CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 — Reglamento a la Ley del Deporte.
Artículo 2°.- (Modificacion del articulo 1) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 — Reglamentó a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2770 — Ley del Deporte.”
Artículo 3°.- (Modificacion del articulo 5) Se modifica el Artículo 5 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5.- (DE LOS SUBSISTEMAS). De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, corresponde al Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, regular las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación. Para este efecto, se crean los siguientes subsistemas:
Subsistema de Nomenclatura Deportiva.
Subsistema de Tuición y Jerarquía de Entidades Públicas Deportivas.
Subsistema de Funcionamiento de los Consejos del Deporte.
Subsistema de Planificación del Desarrollo Deportivo.
Subsistema de Uso, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Deportiva.
Subsistema de Deporte Profesional.
Subsistema de Prevención y Control Dopaje.
Subsistema Disciplinario.
Subsistema de Información Deportiva.
Subsistema de Entidades Operativas del Deporte.”
Artículo 4°.- (Modificacion del articulo 6) Se modifica el Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA). Este subsistema se compone de los estatutos, reglamentos técnicos y de competencia, de las Federaciones Nacionales, a partir de los cuales el Comité Técnico Nacional elaborará la Nomenclatura del Deporte, compuesta por la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física oficialmente reconocida por el Estado boliviano. La modificación, revisión y/o ampliación de la nomenclatura del deporte, podrá ser realizada solamente a través del Comité Técnico Nacional.”
Artículo 5°.- (Modificacion del articulo 7) Se modifica el Artículo 7 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 7.- (DE LA CREACION DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea a partir de fecha 1 enero de 2005, el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación — BOLIVIA DEPORTES como ente responsable de la planificación y ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo al deporte recreativo, deporte formativo, educación física y la actividad física, constituyéndose en una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica como entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes y la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la plena vigencia de todas las normas que permiten el funcionamiento del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación — BOLIVIA DEPORTES.”
Artículo 6°.- (Modificacion del articulo 8) Se modifica el Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- (DEL COMITE TECNICO NACIONAL — COTENAL).
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Técnico Nacional como Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte -CONSUDE.
II. El Comité Técnico Nacional — COTENAL estará conformado por cinco miembros los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del COTENAL no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el COTENAL.
IV. Las funciones específicas de los miembros del COTENAL serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento, el COTENAL no tendrá ninguna asignación por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, a la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Artículo 7°.- (Modificacion del articulo 9) Se modifica el Artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 9.- (COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE)
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Lucha contra el Dopaje — CONADO como Secretaría Especializada en la prevención, control y sanción del CONSUDE.
II. El CONADO estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del CONADO no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el CONADO.
IV. Las funciones específicas de los miembros del CONADO serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONADO no tendrá financiamiento por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Artículo 8°.- (Modificacion del articulo 11) Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- (COMITE NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA — CONEF).
I. De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de la Educación Física — CONEF como Secretaría Especializada en la articulación de políticas gubernamentales destinadas a jerarquizar y revalorizar la Educación Física, del CONSUDE.
II. El CONEF estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.
III. Los miembros del CONEF no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONEF.
IV. Las funciones específicas de los miembros del CONEF serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONEF no tendrá ninguna asignación por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Artículo 9°.- (Modificacion del articulo 16) Se modifica el Artículo 16 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 16.- (DE LA INSTITUCIONALIZACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea con carácter temporal, la Comisión Evaluadora del Proceso de Institucionalización del Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, la cual tendrá como misión recibir las postulaciones, evaluar a los candidatos y elevar una terna al Ministro de Salud y Deportes, quien designará de entre quienes componen la terna, al Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES. La composición de la Comisión Evaluadora se determinará por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes.”
Artículo 10°.- (Modificacion del articulo 18) Se modifica el Artículo 18 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 18.- (REQUISITOS). Para ser designado Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Ser boliviano de origen.
No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo ó auto de culpa ejecutoriado, ni estar comprendidos en los casos de exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley.
Tener titulo a nivel licenciatura en provisión nacional, en la profesión que corresponda.
Estar inscrito en el Colegio de Profesionales que corresponda.
Tener tres años como mínimo, de experiencia profesional.”
Artículo 11°.- (Modificacion del articulo 21) Se modifica el Artículo 21 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 21.- (DE LAS ATRIBUCIONES). En el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, el Ministerio de Salud y Deportes por intermedio de BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano — SIDEBOL y tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley Nº 2446 y en el Decreto Supremo Nº 27732, las siguientes:
Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional — PLADENAL aprobado por el Consejo Superior del Deporte — CONSUDE.
Ejercer su condición de ente rector de la Educación Física en lo académico-curricular y presidir el Consejo Nacional de la Educación Física — CONEF.
Ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte en todas sus modalidades
Promover la salud física y mental de la población.
Incorporar el deporte a los programas del Sistema Educativo en coordinación con el Ministerio de Educación.
Evaluar y aprobar en coordinación con el Ministerio de Educación, los diseños curriculares de los centros de formación de recursos humanos vinculados a la actividad física y el deporte.
Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.
Otras que el encomiende el Ministro de Salud y Deportes.”
Artículo 12°.- (Modificacion Seccion III del Capitulo IV) Se modifica la denominación de la Sección III del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección III
SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE — SDD”
Artículo 13°.- (Modificacion del articulo 23) Se modifica el Artículo 23 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 23.- (DE LA FUNCION DEL SDD). El Servicio Departamental del Deporte — SDD ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley Nº 1654 y en el Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:
Poner a consideración del Consejo Departamental del Deporte — CONDEDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental — PLADETAL, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional — PLADENAL.
Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental — PLADETAL aprobado por el Consejo Departamental del Deporte — CONDEDE.
Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental — PLADETAL el plan anual de uso, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva departamental, el cual deberá ser remitido a BOLIVIA DEPORTES para su seguimiento.
Implementar los Servicios Regionales del Deporte — SEREDES, en los municipios, mancomunidades y/o provincias que corresponda.
Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre las Unidades y Direcciones Municipales del Deporte — UNIMUDES/DIMUDES.
Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Regionales del Deporte — SEREDES.
Convocar al Consejo Departamental del Deporte — CONDEDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Informar bimestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental — PLADETAL a BOLIVIA DEPORTES.
Implementar políticas departamentales de prevención al consumo de drogas acorde a las políticas diseñadas por el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas — CONAPRES.
Implementar en lo departamental las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física — CONEF.
Implementar las Escuelas Deportivas de nivel departamental.
Establecer políticas de fomento al desarrollo de las Mancomunidades Deportivas, en los municipios que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
Supervisar y evaluar el funcionamiento de las escuelas de deportes y los docentes que trabajan en las mismas, en coordinación con el SEDUCA, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación. De manera que éstas guarden coherencia con el PLADEDE.
Coordinar con el Servicio Departamental de Salud — SEDES los planes y programas relacionados con la actividad física como medio de promoción de la salud y de estilos de vida saludables.”
Artículo 14°.- (Modificacion del articulo 25) Se modifica el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.- (DEL SERVICIO REGIONAL DE DEPORTES, - SEREDE). Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes — SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes — CONDEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva”como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.”
Artículo 15°.- (Modificacion Seccion V del Capitulo IV) Se modifica la denominación de la Sección V del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección V
LA UNIDAD MUNICIPAL DE DEPORTES — UNIMUDE”
Artículo 16°.- (Modificacion del articulo 26) Se modifica el Artículo 26 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 26.- (LA UNIDAD MUNICIPAL DEL DEPORTE-UNIMUDE). La Unidad Municipal del Deporte — UNIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intramunicipal. Tiene entre sus atribuciones además de las previstas en el Artículo 14 de la Ley Nº 1551 y en los Artículos 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:
Poner a consideración del Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal — PLADEM, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental — PLADETAL y del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional — PLADENAL.
Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal — PLADEM aprobado por el Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE.
Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal — PLADEM el plan anual de desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, el cual deberá ser de conocimiento de BOLIVIA DEPORTES.
Coordinar con los Servicios Regionales del Deporte — SEREDES, en los municipios que corresponda.
Convocar al Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Informar semestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal — PLADEM a BOLIVIA DEPORTES.
Implementar en lo municipal las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física — CONEF.
Implementar las Escuelas Deportivas de nivel municipal.
Coordinar con los Directorios Locales de Salud — DILOS los planes y programas referidos a la actividad física como medio de promoción de la salud y el bienestar.”
Artículo 17°.- (Modificacion del articulo 30) Se modifica el Artículo 30 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 30.- (DE SU FUNCIONAMIENTO).
I. El Consejo Superior del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 7 de la Ley Nº 2770 y la modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva, podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
Tres representantes del deporte de la discapacidad.
El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia.
Los presidentes de las nueve (9) Asambleas Departamentales del Deporte.
Un representante del Sistema Asociativo Municipal.
Un representante del profesorado de Educación Física.
II. El Consejo Superior del Deporte — CONSUDE sesionará con carácter ordinario treinta días antes del inicio del año escolar, y a la conclusión del mismo, así como, seis meses antes de los Juegos Bolivarianos que den inicio a una nueva olimpiada, y quince (15) días después de la conclusión de Juegos Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos, los cuales serán computables a partir de la fecha de clausura del evento que corresponda.
III. El CONSUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del Viceministerio de Deportes, cuando las necesidades del deporte nacional lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.
IV. Los miembros del CONSUDE no percibirán remuneración alguna por parte del Estado boliviano, por su participación en el CONSUDE.
V. Para su funcionamiento el CONSUDE no tendrá financiamiento por parte del TGN. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Consejo y no demandara asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”
Artículo 18°.- (Modificacion del articulo 31) Se modifica el Artículo 31 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 31.- (DE SU CONVOCATORIA). El Viceministerio de Deportes convocará al CONSUDE cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) El Viceministerio de Deportes notificará por escrito a todos los miembros, sean éstos natos ó representantes de sectores invitados en la modalidad de Consejo Ampliado, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria y con no menos de dos (2) días previos en caso de reunión extraordinaria.
b) La Convocatoria establecerá el temario, lugar, fecha y hora de la sesión de Consejo e indicará la información específica que se requiera de los asistentes, cuando corresponda.”
Artículo 19°.- (Modificacion del articulo 32) Se modifica el Artículo 32 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 32.- (DE SUS ATRIBUCIONES). El CONSUDE de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, deberá en el ejercicio de la supervisión y evaluación:
a) Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional — PLADENAL.
b) Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional — PLADENAL.
c) Censurar ante el incumplimiento de la ejecución del PLADENAL por dos tercios de votos a las máximas autoridades ejecutivas del FID y/o del BOLIVIA DEPORTES, pudiendo solicitar al Viceministro de Deportes, el proceso establecido para la suspensión de funciones. d) Cumplir y hacer cumplir el principio de autonomía deportiva departamental.
e) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional del Deporte.”
Artículo 20°.- (Modificacion del articulo 35) Se modifica el Artículo 35 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 35.- (DE SU FUNCIONAMIENTO). I. El Consejo Departamental del Deporte funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
a) Tres representantes de las entidades departamentales que aglutinan al deporte de la discapacidad.
b) El Presidente del Círculo Departamental de Periodistas Deportivos.
c) Los Presidentes de las Asambleas Municipales del Deporte.
d) Un representante del órgano departamental del profesorado de Educación Física.
II. El Consejo Departamental del Deporte — CONDEDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONSUDE.
III. El Consejo Departamental del Deporte — CONDEDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del SEDEDE, cuando las necesidades del deporte departamental lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”
Artículo 21°.- (Modificacion del articulo 40) Se modifica el Artículo 40 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 40.- (DE SU FUNCIONAMIENTO). I. El Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE funcionará en dos modalidades. La modalidad de Consejo Pleno compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. La modalidad de Consejo Ampliado, aplicable únicamente para efectos de Planificación Deportiva podrá además contar con la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:
a) Tres representantes de las entidades municipales que aglutinan al deporte de la discapacidad.
b) Un representante del Círculo Departamental de Periodistas Deportivos, domiciliado en el municipio que corresponda.
c) Un representante del órgano departamental del profesorado de Educación Física, domiciliado en el municipio que corresponda.
II. El Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE sesionará con carácter ordinario 10 días después de la sesión ordinaria del CONDEDE.
III. El Consejo Municipal del Deporte — CONMUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria de la UNIMUDE, cuando las necesidades del deporte municipal lo requieran o cuando el 50% de sus miembros lo soliciten.”
Artículo 22°.- (Modificacion del articulo 61) Se modifica el inciso e) del Artículo 61 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“e) Para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley Nº 2770, el dueño del espectáculo deberá emitir el 5% de entradas del aforo del escenario deportivo motivo del alquiler, cuya entrega a los beneficiarios será realizada a través de la Prefectura del Departamento que corresponda. Se entiende por beneficiario de la tribuna infantil a todo boliviano ó boliviana que tenga diez años o menos.”
Artículo 23°.- (Modificacion del articulo 63) Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 63.- (DEL PALCO PRESIDENCIAL). El palco presidencial es de tuición exclusiva del Viceministerio de Deportes y está destinado al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Presidente del Honorable Senado Nacional, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, al Alto Mando Militar, al Comandante de la Policía Nacional, a los miembros del Gabinete Ministerial, al Prefecto del Departamento anfitrión y a invitados especiales del Señor Presidente de la República.”
Artículo 24°.- (Modificacion del articulo 93) Se modifica el inciso a) del Artículo 93 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“a) Una asignación anual de ocho (8) millones de UFV’s del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán ajustados quinquenalmente, en función del crecimiento demográfico de la población vinculada a la actividad física, monto del que se destinará un quince por ciento (15 %) para cubrir el presupuesto de funcionamiento del Fondo de Inversión para el Deporte — FID. El 85% restante deberá ser distribuido de acuerdo a lo establecido en los incisos a, b, c, d y e) del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770.”
Artículo 25°.- (Modificacion del articulo 99) Se modifica el Artículo 99 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR). De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley Nº 843, se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.
A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la acreditación como representantes oficiales del país expedida por el Viceministerio de Deportes.
Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad; de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y, cuando corresponda, del Comité Técnico Nacional COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.”
Artículo 26°.- (Modificacion del articulo 123) Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 123 del Reglamento a la Ley del Deporte en 240 días.
Artículo 27°.- (Modificacion del articulo 133) Se modifica el Artículo 133 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 133.- (DEL DEPORTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA). Se crea el Formulario Unico de Descuento Voluntario — FUNDEVOL, en el cual cada funcionario de la Administración Pública autorizará voluntariamente el descuento del 1 por 1000 de su salario. Los recursos que por ésta fuente sean obtenidos, serán administrados por la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública — FENADAP. Este descuento no podrá ser autorizado a título de varios funcionarios públicos, solo se efectuara a solicitud personal y en forma escrita por parte del interesado ante la autoridad competente.”
Artículo 28°.- (Modificacion del articulo 134) Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 134 del Reglamento a la Ley del Deporte en 90 días.
Artículo 29°.- (Designacion) El Viceministro de Deportes designará interinamente al Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación — BOLIVIA DEPORTES por el período que dure la institucionalización del mismo.
Artículo 30°.- (Seguimiento) Se encomienda al FID el Subsistema Nacional de Información Deportiva — SSNID, el seguimiento del Plan Anual de Uso, Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Departamental, así como, las tareas establecidas en el Artículo 102 del Reglamento a la Ley del Deporte.
Artículo 31°.- (Recursos financieros)
Artículo 32°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28048, 22 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte. | ||||
Keywords | Gaceta 2730, 2005-03-24, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25602 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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