Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase los artículos 80, 81, 82, 83. 86 y 88. capítulos III. titulo V del Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995, en lo concerniente a los registros de Propiedad Industrial y Derecho de Autor, substituyendo sus textos por los siguientes:
“Artículo 80º (DE LOS ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A REGISTRO E INSCRIPCION), Son actos y contratos sujetos a registro e inscripción:
a) Para la Propiedad Industrial: los que se relacionan con marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales. nombres comerciales, denominaciones de origen, observaciones u oposiciones.
b) Para el Derecho de Autor y Derechos Conexos: las obras literarias, artísticas y científicas y los contemplados en el artículo 26 del decreto reglamentario de la ley de derecho de autor.
Artículo 81º (DEL OBJETO Y DEL SUJETO DEL REGISTRO). El objeto y el sujeto del registro son los que se encuentran determinados por las normas internacionales y disposiciones nacionales especiales sobre propiedad industrial y derecho de autor, en vigencia.
Artículo 82º (DE LA COORDINACION). Las oficinas departamentales de Registro de las Prefecturas funcionarán en coordinación con los registros nacionales de las secretarias nacionales de Cultura e Industria y Comercio.
Artículo 83º (DEL PROCEDIMIENTO). Para el Registro de la Propiedad Industrial.
I.- Las solicitudes se iniciarán en la ventanilla única de trámites, consignando el tipo de solicitud, nombre del solicitante, la fecha, hora y minutos correspondientes para los efectos del derecho de prioridad.
II.- Luego de la recepción, la oficina departamental de registro verificará los requisitos de forma y remitirá diariamente, mediante fax. el listado de los trámites recepcionados. en el orden señalado en el inciso I. debiendo enviar toda la documentación original a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, vía correo expreso, en un plazo no mayor a 48 horas.
III.- Una vez ingresada la documentación en la oficina nacional competente, se procederá a los exámenes correspondientes aceptando o rechazando las solicitudes presentadas, considerando lo siguiente:
En caso de observaciones formales, se comunicará mediante fax a las oficinas departamentales de las prefecturas para que notifiquen a los interesados, a objeto de subsanar lo señalado, dentro el termino de treinta días calendario, a partir de su notificación, a fin de mantener su fecha de prioridad. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales se procederá al examen de fondo que se sujetará, dependiendo del tipo de solicitud, a reglamentación especial establecida por la oficina de Propiedad Industrial.
e) Se publicará en la Gaceta Oficial, por una sola vez, para efectos de observaciones u oposiciones.
d) El interesado solicitará pasado el término de 50 días después de la publicación, la otorgación del título correspondiente a la Oficina de Propiedad Industrial mediante la ventanilla única de trámites. Para el Registro de Derecho de Autor
I.- Los interesados, para iniciar el registro de obras, actos y contratos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos, deben dirigirse a la ventanilla única de trámites que recibirán las solicitudes y la remitirá a su respectiva oficina departamental de registro para la verificación de los requisitos formales de la documentación presentada.
II.- La oficina departamental de registro enviará al Registro Nacional de Derecho de Autor en un plazo no mayor a 48 horas, vía correo expreso, toda la documentación original recibida, para que se proceda al análisis de fondo que se realizará en un plazo no mayor a veinte días.
- EI registro nacional procederá, en base a los informes técnicos y jurídicos, a la inscripción solicitada en los libros y base de datos correspondientes, conforme al orden correlativo de presentación.
- Las resoluciones y los certificados, emitidos por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, serán entregados a los interesados por conducto de la ventanilla única de trámites.
Artículo 86º (BASE DE DATOS). Las secretarias nacionales de Cultura e Industria y Comercio establecerán, en forma independiente, una base de datos y la red nacional para el intercambio de información general, en conexión con todas las prefecturas de departamento.
Artículo 88º (REGISTRO DE EMPRESAS EXTRANJERAS), Las empresas extranjeras que no tengan domicilio legal en el país, deberán realizar sus trámites directamente en las oficinas nacionales de la propiedad industrial y de derecho de autor.”
Artículo 2°.- Se deroga el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995 referente a recursos legales, únicamente para los casos de Propiedad Industrial e Intelectual.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24367, 23 de septiembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase los artículos 80, 81, 82, 83, 86 y 88, capítulos III, título V del decreto supremo 24206 de 29/12/1995, en lo concerniente a los registros de Propiedad Industrial y Derecho de Autor. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24367.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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