Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26766, 8 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es atribución constitucional del Presidente de la República nombrar a los Prefectos y Comandantes Generales de Departamento, según lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado y Artículo 4 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, debiendo hacerse la correspondiente designación por Decreto Presidencial de conformidad con el Art.2 del Decreto Supremo Nº 24314 de 12 de junio de 1996.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni, al ciudadano FERNANDO ROMERO PANTOJA.

Artículo 2°.- La autoridad designada tomará posesión de su cargo, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, con las formalidades de Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26766, 8 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Prefecto y Comandante General del Departamento de Beni, al ciudadano FERNANDO ROMERO PANTOJA.
KeywordsGaceta 2423, 2002-08-12, Decreto Presidencial, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24321
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24314, 12 de junio de 1996
De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.

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