CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento, en el marco establecido por el Régimen de Descentralización Administrativa instituido por la Ley Nº 1654 de 28 de Julio de 1995 y bajo el concepto de la descentralización como un proceso en progresivo desarrollo.
Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente Reglamentación se refiere a :
Artículo 3°.- (Sustitución de Normas) En virtud al objeto y alcance establecidos en los Artículos precedentes, la presente Reglamentación sustituye totalmente al Capítulo III, Titulo V, del Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de Diciembre de 1995, así como a las normas complementarias dictadas posteriormente en relación a las VUTs prefecturales.
Se constituye, por tanto, en el marco reglamentario central y uniforme para las funciones que cumplirán las Prefecturas de Departamento mediante sus Ventanillas Unicas de Trámites.
Artículo 4°.- (Naturaleza Institucional) Las VUTs constituyen unidades operativas de las Prefecturas de Departamento, a través de las cuales se inician, procesan y concluyen los trámites o solicitudes formuladas por la población del Departamento.
La principal finalidad de las VUTs se orienta a la facilitación y simplificación administrativa en beneficio de la población, evitando acciones, tiempos y costos innecesarios en el despacho de los trámites. En igual forma las VUTs deben orientarse al logro de niveles de calidad administrativa y transparencia en los actos de las Prefecturas obligadas, en virtud al proceso de descentralización, al imperativo de una gestión eficiente.
Artículo 5°.- ( Jerarquía y Estructura Orgánica) Las VUTs tendrán un nivel de Dirección Prefectural, dependen directamente de la Secretaría General y coordinan sus actividades con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Tesoro Departamental. Su estructura orgánica será definida por Resolución Prefectural atendiendo, en cada caso, las necesidades, características y el volumen de la demanda de servicios.
Artículo 6°.- (Ambito de Competencias) El ámbito de competencias o marco legal de operaciones de las VUTs se halla constituido por las atribuciones asignadas y transferidas a las Prefecturas de Departamento por la Ley de Descentralización y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, así como por las atribuciones legales que ejercían las Prefecturas en forma anterior a la descentralización.
Artículo 7°.- (Funciones Básicas) En el marco de las atribuciones prefecturales y particularmente de las señaladas por el Artículo 5, incs. r), s), t) y w), de la Ley Nº 1654 , las VUTs cumplirán las siguientes funciones básicas :
Artículo 8°.- (Funciones Optativas) Además de las funciones básicas, las Prefecturas de Departamento podrán utilizar el sistema de sus VUTs para la recepción y despacho de los trámites correspondientes a los sectores de gestión social, deportes, cultura, turismo, agropecuaria y vialidad, incorporados a su ámbito por el Artículo 5, inc. h), de la Ley Nº 1654.
Para este efecto, cada Prefectura evaluará la conveniencia administrativa de incorporar los trámites de estos sectores a sus VUTs, considerando para ello la capacidad de gestión de estas unidades , así como la naturaleza y especificidades técnicas de estos trámites.
Artículo 9°.- (Coordinación Institucional) Las VUTs coordinarán el cumplimiento, seguimiento y evaluación de sus funciones, con las correspondientes Secretarías y Direcciones de las Prefecturas a fin de preservar la unidad y organicidad de los trámites. En igual forma, coordinarán con los órganos nacionales competentes, la ejecución y aplicación de los regímenes legales que regulan sus funciones, a fin de preservar la integralidad de las políticas y normas nacionales en estas materias.
Artículo 10°.- (Registros Departamentales) En cada Prefectura existirá un Registro Departamental, bajo la dependencia de la VUT, donde se mantendrán y llevarán registros en cada área de trámites. En estos registros se asentarán o incorporarán las Resoluciones que sean dictadas como resultado final del trámite. Cada registro estará respaldado por la documentación del correspondiente expediente del trámite que se mantendrá en el respectivo archivo de la VUT, salvo el caso de los documentos originales que deban ser objeto de desglose y devolución a los interesados.
Los trámites en los cuales los antecedentes presentados a las VUTs deban ser remitidos a los órganos nacionales competentes a efecto de su procesamiento técnico, por seguridad documental una copia de todo lo remitido deberá permanecer en la VUT prefectural de origen. Una vez concluido el trámite esta copia permanecerá en los archivos de la VUT.
En todo caso, las VUTs prefecturales remitirán una copia autenticada de las Resoluciones finales que hayan dictado a los órganos nacionales competentes, a efectos de consolidar la información en los respectivos registros nacionales.
En las áreas de trámite en las cuales se establezcan redes informáticas, los registros pueden ser constatados o extraídos válidamente de la información contenida en el sistema. En caso de cuestionamiento, impugnación o duda se procederá a su verificación en los registros y archivos de la VUT de origen.
Artículo 11°.- (Modalidades de procesamiento y participación) A efectos de precisar la competencia funcional de las VUTs, se distinguen las tres siguientes modalidades de procesamiento o participación en los trámites :
Artículo 12°.- (Alcance de la Competencia) De conformidad al Artículo 5, inc. r), de la Ley Nº 1654, las Prefecturas de Departamento tienen la atribución de reconocer la personalidad jurídica a las Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales. Esta atribución la cumplirán a través de sus VUTs y con sujeción a las normas de la presente reglamentación.
Para el caso de las Sociedades Civiles, también incluidas en el inc. r) , Artículo 5 de la Ley Nº 1654, el trámite de registro de personalidad jurídica será opcional y voluntario, ya que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 754 del Código Civil la personalidad jurídica de este tipo de sociedades emerge de la celebración del contrato social.
Artículo 13°.- ( Normativa Aplicable) A los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de asociaciones y fundaciones, se aplicarán las normas, requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 58 al 73, inclusive, del Código Civil, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 1654.
A los trámites de registro de personalidad jurídica de comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, que deben ser remitidos de oficio por los Consejos Municipales, los serán aplicables las normas, requisitos y formalidades que para el efecto señalan la Ley Nº 1551 y sus correspondientes normas reglamentarias.
Artículo 14°.- ( Procedimiento) Recibidas y registradas las solicitudes en Ventanilla Unica, serán remitidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Prefectura, la que será responsable de su análisis y procesamiento posterior, incluida la obtención del dictamen fiscal y el proyecto de resolución respectiva.
Una vez emitida la Resolución Prefectural reconociendo la personalidad jurídica, ésta deberá ser refrendada por el Secretario General y remitida, conjuntamente todo lo obrado, a la Notaría de Gobierno para su correspondiente protocolización, efectuada la cual, se pasará el Testimonio respectivo a la VUT para su registro y entrega al personero de la entidad solicitante, como constancia de su habilitación legal.
Todo este trámite no debe exceder de los treinta días calendario a partir de la presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos establecidos.
La VUT remitirá de oficio al Ministerio de la Presidencia los documentos establecidos por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24413 de 15 de Noviembre de 1996, a efectos de la publicación de la Resolución Prefectural en la Gaceta Oficial de Bolivia y su inscripción en el Registro de Personalidades Jurídicas Prefecturales.
Artículo 15°.- ( Sistema Nacional) Para el adecuado cumplimiento de la atribución asignada a los Prefectos de Departamento por el Artículo 5, inc. s), de la Ley Nº 1654, se entiende que se descentraliza la institución jurídica del Registro de Comercio bajo el concepto de sistema nacional, constituido por la Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA) de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, como órgano central y rector del sistema, y por los Registros Departamentales dependientes de los sistemas de Ventanilla Unica de las Prefecturas, como órganos operadores a nivel departamental. Todo ello en un marco de articulación y complementariedad orgánica y funcional.
Artículo 16°.- ( Alcance de la Competencia) De conformidad a las disposiciones relativas del Código de Comercio, las funciones básicas del Registro de Comercio están constituidas por el otorgamiento de la Matrícula de Comercio, la inscripción de Actos de Comercio y la autorización y control de Sociedades por Acciones. Estas funciones deben ser ejercidas, bajo el concepto de sistema nacional, de conformidad a las normas de la presente reglamentación.
Artículo 17°.- (Normativa Aplicable) La naturaleza, y funciones técnicas del sistema nacional del Registro de Comercio, se regulan por las disposiciones relativas del Código de Comercio y las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ley Nº 16833 de 19 de Julio de 1979, tomando en consideración los ajustes y modificaciones efectuadas por la Ley Nº 1654 y el presente Reglamento.
Artículo 18°.- ( Base Operativa) El funcionamiento del Registro de Comercio como sistema nacional, se basa en el establecimiento y operación de una red informática con cobertura nacional, que permita la interconexión y transmisión de datos e información de manera simultánea entre el órgano central y los registros departamentales.
Para la adecuada seguridad jurídica de los trámites, se aplicará una codificación especial por temas de registro y Departamentos de origen, que permita identificar de forma inmediata el tipo de trámite o registro y su procedencia.
Artículo 19°.- ( Procedimientos) El funcionamiento del Registro de Comercio como sistema nacional, se sujetará a los procedimientos siguientes :
Artículo 20°.- (Inicio de las Competencias) Las VUTs prefecturales organizarán sus registros en base a las Matrículas que vayan otorgando a partir del ejercicio efectivo de las competencias señaladas en este Capítulo. De igual forma, los Registros Departamentales incorporarán las Matrículas que vayan siendo renovadas en su jurisdicción. Una vez otorgada una Matrícula, los actos de comercio de la empresa matriculada deberán ser inscritos ante la misma Prefectura que otorgó la Matrícula.
La Dirección Nacional del RECSA a partir de la fecha de vigencia del presente Documento Supremo, no procesará nuevas solicitudes de Matrícula en forma directa. Los actos de comercio correspondientes a empresas matriculadas anteriormente podrán seguir inscribiéndose en el RECSA nacional hasta cuando corresponda la renovación de su Matrícula, la cual deberá tramitarse ya mediante el registro departamental de su domicilio. A partir de esta renovación, todos los actos de comercio deberán ser inscritos en el registro departamental correspondiente.
Artículo 21°.- (Competencia y Marco Reglamentario) De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5, inc. t), de la Ley Nº 1654, los Prefectos de Departamento tienen la atribución de registrar derechos de propiedad industrial., de acuerdo a decreto reglamentario.
La presente disposición constituye la norma reglamentaria a la que alude la Ley Nº 1654 y sustituye , por tanto, al Decreto Supremo Nº 24367 de 23 de Septiembre de 1996.
Artículo 22°.- (Ambito de la Competencia) El régimen de Propiedad Industrial comprende la concesión de patentes de invención y el registro de marcas de fábrica y comercio.
La concesión de patentes, además de las de invención, comprende a los modelos de utilidad y a los diseños industriales.
El registro de marcas comprende, además, los lemas comerciales, marcas colectivas, nombres y rótulos comerciales, las denominaciones de origen, los esquemas de trazados o topografías, los circuitos integrados y las variedades vegetales.
Artículo 23°.- ( Normativa Aplicable) Se aplican al régimen de Propiedad Industrial las normas relativas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, así como los distintos Convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país y los regímenes comunes adoptados en esta materia en el marco de los procesos de integración en los cuales participa.
Artículo 24°.- ( Ejercicio de la Competencia) Bajo un concepto de sistema nacional de aplicación del Régimen de Propiedad Industrial, se establecen los dos siguientes niveles de competencia:
Artículo 25°.- ( Procedimiento) Para la concesión y registro de derechos de propiedad industrial se seguirá el siguiente procedimiento:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24776, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento. | ||||
Keywords | Gaceta 2023, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16333 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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