CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Las disposiciones del presente Decreto tiene por objeto establecer el marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes y el marco institucional de las políticas de juventud.
Artículo 2°.- (De los jóvenes) Para efectos del presente Decreto Supremo todos los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano gozan de los derechos y deberes reconocidos por los artículos 7mo. y 8vo, de la Constitución Política del Estado, sin restricción alguna.
Artículo 3°.- (Derecho a la participación) Los (as) jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente en la vida política, administrativa, económica, social, cultural y en todos los espacios y nivel funcionales y territoriales a través de sus organizaciones y representantes propios.
El Estado promoverá Políticas que alienten la capacidad de participación protagónica y activa de la juventud en todas aquellas acciones que involucren su desarrollo y el de la sociedad.
Artículo 4°.- (Derecho a la prevención del uso indebido de drogas) Los (as) jóvenes tienen el derecho a gozar y participar en la implementación de políticas públicas y sociales que informen, investiguen y realicen actividades de prevención y rehabilitación contra el uso indebido de drogas.
Artículo 5°.- (Derecho al tiempo libre) Los (as) jóvenes tienen derecho de disponer y organizarse para el disfrute y uso de su tiempo libre en espacios y ámbitos de recreación social, espiritual, deportivo, familiar, asociativo, cultural, lúdico y otros que acrecienten el esparcimiento y actividades saludables.
Artículo 6°.- (Derecho a un medio ambiente sano) Los (as) jóvenes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano y sostenible, a ser protegidos por la sociedad y el Estado de acciones que afecten el presente y futuro de su entorno ecológico.
Artículo 7°.- (Derecho a la información) Los (as) jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente en aspectos educativos, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten el acceso a mejores condiciones de vida.
Artículo 8°.- (Derecho a la libre expresión y a disentir) Los (as) jóvenes tienen el derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e interés por todos los medios elegidos y a disentir en el marco del sistema político democrático.
Artículo 9°.- (Derecho a la intimidad e integridad moral) Todos los (as) jóvenes tienen derecho a la protección del Estado y la sociedad contra violaciones a: su intimidad personal y familiar, su reputación y honra individual, sus derechos humanos y su autoestima.
Artículo 10°.- (Derecho a la tranquilidad) Todo (a) joven tiene derecho a ser respetado (a) en su vida psico-social. Nadie puede hacer uso indebido y sin consentimiento de imágenes u otros medios que revelen la vida íntima, personal y social de los (as) jóvenes, salvo en casos previstos por ley.
Artículo 11°.- (Derecho a no ser estigmatizado) Todo (a) joven tiene el derecho a no ser desvalorizados y maltratados por las autoridades públicas y la sociedad con estigmas u otros calificativos negativos que aludan a la integridad de su personalidad.
Artículo 12°.- (De los deberes) Son deberes de todos (as) los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano:
Con el Estado: Acatar la Constitución Política del Estado y las leyes de la República Defender los valores democráticos y la dignidad nacional, participar en las instancias públicas y de la administración con responsabilidad. Coadyuvar en el pleno ejercicio de la justicia.
Con la sociedad: Respetar los derechos de los demás, participar y asumir colectiva e individualmente en tareas y acciones relativas a su desarrollo integral. Defender y respetar los derechos humanos. Actuar en el marco de solidaridad, tolerancia y equidad de género. Participar en la vida política, económica, social y cultural del país en el marco de los valores y principios democráticos.
Con la Naturaleza: Resguardar y proteger la sostenibilidad de su entorno ecológico. Proteger y resguardar la calidad de un medio ambiente saludable.
Artículo 13°.- (Del diseño y ejecución de políticas) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través de la Viceministra de Asuntos de Género Generacionales y Familia, en concertación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y la participación de los (as) jóvenes, constituye el organismo encargado de implementar y definir las políticas de juventud.
Artículo 14°.- (Elaboración del Plan) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación impulsará de manera concertada, la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de la Juventud donde se identifiquen los principales problemas y potencialidades de los (as) jóvenes y las políticas públicas a implementarse.
Artículo 15°.- (Incorporación de los jóvenes a los planes de desarrollo) En la línea del desarrollo sostenible se debe incorporar de manera específica las políticas para los (as) jóvenes, en los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social (PDDES) y a los Planes Participativos de Desarrollo Municipal (PPDM) como actor estratégico y sujeto de derecho.
Artículo 16°.- (De las políticas públicas sociales) Los niveles e instancias del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal implementaran políticas especificas y focalizadas en favor de los (as) jóvenes en materia de educación, salud, empleo, medio ambiente, vivienda, recreación, espiritual y deportes, prevención y rehabilitación del uso indebido de drogas, culturales y otras bajo los principios del Desarrollo Sostenible de participación y subsidiariedad.
Artículo 17°.- ( Comité Nacional de la Juventud) Créase el Comité Nacional de la Juventud como instancia gubernamental de la sociedad civil y las organizaciones juveniles encargadas de coordinar y concertar la implementación de las políticas públicas de juventud.
Artículo 18°.- (Constitución) El Comité Nacional de la Juventud estará conformado por:
Artículo 19°.- (Funciones) Son funciones del Comité Nacional de la Juventud:
Artículo 20°.- (Sesiones rotativas) El Comité Nacional de la juventud además de sus sesiones ordinarias reglamentadas internamente, se reunirá al menos una vez por año en cada Departamento.
Artículo 21°.- (Comisiones departamentales de la juventud) En cada Departamento se conformarán Comisiones Departamentales de la Juventud. Su estructura y funcionamiento se adecuará a la estructura departamental, siguiendo el marco definido en el Art.18 de este Decreto Supremo en el marco de la leyes de Descentralización Administrativa y de Participación Popular.
Artículo 22°.- (Funciones) Son funciones de las Comisiones Departamentales de la Juventud:
Artículo 23°.- (Concejos Municipales de la Juventud) En cada Municipio se conformarán Concejos Municipales de la Juventud como instancias institucionales compuestas por:
Artículo 24°.- (Funciones) Son funciones del Concejo Municipal de la Juventud:
Artículo 25°.- (Asesoramiento) En cada Departamento las Direcciones de Desarrollo Social deberán proporcionar a los jóvenes y sus organismos asesoramiento técnico y coordinación para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25290, 30 de enero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes. | ||||
Keywords | Gaceta 2117, 1999-02-11, Decreto Supremo, enero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9058 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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