Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Artículo 1°.- ENDE y la Prefectura del Departamento de Tarija incrementarán su participación accionaria en SETAR, por el equivalente al total de las deudas en mora que SETAR tiene en favor de ENDE y de la disuelva Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), registradas en el balance de SETAR auditado de diciembre de 1995.
Artículo 2°.- ENDE aportara al capital de SETAR los activos que componen sus plantas de generación eléctrica instaladas en el Departamento de Tarija, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1995 y los proyectos en ejecución a su valor en libios al 31 de marzo de 1996, con excepción de su participación en el componente hidroeléctrico de San Jacinto, para la conformación de una empresa eléctrica integrada de generación, transmisión y distribución en el Departamento de Tarija Esta empresa integrada se adecuará a la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad).
Artículo 3°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratara los servicios de una consultora independiente y especializada, a objeto de efectuar la auditoria externa de los estados financieros de SETAR al 31 de diciembre de 1995, establecer el valor patrimonial patrimonial de la empresa y la participación accionaria de cada uno de los socios.
Artículo 4°.- ENDE y la Prefectura del Departamento de Tarija transferirán sin costo alguno al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, su participación accionaria en SETAR correspondiente a los aportes de capital ya efectuados por éstas entidades Y de los aportes que las mismas efectúen de conformidad al presente decreto supremo.
Artículo 5°.- La totalidad de la participación accionaria en SETAR transferida de conformidad al artículo anterior será vendida por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros mediante licitación publica internacional, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica para la ejecución de procesos de reordenamiento.
Artículo 6°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización podrá suscribir un convenio con la H. Alcaldía Municipal de Tarija para la venta de su paquete accionario en SETAR, mediante la licitación publica internacional especificada en el artículo anterior.
Artículo 7°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir acciones en SETAR, a su valor en libros, en favor de los trabajadores y empleados de SETAR, hasta el monto de sus beneficios sociales.
Artículo 8°.- Los recursos provenientes de la venta de las acciones de SETAR serán distribuidos por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades que eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaria, descontando de los mismos los pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1-995 de SETAR. debiendo dichos pasivos ser pagados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 9°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratará, en el plazo de 30 días computado desde la dictación del presente decreto supremo, los servicios requeridos para la administración de SETAR. Dichos servicios deberán ser pagados por SETAR y prestados hasta la conclusión del proceso de venta de las acciones.
Artículo 10°.- Se autoriza la transferencia del activo fijo neto al 31 de diciembre de 1995 de las inversiones de ENDE en el componente hidroeléctrico San Jacinto, en favor de la Asociación San Jacinto Dicha transferencia será parcialmente pagada por la Prefectura del Departamento de Tarija a ENDE, con los ingresos netos resultantes de la venta de las acciones de SETAR que correspondan a dicha Prefectura. El saldo del valor de la transferencia efectuada por ENDE, será .pagado a esta Empresa por la Asociación San Jacinto, en un plazo de cinco años. computable a partir de la fecha de celebración del contrato especificado en el artículo siguiente, mediante pagos semestrales y con una tasa de interés del 6% anual sobre saldos deudores.
Artículo 11°.- La Asociación San Jacinto convocará a una licitación pública para delegar la administración, operación y mantenimiento del componente hidroeléctrico de San Jacinto, en favor de una empresa que se encuentre habilitada para el ejercicio de la industria eléctrica en la actividad de generación ENDE seguirá operando el componente hidroeléctrico de San Jacinto hasta que el contrato resultante de la licitación publica entre en vigencia.
Artículo 12°.- Los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica del componente hidroeléctrico de San Jacinto, percibidos por el operador especificado en el artículo anterior, serán distribuidos en el siguiente orden de prioridad.
Artículo 13°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24209, 6 de enero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ENDE y la Prefectura del Departamento de Tanja incrementarán su participación accionaria en SETAR. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24209.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Themier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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