Bolivia: Decreto Supremo Nº 26146, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Asociación San Jacinto se conformó con la participación de la Empresa Nacional de Electrificación S. A.(ENDE), la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), para la realización del Proyecto Múltiple Hidroagrícola “San Jacinto”.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 14068 de fecha 28 de octubre de 1976 se aprueba el Convenio de la “Asociación San Jacinto”, suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), cuyo objetivo era el de llevar adelante, en forma conjunta los estudios técnico - económicos y en su caso la ejecución del Proyecto San Jacinto.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 15393 de fecha 7 de abril de 1978, se autoriza al ex - Ministerio de Finanzas y al ex - Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, realizar el traspaso de $b.10.000.000 (Diez Millones 00/100 Pesos Bolivianos) y $b.2.000.000 (Dos Millones 00/100 Pesos Bolivianos), respectivamente, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación en favor del ex - Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), para su aplicación en el referido Proyecto.
  • Que, por Decreto Supremo Nº 19037 de fecha 7 de julio de 1982, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un aval en favor de la Asociación San Jacinto por $us.28.574.722 (Veintiocho Millones Quinientos Setenta y Cuatro mil novecientos Veintidós 00/100 Dólares Americanos) ante el Banco Central de la República Argentina para cubrir el 75% (Setenta y Cinco Por Ciento) del costo de construcción de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
  • Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo previamente mencionado, indica que para cubrir el 20% del aporte local requerido por el crédito del Banco Central de la República de Argentina, el Banco Central de Bolivia abrirá una Carta de Crédito ante ese Banco por la suma de $us.7.212.800 (Siete Millones Doscientos doce mil novecientos 00/100 Dólares Americanos), suma que será cubierta por CODETAR con $us.4.200.000 (Cuatro Millones Doscientos mil 00/100 Dólares Americanos) y por ENDE con $us.3.012.800 (Tres Millones doce mil novecientos 00/100 Dólares Americanos).
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 19406 de fecha 9 de febrero de 1983, se reitera la concesión de aval a otorgarse por el Banco Central de Bolivia en favor de la Asociación San Jacinto por $us.28.574.722 (Veintiocho Millones Quinientos Setenta y Cuatro mil novecientos Veintidós 00/100 Dólares Americanos) ante el Banco Central de la República Argentina, operación que deberá efectuarse a través del Banco de Mendoza, para cubrir el 75% del costo de la construcción a pagarse a las empresas constructoras. Asimismo, se autoriza al Tesoro General de la Nación efectuar anualmente las provisiones de fondos suficientes para el reembolso del préstamo mediante asignaciones presupuestarias para la Asociación San Jacinto, debiendo actuar como co - deudores sus miembros integrantes ENDE, CODETAR y MACA.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 21510 de 28 de enero de 1987, se instruye al Tesoro General de la Nación, efectuar la ampliación de las asignaciones presupuestarias anuales para la Asociación “San Jacinto” por un monto adicional de $us.5.624.569,70 (Cinco Millones Seiscientos vienticuatro mil Quinientos Sesenta y Nueve 70/100 Dólares Americanos), que cubran la ampliación del crédito del Banco Central de la República Argentina, como también los intereses adicionales del período de pago, por $us.1.380.988,90 (Un Millón Trescientos Ochenta mil novecientos Ochenta y Ocho 90/100 Dólares Americanos), totalizando un crédito para la Asociación San Jacinto de $us.34.201.291,70 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Un mil Doscientos Noventa y Un 70/100 Dólares Americanos).
  • Que, mediante Declaración Presidencial suscrita en fecha 13 de diciembre de 1989, entre la República de Bolivia y Argentina, se pone de manifiesto la decisión de contribuir a la unidad de América Latina mediante la puesta en marcha de un Programa de Integración entre Argentina y Bolivia que comprenderá, entre otros, las acciones conducentes a concluir los aspectos técnicos derivados del Acuerdo celebrado el 6 de septiembre de 1989, por el cual se dispuso la Compensación Contable, al 31 de julio de 1989, del total de las deudas pendientes entre los dos países.
  • Que, de acuerdo a Ayuda Memoria de fecha 24 de agosto de 2000, elaborado por la Unidad de Deuda Pública Externa, dependiente de la Dirección General de Crédito Público del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el importe correspondiente al Proyecto Múltiple San Jacinto se encuentra incluido en la mencionada compensación, razón por la cual, a la fecha, no se adeuda importe alguno por este concepto a la República de Argentina.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24515 de fecha 6 de marzo de 1997, se dispone que el Tesoro General de la Nación efectúe la transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), incluyendo sus repuestos y accesorios, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1996 que alcanza la suma de $us.13.453.821,23 (Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres mil novecientos veintiún 23/100 Dólares Americanos), en favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, a título oneroso, debiendo dicha obligación ser pagada por la Prefectura del Departamento de Tarija en 30 años, mediante pagos trimestrales del 10% de los ingresos brutos por la venta de energía eléctrica durante los 10 primeros años y de 20% durante los 20 años siguientes.
  • Que, al no existir un costo para el Estado, debido a que la República de Bolivia efectuó la cancelación total del crédito correspondiente a la Primera Fase del Proyecto Múltiple San Jacinto, corresponde aliviar la obligación establecida en el Decreto Supremo Nº 24515 a la Prefectura del Departamento de Tarija.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación condonar el saldo de la deuda correspondiente al componente eléctrico de la Planta Hidroeléctrica San Jacinto por un valor de $us.13.425.380,42, debiendo la Prefectura del Departamento de Tarija y el Tesoro General de la Nación dar de baja de sus registros, el mencionado importe.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26146, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al TGN condonar el saldo de la deuda correspondiente al componente eléctrico de la Planta Hidroeléctrica San Jacinto por un valor de $us.13.425.380,42.
KeywordsGaceta 2307, 2001-04-27, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23703
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24515, 6 de marzo de 1997
Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en favor del Tesoro General de la Nación, y la Prefectura del Departamento de Tarija.

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