Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A (ENDE), incluyendo sus repuestos y accesorios, en favor del Tesoro General de la Nación, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1996 que alcanza a la suma de $us. 13.453.821,23 (Trece millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno 23/100 dólares de los Estados Unidos de América) Como consecuencia de la transferencia dispuesta, ENDE deberá castigar en sus libros el valor indicado.
Artículo 2°.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación efectué la transferencia de los activos especificados en el artículo anterior en favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, a titulo oneroso, en un plazo de treinta (30) años, computable a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, de la siguiente manera: Durante los diez (10) primeros años, mediante pagos trimestrales del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica. Posteriormente, durante los veinte (20) años siguientes, mediante pagos trimestrales del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica.
Artículo 3°.- Dispónese la disolución de la Asociación San Jacinto, quedando sus derechos y obligaciones transferidos a la Prefectura del Departamento de Tarija.
Artículo 4°.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación asuma las obligaciones estipuladas en el Convenio Subsidiario de 29 de noviembre de 1990 suscrito por la Asociación San Jacinto, autorizado por Decreto Supremo Nº 22662 de 27 de noviembre de 1990, correspondiente al crédito otorgado por Mediocrédito Central de Italia por $us. 22.807.441,30 (veintidós millones ochocientos siete mil cuatrocientos cuarenta y uno 30/100 dólares de los Estados Unidos de América) aprobado mediante Ley Nº 1175 de 6 de julio de 1990, incluyendo los pagos efectuados hasta la fecha por el Tesoro General de la Nación por cuenta de la Asociación San Jacinto.
Artículo 5°.- Las obligaciones especificadas en el artículo anterior serán pagadas por la Prefectura del Departamento de Tarija al Tesoro General de la Nación, en un plazo de treinta (30) años, computable a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, de la siguiente manera: Durante los diez (10) primeros años, mediante pagos trimestrales del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por la venta de agua para riego. Posteriormente, durante los veinte (20) años siguientes, mediante pagos trimestrales del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos por la venta de agua para riego.
Artículo 6°.- Dispónese que la Prefectura del Departamento de Tarija aporte al capital de la empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) la linea de transmisión San Jacinto - Villa Abarca y los componentes de la subestación de 24,9 Kv de la subestación Villa Abaroa, con un valor en libros al 30 de junio de 1996 de $us. 633.641,37 (seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno 37/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 7°.- Modificase el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24209 de 6 de enero de 1996, el cual tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
“La Prefectura del Departamento de Tarija convocará a una pública para contratar la administración, operación y mantenimiento del componente hidroeléctrico del Proyecto San Jacinto, en favor de una empresa privada que se encuentre calificada para realizar dichas actividades por la Superintendencia de Electricidad Hasta hacer efectiva la indicada contratación, SETAR tendrá a su cargo las actividades especificadas En retribución de este servicio, se pagará a SETAR los costos correspondientes, más un quince por ciento (15%) de dichos costos por concepto de compensación de gastos generales.”
Artículo 8°.- Quedan derogados los artículos 8, 9. 10, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 24209 de 6 de enero de 1996 y todas las disposiciones contrarías al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24515, 6 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en favor del Tesoro General de la Nación, y la Prefectura del Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24515.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Bcrzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Themier, Jaime Villalovos sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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