental, asumiendo plena responsabilidad del acto administrativo y sus resultados, en cuyo caso el Consejo podrá representar esta decisión, ante el Presidente de la República, quien emitirá una resolución definitiva y de cumplimiento obligatorio, en el término establecido por decreto reglamentario.

Artículo 16°.- (Censura) La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y procedimientos observados.

  1. El Consejo Departamental podrá por dos votos tercios de votos presentes y mediante dictamen motivado, censurar los actos y resoluciones del Prefecto, considerados contrarios a la legislación vigente y a los intereses del departamento.
  2. La censura implicará la renuncia de la máxima autoridad departamental que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

Artículo 17°.- (Ejercicio de funciones) Los Consejeros ejercerán sus funciones, por el tiempo de dos años, pudiendo ser designados nuevamente. Se reunirán por lo menos una vez al mes por el tiempo que considere necesario y en forma extraordinaria a convocatoria del Prefecto.

Artículo 18°.- (Quorum) Para la realización de las sesiones del Consejo Departamental, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros

Artículo 19°.- (Voto) Las aprobaciones y dictámenes emitidos por el Consejo Departamental se efectuarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Título II

Capítulo I
Del régimen económico y financiero

Artículo 20°.- (Fuentes de recursos)

  1. Los recursos de dominio y uso departamental, serán administrados por los prefectos, están constituidos por:
    1. Las regalías departamentales creadas por ley
    2. Los recursos del Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley Nº 1551.
    3. El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados.
    4. Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social.
    5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el Art. 148° de la Constitución Política del Estado.
    6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
    7. Los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a su cargo.
    8. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios y del usufructo de los bienes a su cargo.
    9. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
  2. Los recursos a los que hace referencia el inciso b) del parágrafo I del presente artículo, no podrán exceder al 10% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados. En caso de exceder este límite su distribución se ajustará proporcionalmente entre los departamentos beneficiarios.
  3. La distribución de los recursos a los que se refiere el inciso c) del parágrafo I del presente artículo, se efectuará de la siguiente manera: 50% en función del número de habitantes de cada departamento y 50% en forma igualitaria para los nueve departamentos.

Artículo 21°.- (Asignación de recursos para programas y proyectos de inversión) El Prefecto asignará para el financiamiento de los programas y proyectos de inversión señalados en el inciso f) del artículo 5° de la presente ley, el 85% de los recursos señalados en los incisos a), b) y c), y la totalidad de los recursos señalados en los incisos f) y g) del parágrafo I del artículo 20° de la presente ley.

Artículo 22°.- (Asignación de recursos para gastos administrativos) El prefecto asignará hasta un 15% de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del parágrafo I del artículo 20° de la presente ley, para financiar los gastos administrativos de sus dependencias, para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 23°.- (Gestión de créditos para inversión)

  1. El Prefecto podrá gestionar, con dictamen favorable del Consejo Departamental y de acuerdo a las Normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, créditos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión con cargo a los recursos que le asigna la presente ley
  2. El Proyecto de Presupuesto Departamental debe incluir obligatoriamente los recursos correspondientes por servicio de amortización de la deuda asumida y administrada por el Prefecto.

Título III

Capítulo Único
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 24°.- (Transferencia de obras y proyectos)

  1. Se transfiere bajo administración del Prefecto las obras y proyectos relacionados a las atribuciones delegadas en el inciso f) del artículo 5° de la presente ley, que estuviesen siendo ejecutadas por reparticiones de la administración central, entidades públicas de la administración regional y entidades descentralizadas sin fines de lucro.
  2. Asimismo, se transfiere el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de estas obras y del proyecto a ejecutarse si lo hubiere. El financiamiento de contraparte requerido para garantizar la continuidad de estas obras y proyectos, será cubierto por los Prefectos con los recursos señalados en el artículo 20° de la presente ley.

Artículo 25°.- (Entidades descentralizadas y dependencias desconcentradas) Se disuelven las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración central, que al presente cumplen funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el artículo 5° de la presente ley transfiriéndose bajo la administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros Los términos y modalidades del proceso de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo

Artículo 26°.- (Corporaciones Regionales de Desarrollo) Se disuelven las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Al efecto, el patrimonio de estas entidades se transfieren al dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos. Los términos y modalidades de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo.

Artículo 27°.- (Reglamentacion) El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar los reglamentos necesarios a los efectos de la presente ley.

Artículo 28°.- (Vigencia) La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1996.

Artículo 29°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se abrogan las siguientes disposiciones:
    - Ley Reglamentaria de 28 de septiembre de 1831 (atribuciones y deberes de los Prefectos, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes)
    - Ley de 19 de octubre de 1833 (deroga Art. 32° de la Ley Reglamentaria de 28-IX -1831).
    - Ley de Organización Política y Administrativa de 3 de diciembre de 1888.
    - Decreto Supremo Nº 23845 de fecha 18 de agosto de 1994 “Reglamento Orgánico de las Corporaciones de Desarrollo”.
    - Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 10460 de 15 de septiembre de 1972.
  2. Se derogan las siguientes disposiciones:
    - Arts. 28, 30 y 31 de la Ley Nº 1551 de “Participación Popular”, de 20 de abril de 1994.
    - Art.39 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de 10 de enero de 1985
  3. Modificaciones
    - Arts.58 y 68° del Código Civil
    - Arts. 26, 32, 443 y 444 del Código de Comercio.
    - Arts. 12, 13, 15, 17, 25, 28 y 63 de la “Ley Reglamentaria de Marcas”, de 15 de enero de 1918.
  4. Se derogan y abrogan las disposiciones que fueren contrarias a la presente ley, las cuales estarán complementadas en las tablas de derogaciones y abrogaciones de los Decretos Reglamentarios.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia; Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Lic. Ernesto Machicao Argiró, Ministro de Comunicación Social; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Descentralización Administrativa
KeywordsLey, julio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1654
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia; Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda, Lic. Ernesto Machicao Argiró, Ministro de Comunicación Social; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-18310928-3] Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1831
Atribuciones y deberes de los Prefectos, Gobernadores, Correjidores y Alcaldes.
[BO-L-18331019-5] Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1833
Deroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto.
[BO-L-18881203] Bolivia: Ley de Organización Política, 3 de diciembre de 1888
Organizacion política.-- Se fijan las atribuciones del presidente de la república y de los ministros de estado, de los prefectos, sub-prefectos, corregidores y alcaldes de campaña.
[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.

Abrogada por

[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-23999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23999, 4 de mayo de 1995
Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
[BO-DS-24100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24100, 25 de agosto de 1995
Confórmase la COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
[BO-DS-24144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24144, 6 de octubre de 1995
Créase la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa.
[BO-RE-DS24176A] Bolivia: Reglamento General de Gestión Ambiental, 8 de diciembre de 1995
El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley Nº -1333, exceptuándose los capítulos que requieren de legislación o reglamentación expresa.
[BO-DS-24182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24182, 12 de diciembre de 1995
Categorías de los servidores públicos en el Sector Salud.
[BO-DS-24197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24197, 22 de diciembre de 1995
Apruébase el Convenio, suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la adquisición de terrenos y la construcción del Hospital Psiquiátrico de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24209, 6 de enero de 1996
ENDE y la Prefectura del Departamento de Tanja incrementarán su participación accionaria en SETAR.
[BO-DS-24210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24210, 6 de enero de 1996
La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA.
[BO-DS-24214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24214, 12 de enero de 1996
Amplíase el plazo establecido en el inciso b) del artículo 23 del Decreto Supremo 24206, para la gestión de 1996.
[BO-DS-24213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24213, 12 de enero de 1996
Entiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art. 89 del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995, que el término "PERSONAL DE PLANTA", comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios.
[BO-DS-24215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996
Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
[BO-DS-24229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24229, 8 de febrero de 1996
Los procesos desordenamiento de los activos; bienes, valores, acciones y derechos continuarán efectuándose de conformidad con la Ley 1330 de 24 de abril de 1992.
[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.
[BO-DS-24249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24249, 7 de marzo de 1996
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, haga entrega de hasta $US. 1.000.000.-, a la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, para la construcción del Hospital Psiquiátrico.
[BO-DS-24259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24259, 21 de marzo de 1996
Se excluye al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear de los alcances del artículo 98 del decreto supremo 24206 de 29/12/1995 y se dispone que pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-24260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24260, 22 de marzo de 1996
Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24270, 18 de abril de 1996
El Comité Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucre Potosí estará presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por el Secretario Nacional de Cultura, el Secretario Nacional de Turismo, los prefectos de los departamentos de Chuquisaca y Potosí, el Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre y el Alcalde Municipal de la ciudad de Potosí.
[BO-DS-24277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24277, 18 de abril de 1996
Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y sus entidades y las religiones no católicas se rige por la ley 1644 y 1654 y demás normas constitucionales y legales aplicables.
[BO-DS-24280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24280, 20 de abril de 1996
Con vigencia al 1o. de Enero de 1996 se establece el nuevo salario mínimo nacional en Bs223.- (Doscientos Veintitrés 00/100 Bolivianos), el mismo que deberá aplicarse obligatoriamente en los sectores público y privado.
[BO-DS-24299] Bolivia: Aplicación del Régimen Impositivo Minero, DS Nº 24299, 20 de mayo de 1996
Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional, que extraigan, beneficien, fundan, refinen y/o comercialicen minerales y/o metales, cumplirán obligatoriamente las disposiciones de la presente norma legal para la liquidación y pago de tributos.
[BO-DS-24303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24303, 24 de mayo de 1996
Se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño.
[BO-DS-24314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24314, 12 de junio de 1996
De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.
[BO-DS-24333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24333, 3 de julio de 1996
Adjudícase la Planta Hilandería Viacha, en favor de HILANDERIA SENDEX Ltda.
[BO-DS-24362] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24362, 11 de septiembre de 1996
Adjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses Sucre ofertados mediante Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LI 010/95, en favor del oferente Gastón Eduardo Heredia Acebey, por $US. 516.000 .
[BO-DS-24367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24367, 23 de septiembre de 1996
Modifícase los artículos 80, 81, 82, 83, 86 y 88, capítulos III, título V del decreto supremo 24206 de 29/12/1995, en lo concerniente a los registros de Propiedad Industrial y Derecho de Autor.
[BO-DS-24384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24384, 15 de octubre de 1996
Se reconoce al Consejo Nacional del Cine, CONACINE, calidad de institución descentralizada.
[BO-DS-24413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24413, 15 de noviembre de 1996
Se crea el REGISTRO NACIONAL DE PERSONALIDADES JURIDICAS PREFECTURALES.
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-24450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24450, 20 de diciembre de 1996
Adjudícase los activos fijos, inventarios, concesión minera y derechos de marca de la Fábrica de Cemento "El Puente", en favor de SOBOCE S.A., por $US.15.714.285,13 .
[BO-DS-24464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24464, 27 de diciembre de 1996
Modifícase el alcance del artículo 95 parágrafo I, Inc. a) del Decreto Supremo Nº 24206 de fecha 29 /12/ 1995, manteniendo la Unidad Central del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA).
[BO-DP-24472] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24472, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Pando al ciudadano CARLOS ARCE CASTEDO.
[BO-DP-24473] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24473, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento del Beni al ciudadano EDWIN BRUCKNER AÑEZ.
[BO-DP-24475] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24475, 24 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Tarija al ciudadano MARIO COSSIO CEJAS.
[BO-DP-24477] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24477, 28 de enero de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Santa Cruz al ciudadano ALFREDO ROMERO DAVALOS.
[BO-DS-24478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24478, 29 de enero de 1997
Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-24515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24515, 6 de marzo de 1997
Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en favor del Tesoro General de la Nación, y la Prefectura del Departamento de Tarija.
[BO-DP-24534] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24534, 24 de marzo de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Tarija al ciudadano ERNESTO ZAMBRANA SALINAS.
[BO-DP-24550] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24550, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Oruro al ciudadano TITO NOVILLO ZEBALLOS.
[BO-DP-24548] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24548, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Chuquisaca al ciudadano JORGE MARQUEZ OSTRIA.
[BO-DP-24551] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24551, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Potosí al ciudadano OMAR MANZANO MURILLO.
[BO-DP-24549] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24549, 1 de abril de 1997
Desígnase Prefecto del Departamento de Cochabamba al ciudadano LUIS CARLOS SANCHEZ ESCOBAR.
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-DS-24588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24588, 30 de abril de 1997
Se autoriza al Ministerio de Hacienda obtener el financiamiento necesario y transferirlo a AASANA para que esta entidad cofinancie con la Prefectura del Departamento de Pando, la construcción de la III fase del Aeropuerto de la ciudad de Cobija, $us. 7.550.000 .
[BO-DS-24732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997
Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea).
[BO-DS-24785] Bolivia: Política Nacional de Cofinanciamiento, DS Nº 24785, 31 de julio de 1997
Poner en vigencia la Política Nacional de Cofinanciamiento.
[BO-DS-24776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24776, 31 de julio de 1997
(Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-24789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24789, 4 de agosto de 1997
Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 24618 de 14 /05/ 1997.
[BO-DS-24807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24807, 4 de agosto de 1997
Reglamento a la Ley 1678 de 15/12/1995. (Discapacitado).
[BO-DS-24808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24808, 4 de agosto de 1997
Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo 23783 de 7/05/1994. Prefectura de Cochabamba.
[BO-DP-24818] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24818, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Santa Cruz al ciudadano LIC. ZVONKO MATKOVIC.
[BO-DP-24816] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24816, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba al ciudadano JHONNY FERREL SORIA G.
[BO-DP-24821] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24821, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca al ciudadano SR. CARLOS TABOADA B.
[BO-DP-24820] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24820, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija al ciudadano OSCAR ZAMORA MEDINACELLI.
[BO-DP-24822] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24822, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Oruro al ciudadano ARMANDO ROSAS G.
[BO-DP-24815] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24815, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de La Paz, al ciudadano LUIS ALBERTO VALLE UREÑA.
[BO-DP-24817] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24817, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Pando al ciudadano LEOPOLDO FERNANDEZ F.
[BO-DP-24819] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24819, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento del Beni al ciudadano ERNESTO SUAREZ SATTORI.
[BO-DP-24823] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24823, 8 de agosto de 1997
Desígnase Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí al ciudadano DOUGLAS DAVIS G.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24951, 4 de febrero de 1998
PLAN INTEGRAL DE PREVENCION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DESARROLLO ALTERNATIVO.
[BO-DS-24963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24963, 20 de febrero de 1998
Se adopta la Estrategia Boliviana de la Lucha Contra el Narcotráfico.
[BO-DS-24985] Bolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998
Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:
[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.
[BO-DP-25121] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25121, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Oruro al ciudadano ROBERTO POVEDA PACHECO.
[BO-DP-25120] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25120, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Potosí al ciudadano WILSON ANTONIO LORA ESPADA.
[BO-DP-25122] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25122, 4 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE del Departamento de Cochabamba al ciudadano GUIDO CAMACHO RODRIGUEZ.
[BO-DP-25127] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25127, 14 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL del DEPARTAMENTO de Oruro al CNL. (S.P) JOSE COSTAS LEON.
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DP-25137] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25137, 27 de agosto de 1998
Desígnase PREFECTO y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, al DR. FREDDY TERRAZAS SALAS.
[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.
[BO-DS-25237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25237, 30 de noviembre de 1998
Autorízase a las Prefecturas de Potosí, Chuquisaca y Tarija, convocar a concurso por invitación directa a empresas especializadas para la construcción de un dique transitorio destinado a mitigar la contaminación hídrica del río Pilcomayo.
[BO-DP-25252] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25252, 18 de diciembre de 1998
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí al ciudadano DANIEL OROPEZA ECHEVERRIA.
[BO-DS-25287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25287, 30 de enero de 1999
Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
[BO-DS-25286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25286, 30 de enero de 1999
Bases comunes de organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario SE FMC, en las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-25290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25290, 30 de enero de 1999
Marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes.
[BO-DS-25297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999
Modelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
[BO-DP-25307] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25307, 23 de febrero de 1999
Desígnase PREFECTO y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, al ciudadano CARLOS RAUL BÖHRT IRAHOLA.
[BO-DS-25392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999
Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-25412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25412, 10 de junio de 1999
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, al ciudadano MARCELO ARANA OSTRIA.
[BO-DS-25411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25411, 10 de junio de 1999
Desígnase PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, al ciudadano HUGO GALINDO SAUCEDO.
[BO-DS-25418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25418, 11 de junio de 1999
Autorizar al T.G.N. transferir a la Prefectura del departamento de Tarija, para "PRODIZAVAT" el monto de US$. 1.331.899.48.
[BO-DS-25469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25469, 26 de julio de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DE DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, al ciudadano RAMON PRADA VACA DIEZ.
[BO-DS-25476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25476, 4 de agosto de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, al ciudadano ROGER PINTO MOLINA.
[BO-DS-25491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25491, 13 de agosto de 1999
Incorpórase la escuela ESCUELA NACIONAL DE SALUD, con sede en la ciudad de La Paz, a la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Previsión Social.
[BO-DP-25522] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25522, 27 de septiembre de 1999
Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA al ciudadano RAFAEL CANEDO TRIGO
[BO-DS-25566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25566, 5 de noviembre de 1999
La Empresa Misicuni está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
[BO-DP-25699] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25699, 14 de marzo de 2000
Desígnase al ciudadano RONALD MACLEAN ABAROA, como Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
[BO-DS-25717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000
Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-DP-25734] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25734, 8 de abril de 2000
Se designa Prefecto interino y Comandante General del Departamento de Cochabamba , al Cnl. Eduardo Wayar Cortéz.
[BO-DP-25735] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25735, 10 de abril de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano Gral. Div. (R.A.) Wálter Céspedes Ramallo.
[BO-DS-25764] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25764, 8 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Arq. GERMAN VELASCO CORTEZ.
[BO-DS-25790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25790, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano José Orias Arredondo.
[BO-DS-25792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25792, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí al ciudadano Sergio Medinacelli Soza.
[BO-DS-25791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25791, 29 de mayo de 2000
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Oscar Vargas Molina.
[BO-DS-25800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25800, 2 de junio de 2000
La nueva estructura orgánica del CIDPA se denominará Centro de Investigación y Desarrollo Acuicola Boliviano, CIDAB.
[BO-DS-25911] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000
Crea el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-25991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25991, 23 de noviembre de 2000
Se abroga el Decreto Supremo N° 25941 de 20 /10/ 2000, por lo tanto, el Directorio de la Empresa Misicuni, estará conformado según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25566 de 5 /11/ 1999.
[BO-DS-25999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25999, 24 de noviembre de 2000
Gestionar convenios de financiamiento para actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.
[BO-DS-26063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26063, 2 de febrero de 2001
Adecuar y complementar la reglamentación de los Consejos Departamentales establecida en el Decreto Supremo N° 24997.(SIN ANEXO)
[BO-DS-26091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26091, 2 de marzo de 2001
Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión a las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-26181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26181, 11 de mayo de 2001
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, al ciudadano Dr. FAUSTO MORALES BENITEZ.
[BO-DP-26202] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26202, 1 de junio de 2001
Complementaciones al D.S. Nº 26063, de 2 /02/ 2001, y adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26273] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26273, 5 de agosto de 2001
Crea el Consejo de Asuntos Territoriales CAT y las unidades técnico operativas en la Administración Nacional y Departamental.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-26370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26370, 24 de octubre de 2001
Reglamentar la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley N° 2235, Ley del Diálogo Nacional 2000.
[BO-DS-26522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26522, 21 de febrero de 2002
La delegación de la administración de los recursos humanos y de las partidas presupuestarias de educación, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
[BO-DS-26649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD).
[BO-DP-26765] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26765, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano RICARDO SHIMOKAWA RAMOS.
[BO-DP-26762] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26762, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, al ciudadano JUAN FELIPE CARVAJAL PADILLA.
[BO-DP-26758] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26758, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano MATEO LAURA CANQUI.
[BO-DP-26763] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26763, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí, al ciudadano SERGIO MEDINACELI SOZA .
[BO-DP-26760] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26760, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano MARIO DIEGO JUSTINIANO APONTE.
[BO-DP-26764] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26764, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano PAUL CASTELLANOS MEALLA.
[BO-DP-26766] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26766, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni, al ciudadano FERNANDO ROMERO PANTOJA.
[BO-DP-26761] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26761, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, al ciudadano IVO ARIAS BUSTIOS.
[BO-DP-26759] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26759, 8 de agosto de 2002
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano GUSTAVO VARGAS ARZE.
[BO-DS-26874] Bolivia: Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil, DS Nº 26874, 21 de diciembre de 2002
Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil.
[BO-L-2449] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Presupuesto general de la nación 2003
[BO-DS-27059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27059, 30 de mayo de 2003
Procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003. (Viáticos)
[BO-DP-27074] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27074, 12 de junio de 2003
Designase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Gral. Brig.. Hugo Tellería Gutiérrez.
[BO-DS-27093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27093, 18 de junio de 2003
Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, transferir hasta el 10% del total de los recursos internos, monto que será destinado a financiar las acciones programadas para el cumplimiento del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
[BO-L-2487] Bolivia: Ley Nº 2487, 16 de julio de 2003
Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-27136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27136, 14 de agosto de 2003
Autorizar a los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA's, emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas.
[BO-DP-27217] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27217, 24 de octubre de 2003
Designación de Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República de Bolivia.
[BO-DP-27222] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27222, 28 de octubre de 2003
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Nicolás Quenta Ticona.
[BO-DP-27223] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27223, 28 de octubre de 2003
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, al ciudadano Alfonso Camacho Peña.
[BO-DS-27331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27331, 31 de enero de 2004
Créa la Red de Protección Social PROPAIS.
[BO-DP-27365] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27365, 16 de febrero de 2004
Se designa al ciudadano Guillermo Gutierrez Garrido como Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba Interino.
[BO-DP-27398] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27398, 12 de marzo de 2004
Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Javier Castellanos Vásquez.
[BO-DS-27408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27408, 16 de marzo de 2004
Complementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/ 2003, (Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública).
[BO-DS-27431] Bolivia: Reglamento a la Ley de Consejos Departamentales (Ley Nº 1654), DS Nº 27431, 2 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 1654 CONSEJOS DEPARTAMENTALES
[BO-DS-27457] Bolivia: Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento, DS Nº 27457, 19 de abril de 2004
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
[BO-DS-27495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27495, 14 de mayo de 2004
Se abrogan los Decretos Supremos N° 27457 de 19 /04/ 2004 y N° 27478 de 6 /05/ 2004 (Estructura Organizacional de las Prefecturas de Departamento).
[BO-DS-27559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27559, 9 de junio de 2004
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni al ciudadano Fernando Avila Chavez.
[BO-DS-27576] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27576, 21 de junio de 2004
Se autoriza al TGN cancelar contablemente la deuda que la Prefectura del Departamento del Beni mantiene con el ex -INALPRE, con fondos provenientes del BID, por $us. 125.230,68.
[BO-DS-27585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27585, 21 de junio de 2004
Transferir la ejecución del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz - Puerto Suárez” a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004
Ley del Deporte
[BO-DS-27729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27729, 15 de septiembre de 2004
Aprobar los Instrumentos Técnico Operativos de Ordenamiento Territorial del uso y ocupación del territorio.
[BO-DS-27777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27777, 30 de septiembre de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones.
[BO-RE-DS27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004
Regular la práctica del deporte en Bolivia
[BO-DS-27797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27797, 15 de octubre de 2004
Complementar la reglamentación establecida en el Decreto Supremo N° 27431 de 2 /04/ 2004, de Consejos Departamentales.
[BO-DP-27856] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27856, 19 de noviembre de 2004
Se designa al ciudadano Jaime Antonio Amézaga Vidaurre, Secretario General de la Prefectura del Departamento de Tarija, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija Interino.
[BO-DS-27873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27873, 26 de noviembre de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento Pando, la modificación presupuestaria intrainstitucional intraproyecto, destinada al incremento de la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Programa de Apoyo a la Niñez, por Bs. 404.902 .
[BO-DS-27988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27988, 28 de enero de 2005
Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República.
[BO-DP-28006] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28006, 14 de febrero de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano Jaime Eduardo Paz Rea.
[BO-DS-28010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28010, 18 de febrero de 2005
Complementar el Decreto Supremo N° 28003 de 11 /02/ 2005 y el Decreto Supremo N° 26237 de 29 /06/ 2001(Procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores).
[BO-DS-28018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28018, 25 de febrero de 2005
Disponer la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral y crear un Puerto Seco en el Departamento de Oruro.
[BO-DS-28048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28048, 22 de marzo de 2005
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte.
[BO-DS-28074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28074, 5 de abril de 2005
Incrementar el Límite Máximo de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de la Prefectura del Departamento de La Paz, para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - ODESUR 2006.
[BO-DS-28077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28077, 8 de abril de 2005
Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los nueve Departamentos de la República, el día 12 /08/ 2005 con suspensión de actividades públicas y privadas.
[BO-DS-28082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28082, 13 de abril de 2005
Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija licitar y suscribir el Contrato de Construcción y Supervisión del Programa de Desarrollo Urbano de Carapari.
[BO-DP-28183] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28183, 23 de mayo de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General interino del Departamento de Santa Cruz, al ciudadano José Negrete Román.
[BO-DP-28185] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28185, 24 de mayo de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General Interino del Departamento de Chuquisaca, al ciudadano Carlos Nicanor Cortez Aparicio.
[BO-DS-28198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28198, 3 de junio de 2005
Establecer procedimientos administrativos para la aplicación del Artículo 11 de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005, aprobado en aplicación del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
[BO-DP-28230] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28230, 11 de julio de 2005
Se designa Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República.
[BO-L-3097] Bolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005
Constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba
[BO-DP-28319] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28319, 31 de agosto de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano José Rolando Costa Ardúz.
[BO-DS-28345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28345, 13 de septiembre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, al ciudadano Elías Troche Lima.
[BO-DP-28371] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28371, 26 de septiembre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Pablo Gustavo Sotomayor Luizaga.
[BO-DP-28379] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28379, 5 de octubre de 2005
Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Guillermo Lutfi Guerra.
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3316] Bolivia: Ley Nº 3316, 16 de diciembre de 2005
Se dispone la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro
[BO-DS-28583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28583, 16 de enero de 2006
Las Prefecturas de Departamento, mediante Resolución Prefectural, establecerán la modificación y/o creación de las direcciones departamentales necesarias, hasta un máximo de diez, en el marco de las normas del Sistema de Organización Administrativa.
[BO-DP-28603] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28603, 23 de enero de 2006
Designación de Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República.
[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.
[BO-DS-28750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).
[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29017, 31 de enero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para que efectúe trabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómeno del Niño 2006 - 2007.
[BO-DS-29035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29035, 21 de febrero de 2007
Autoriza a las Prefecturas de Departamento, canalizar el uso en forma inmediata de hasta el uno por ciento (1%) de la suma total de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa y de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos de emergencia.
[BO-DS-29042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
[BO-DS-29107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)
[BO-DS-29249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29249, 29 de agosto de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, la compra de una (1) vagoneta y siete (7) camionetas doble cabina; la vagoneta para uso del Prefecto del Departamento y el resto de los vehículos para funciones operativas de la entidad, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29366, 5 de diciembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de una (1) vagoneta, dieciséis (16) camionetas y veinte (20) motocicletas; la vagoneta será destinada al uso institucional del Prefecto del Departamento y el resto de los vehículos serán utilizados en el cumplimiento de las actividades de supervisión, control y seguimiento a proyectos de inversión del Departamento de Oruro.
[BO-DS-29476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29476, 12 de marzo de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la compra de cuarenta (40) motocicletas, una (1) vagoneta 4x4 tipo estándar y diez (10) camionetas doble cabina tipo estándar, mismos que serán destinados para funciones operativas en áreas de infraestructura, desarrollo productivo, desarrollo humano y social de esta entidad, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DP-29632] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29632, 7 de julio de 2008
Designa a la ciudadana SAVINA CUÉLLAR LEAÑOS como PREFECTA Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor, en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.
[BO-DS-29691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29691, 28 de agosto de 2008
Fija la fecha del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio, convocado por Ley N° 3837 de 29 de febrero de 2008. Convoca a elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular realizado el 10 de agosto de 2008. También convoca a elecciones para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.
[BO-DS-29690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29690, 28 de agosto de 2008
Modifica los Artículos 8 y 67 del Decreto Supremo N° 27431 de 2 de abril de 2004. (REGLAMENTO A LA LEY 1654 - CONSEJOS DEPARTAMENTALES).
[BO-DS-29711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29711, 19 de septiembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006.
[BO-L-3977] Bolivia: Ley Nº 3977, 24 de noviembre de 2008
Declara de prioridad departamental la construcción e implementación del Instituto de Educación Técnico Superior de Zootecnia en el Municipio de Tomave, capital de la Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí
[BO-DS-29830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29830, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4x4, modelo estándar, destinada al cumplimiento de actividades técnicas y operativas del Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES.
[BO-DS-29831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29831, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, la compra de una (1) vagoneta 4x4 y una (1) camioneta doble cabina 4x4, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de actividades de control y fiscalización de las obras ejecutadas en el departamento.
[BO-DS-29841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29841, 10 de diciembre de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de diez (10) camionetas 4x4 y diecinueve (19) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de la ejecución de diferentes proyectos,
[BO_SCZ-LD-8] Bolivia: Ley Departamental Nº 8, 29 de abril de 2009
Desayuno y almuerzo escolar gratuito
[BO-DS-N354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 354, 6 de noviembre de 2009
Dispone que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.
[BO-RE-DS26866] Bolivia: Reglamento de modificaciones presupuestarias, 14 de diciembre de 2011
Reglamento de modificaciones presupuestarias
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

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