Bolivia: Ley Nº 1175, 6 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5º., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Terminate - MEDIOCREDITO CENTRALE -, el 30 de abril de 1990, por la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS ($us 22.807.541.30), destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para la construcción de la segunda fase del Proyecto Múltiple de San Jacinto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1175, 6 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con el mediocredito centrale. Apruébase el financiero suscrito el 30 de abril de 1990, por lit 22.807.541,30, con el instituto centrale per il crédito a medio termine, destinado a la segunda fase del proyecto múltiple San Jacinto
KeywordsLey, julio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1175
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-24515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24515, 6 de marzo de 1997
Dispónese la inmediata transferencia de las instalaciones hidroeléctricas del Proyecto San Jacinto de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en favor del Tesoro General de la Nación, y la Prefectura del Departamento de Tarija.
[BO-L-N1175] Bolivia: Ley Nº 1175, 8 de mayo de 2019
06 DE MAYO DE 2019.- Ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Panamá para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 30 de octubre de 2008.

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