CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 28003 de 11 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 dejunio de 2001.
Artículo 2°.- (Supresion) Del Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, se suprime la palabra “Prefecto”.
Artículo 3°.- (Complementacion)
“e) El Sumariante deberá Ser un abogado independiente nombrado directamente por el Prefecto de Departamento, cuyo honorario por cada proceso no deberá exceder de Bs.4.000.— (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
d) Los Recursos Jerárquicos serán resueltos por el Prefeeto de Departamento, sin recurso administrativo ulterior.”
Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28010, 18 de febrero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar el Decreto Supremo N° 28003 de 11 /02/ 2005 y el Decreto Supremo N° 26237 de 29 /06/ 2001(Procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores). | ||||
Keywords | Gaceta 2720, 2005-02-24, Decreto Supremo, febrero/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25564 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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