Bolivia: Reglamento de modificaciones presupuestarias, 14 de diciembre de 2011

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- Base Legal y Objeto.- En aplicación de las disposiciones sobre modificaciones presupuestarias contenidas en la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, modificada por Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, el presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al presupuesto de las entidades del Sector Público, que se realizan en el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada gestión.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación.- El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación y aquellas entidades cuyos presupuestos sean incorporados durante el ejercicio fiscal.

Artículo 3°.- Límites del gasto .- Constituyen límites del gasto las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto General de la Nación en las clasificaciones de programas y proyectos para cada partida de gasto por fuente de financiamiento y organismo financiador.
Estos límites de gasto pueden ser modificados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2042 y el presente Reglamento.
Las asignaciones presupuestarias señaladas no constituyen autorización expresa de gasto y su ejecución debe sujetarse a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables y a las disponibilidades financieras.
Las Entidades Públicas podrán desagregar sus presupuestos en Actividades y la correspondiente relación con Unidades Ejecutoras y Direcciones Administrativas autorizadas conforme a normas legales vigentes. Las modificaciones presupuestarias para estas desagregaciones deberán ser autorizadas y aprobadas al interior de cada entidad, según procedimiento a ser reglamentado por las mismas, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán modificar los límites por partida de gasto establecidos en las clasificaciones de programas y proyectos.

Capítulo II
Tipos de modificaciones presupuestarias

Artículo 4°.- Definición de modificaciones presupuestarias.-Constituyen modificaciones presupuestarias, las variaciones de las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de la Nación.
Estas modificaciones se clasifican en presupuestos adicionales, traspasos interinstitucionales y traspasos intrainstitucionales, incluyendo cambios de fuente y organismo financiador.

Artículo 5°.- Presupuesto adicional.- Los presupuestos adicionales constituyen incrementos de recursos y gastos no considerados en el presupuesto inicial que aumentan el monto total del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 6°.- Traspasos presupuestarios interinstitucionales.- Los traspasos interinstitucionales son reasignaciones presupuestarias entre entidades del Sector Público, que no incrementan el monto consolidado del Presupuesto General de la Nación, comprenden:

  1. Tansferencias otorgadas y recibidas entre entidades públicas.
  2. Préstamos efectuados por las instituciones financieras públicas expresamente creadas para esta finalidad, a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso.
  3. Pagos de deudas entre entidades públicas, que se generan por la aplicación de disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°.- Traspasos presupuestarios intrainstitucionales.- Los traspasos intrainstitucionales son reasignaciones presupuestarias al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

Capítulo III
Tramite, requisitos, registro y vigencia legal de modificaciones presupuestarias

Artículo 8°.- Registro y vigencia legal de las modificaciones presupuestarias.- Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran concluido el trámite respectivo de aprobación establecido en el presente Reglamento, y estén registradas en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA administrado por el Ministerio de Hacienda.
En tanto no se cuente con la norma de aprobación y el registro en el sistema, las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a trámites de modificaciones presupuestarias no concluidos, según dispone el Artículo 5° de la Ley Nº 2042.
Las modificaciones serán registradas en el SIGMA por las instancias de aprobación de modificaciones presupuestarias señaladas en el Capítulo IV del presente Reglamento, y por la Dirección General de Presupuesto cuando las instancias señaladas no tengan conexión directa con terminales del SIGMA.

Artículo 9°.- Presentación de trámites de modificaciones presupuestarias.- Los trámites de modificaciones presupuestarias se efectuarán a través del Ministerio de Hacienda, excepto cuando su aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Carta de solicitud de modificaciones presupuestarias.
  2. Formulario de modificación presupuestaria del SIGMA, para su validación correspondiente.
  3. Formulario de reserva de partida presupuestaria en el SIGMA.
  4. Informe técnico refrendado por autoridad competente.
  5. Informe legal refrendado por autoridad competente.
  6. Resolución de la instancia legalmente facultada en cada entidad, refrendando los informes y aprobando las modificaciones presupuestarias al interior de cada entidad.
    Cuando se efectúen modificaciones presupuestarias interinstitucionales por concepto de transferencias, préstamos y pago de deudas, deberá incluirse la Resolución o Convenio de conformidad de las entidades afectadas.
    En el caso de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de cada entidad, y cuando éstas no cuenten con acceso directo al SIGMA, se efectuará el trámite de registro a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, presentando la Resolución de aprobación y el detalle de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 10°.- Informe técnico y legal de la modificación presupuestaria.- Los informes técnico y legal deben justificar la modificación presupuestaria, estableciendo que el trámite interpuesto no contraviene ninguna norma legal vigente y que se ajusta al presente reglamento, debiendo especificar mínimamente lo siguiente:

  1. El detalle de las modificaciones presupuestarias: dirección administrativa, unidad ejecutora, programa, proyecto, actividad, partida de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador, entidad de transferencia, código SISIN cuando corresponda, monto, y otros requeridos por el SIGMA.
  2. Presentar la incidencia en los objetivos de gestión y metas previstos en el programa de operaciones anual de la entidad y en el proyecto de inversión pública cuando corresponda.
  3. Certificación de saldos a la fecha de solicitud y la reserva pertinente compatibilizada con los registros de ejecución presupuestaria del SIGMA, en las partidas de gasto a ser afectadas por disminuciones.
  4. Para los trámites de inscripción de presupuesto adicional, la documentación de respaldo correspondiente al origen y disponibilidad de los recursos.
  5. Para la incorporación y modificación de proyectos de inversión se debe dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP.
  6. En el caso de modificaciones presupuestarias interinstitucionales por transferencias, préstamos y pago de deudas, el informe debe certificar la veracidad de la existencia de la documentación de sustento de las entidades beneficiarias y afectadas (Convenio o aprobación por resolución de la instancia legal facultada de estas entidades), y el detalle de las modificaciones en los presupuestos de las entidades involucradas.
    Se exceptúa de la elaboración del informe legal, a las entidades descentralizadas que por la estructura organizativa prevista en su norma de creación, no cuentan con una Unidad Legal, en cuyo caso, el informe técnico y la Resolución interna de aprobación de la entidad, son los documentos que acreditan que las modificaciones presupuestarias se efectúan dentro el marco legal vigente.

Artículo 11°.- Resolución interna de aprobación por la instancia legalmente facultada para el efecto en cada entidad.- La Resolución interna de aprobación, por la instancia legalmente facultada al efecto en cada entidad según la descripción señalada en el Capítulo V del presente Reglamento, debe establecer que el trámite de modificaciones presupuestarias tiene el respaldo técnico legal respectivo, haciendo referencia a las siguientes especificaciones:

  1. El detalle de las modificaciones presupuestarias citadas en el inciso i) del Artículo 10 del presente Reglamento.
  2. Establecer que la Resolución emitida tiene la competencia legal de aprobación, facultada en su norma legal de creación y disposiciones complementarias.
  3. Determinar que el traspaso presupuestario no contraviene disposiciones legales vigentes, que se efectúa dentro los parámetros establecidos por estas disposiciones y que se ajusta al presente Reglamento.
  4. Convalidar los informes técnico y legal que deben formar parte de la resolución.

Artículo 12°.- Tratamiento de recursos de coparticipación y fondo de compensación.- Para fines únicos y específicos de aplicación del presente reglamento, los recursos de coparticipación que perciben las prefecturas, municipios y universidades, y los recursos del fondo de compensación departamental que perciben las prefecturas, tendrán el tratamiento de recursos específicos.

Capítulo IV
Niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias

Artículo 13°.- Modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Ley de la República.- Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Ley de la República, son:

  1. Presupuestos adicionales originados por incrementos de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Incremento del total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.
  3. Traspasos de asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión a otros gastos. Incluyendo además los traspasos de previsiones para proyectos de inversión inscritas en las partidas 57100 “Incremento en Caja y Bancos” y 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” a otros gastos.
  4. Traspasos de recursos de coparticipación del impuesto especial a hidrocarburos y derivados (IEHD) de las Prefecturas Departamentales y otros recursos destinados a proyectos de inversión en caminos, a otros gastos, según establece el Artículo 15° de la Ley Nº 2042.
    No requieren aprobación del Honorable Congreso Nacional, las modificaciones presupuestarias delegadas en la Ley Nº 2042 al Poder Ejecutivo, definiéndose las competencias de aprobación en otras instancias establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14°.- Modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Resoluciones Biministeriales y Multiministeriales.- Son modificaciones que requieren aprobación por Resolución expresa suscrita por los Ministerios que ejercen tuición sobre las entidades involucradas y el Ministerio de Hacienda, que comprenden:

  1. Transferencias otorgadas y recibidas entre entidades públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Préstamos efectuados por instituciones financieras públicas creadas para esta finalidad, a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso.
  3. Pagos de deudas entre entidades públicas que se generan por la aplicación de disposiciones legales vigentes.
  4. Traspasos interinstitucionales que incrementen el monto total previsto y asignado para proyectos, con disminuciones de otros gastos contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
    No requieren aprobación por Resolución Biministerial o Multiministerial, los traspasos interinstitucionales cuya aprobación es específicamente delegada a otras instancias del presente Reglamento.

Artículo 15°.- Modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Resolución del Ministerio de Hacienda.- Comprenden las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Incorporación de recursos adicionales por concepto de regalías no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, según la facultad conferida en el Artículo 7° de la Ley Nº 2042, y su correspondiente asignación en el presupuesto de gastos.
  2. Incorporación de recursos adicionales por Donaciones y Créditos Externos no contemplados en el Presupuesto General de la Nación y su correspondiente asignación en el presupuesto de gastos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley Nº 2042.
  3. Incorporación de recursos emergentes de la aplicación de programas de alivio de deuda, cuya programación inicial está incorporada en el presupuesto de la Deuda Pública Externa y una vez desembolsados constituyen un financiamiento externo por reducción de deuda, que debe registrarse como donación.
  4. Traspasos intrainstitucionales de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” a otras partidas de gasto, según lo dispuesto por el Artículo 29° de la Ley Nº 2042.
  5. Modificaciones presupuestarias emergentes de ajustes en la coparticipación tributaria por creación, supresión y fusión de gobiernos municipales, según lo establecido en el Artículo 24° de la Ley Nº 2042, y traspasos por ajustes en coparticipación, dentro del techo presupuestario.
  6. Traspasos interinstitucionales del Tesoro General de la Nación a Gobiernos Municipales.
  7. Traspasos interinstitucionales entre entidades bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
  8. Traspasos interinstitucionales al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a las entidades de la Administración Central que no están bajo tuición de un Ministerio de Estado.
  9. Traspasos intrainstitucionales que incrementen el monto total previsto y asignado para proyectos, con disminuciones de otros gastos del presupuesto de cada entidad.
  10. Traspasos intrainstitucionales en las Prefecturas Departamentales, que incrementen la asignación de gastos para Programas de mantenimiento de carreteras y caminos, Programas de asistencia social y Programas no recurrentes de ámbito departamental, financiados con cargo al 85% de los recursos a los que hace referencia el Artículo 21 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
  11. Traspasos interinstitucionales de recursos de contravalor y certificados de crédito fiscal, del Tesoro General de la Nación a otras entidades del Sector Público, para gastos diferentes a proyectos.
  12. Traspasos interinstitucionales en certificados de crédito fiscal, del Tesoro General de la Nación a otras entidades del Sector Público, para proyectos

Artículo 16°.- Modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Resolución del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.- Contemplan modificaciones en el presupuesto de gastos no clasificados en proyectos de inversión:

  1. Traspasos intrainstitucionales dentro un programa y entre programas, en el grupo 10000 “Servicios Personales” de cada entidad, con toda fuente de financiamiento, cuando no impliquen incrementos del total de este grupo de gasto.
  2. Traspasos intrainstitucionales entre programas, con recursos del Tesoro General de la Nación, para grupos de gasto diferentes al grupo 10000 “Servicios Personales”, cuando no incrementen el total del presupuesto de cada entidad.
  3. Traspasos de las previsiones contenidas en el presupuesto del grupo 10000 “Servicios Personales” del Tesoro General de la Nación, para su incorporación en el presupuesto de otras entidades.
  4. Traspasos intrainstitucionales que signifiquen cambios de fuente de financiamiento y organismo financiador, cuando no impliquen incrementos del total del presupuesto, ni del total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, de cada entidad.
  5. Traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales para incorporar el incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con toda fuente de financiamiento, según lo establecido en el Artículo 30° de la Ley Nº 2042.
  6. Traspasos interinstitucionales de asignaciones de recursos con fuente “Tesoro General de la Nación”, para gastos en el grupo 10000 “Servicios Personales” en educación y salud, que afecten los presupuestos de las Prefecturas Departamentales y las previsiones inscritas en el presupuesto del Tesoro General de la Nación, emergentes de la distribución de recursos para educación y salud a nivel departamental aprobada por Resolución Biministerial del Ministerio del Sector y del Ministerio de Hacienda; exceptuándose para este caso, la presentación del convenio o resolución de aprobación precitados en el Artículo 10°, inciso vi), del presente Reglamento.
  7. Traspasos intrainstitucionales que incrementen las partidas 22100 “Pasajes”, 22200 “Viáticos” y 25200 “Estudios e Investigaciones” con fuente de financiamiento Tesoro General de la Nación.
  8. Traspasos intrainstitucionales que disminuyan las partidas de gasto del grupo 40000 “Activos Reales” con fuente de financiamiento Tesoro General de la Nación.
  9. Traspasos Intrainstitucionales de la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” a otros gastos de capital.

Artículo 17°.- Modificaciones presupuestarias que requieren aprobación por Resolución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo..- Comprenden modificaciones en el presupuesto de gastos de proyectos de inversión:

  1. Traspasos interinstitucionales de recursos de contravalor, del Tesoro General de la Nación a otras entidades del Sector Público
  2. Traspasos intrainstitucionales que afecten la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”.
  3. Traspasos intrainstitucionales que afecten las asignaciones presupuestarias del grupo 40000 “Activos Reales”.
  4. Traspasos intrainstitucionales, entre proyectos de inversión, cuando no impliquen incremento del total asignado a la partida 12100 “Personal Eventual” y del total del presupuesto de cada entidad, y no incrementen el costo total del proyecto.
  5. Modificaciones presupuestarias intrainstitucionales que afecten las siguientes partidas presupuestarias: pasajes, viáticos, publicidad, alimentos y otras no incluidas en el presupuesto aprobado de cada entidad.
  6. Traspasos intrainstitucionales de la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” a proyectos de inversión.
  7. Traspasos intrainstitucionales en las Prefecturas Departamentales, de la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” a otros gastos de inversión definidos en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios.
  8. Traspasos de recursos asignados por las Prefecturas Departamentales a proyectos de inversión en caminos, a otros proyectos a cargo del Servicio Nacional de Caminos, concordante con lo señalado en el Artículo 15° de la Ley Nº 2042.
  9. Traspasos interinstitucionales de transferencias y préstamos efectuados por el Fondo Nacional de Inversión Productiva Social - FPS y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, para la ejecución de proyectos en Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, siempre que cuenten con la debida aprobación de las Prefecturas y Municipios afectados.

Artículo 18°.- Modificaciones presupuestarias aprobadas por Resolución del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.- Comprende las modificaciones de asignaciones presupuestarias en partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, así como de la composición de los recursos, dentro los límites del presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Nación.

Artículo 19°.- Modificaciones presupuestarias aprobadas por Resolución de la instancia legalmente facultada en cada entidad.- Comprenden las siguientes modificaciones:

  1. Traspasos intrainstitucionales dentro un mismo programa o entre programas, que no correspondan a proyectos de inversión, con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación.
  2. Traspasos intrainstitucionales dentro un mismo programa, que no correspondan a proyectos de inversión, con recursos del Tesoro General de la Nación, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación.
  3. Traspasos entre partidas de gasto dentro un proyecto de inversión, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación.
  4. En las Prefecturas Departamentales, traspasos entre partidas de gasto dentro los Programas de mantenimiento de carreteras y caminos, Programas de asistencia social y Programas no recurrentes de ámbito departamental, financiados con cargo al 85% de los recursos a los que hace referencia el Artículo 21 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y sus Decretos Reglamentarios, que no estén comprendidos en otras instancias de aprobación y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 1654 y Decretos Reglamentarios.
    La Resolución de aprobación debe sujetarse a las condiciones señaladas en el Artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 20°.- Casos no previstos en el presente Reglamento.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa, siempre que no contravengan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2042 y en otras disposiciones vigentes en la materia.

Capítulo V
De las resoluciones de aprobación de modificaciones presupuestarias

Artículo 21°.- Instancia y Firma.- Las Resoluciones que perfeccionan la aprobación de las modificaciones presupuestarias o instancias legalmente facultadas para este efecto, según las competencias definidas en el Capítulo IV, y los servidores públicos que refrendan estas Resoluciones, son:

  1. Resoluciones Biministeriales y Multiministeriales, refrendadas por los Ministros de los Ministerios Involucrados, y en cada Ministerio, por el Viceministro del sector involucrado.
  2. Resolución del Ministerio de Hacienda, refrendada por el Ministro de Hacienda y el Viceministro del sector involucrado.
  3. Resolución Administrativa del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, refrendado por el Viceministro del Área y por el Director General de Presupuesto.
  4. Resolución Administrativa del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, refrendado por el Viceministro del Área y por el Director General de Inversión Pública.
  5. Resolución Administrativa del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, refrendada por el Viceministro del Área y por el Director General de Crédito Público.
  6. Resolución del Consejo Departamental en las Prefecturas de Departamento, refrendada por los miembros de este Consejo legalmente designados.
  7. En las entidades que tengan Directorio: Resolución de Directorio, refrendada por sus miembros legalmente designados.
  8. En las entidades que no cuenten con Directorio: Resolución Administrativa de Unidades o Comités Técnicos expresamente delegados, o de Cuerpos Colegiados, refrendada por los miembros de estas Unidades o Cuerpos Colegiados legalmente designados.
  9. En las entidades que no cuenten con Directorio o Unidades y Comités Técnicos, Resolución Administrativa de cada entidad, refrendada por la Máxima Autoridad Ejecutiva, cuando la norma legal de creación o el estatuto orgánico le confieran la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias.
    En el caso de los Servicios Nacionales incluidos en los presupuestos Ministeriales, la Resolución Administrativa, refrendada por el Director Nacional de estos Servicios, cuando la norma legal de creación o su estatuto orgánico le confieran esta facultad de aprobación.

Capítulo VI
Responsabilidades y sanciones

Artículo 22°.- De las solicitudes de modificaciones presupuestarias para trámite de aprobación ante el Ministerio de Hacienda.- Concordante con lo dispuesto en el Capítulo V “Responsabilidad por la Función Pública” de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la máxima autoridad de la entidad solicitante de aprobación de modificaciones presupuestarias, es responsable de:

  1. Que la modificación presupuestaria cuente con la aprobación interna de la instancia legal facultada al efecto en cada entidad.
  2. La correcta determinación de las modificaciones presupuestarias, y su incidencia en los objetivos y metas previstos en la Programación Operativa Anual.
  3. Del cumplimiento de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de otras disposiciones legales vigentes en la materia, y del presente Reglamento.
  4. De la documentación que respalde las modificaciones presupuestarias requeridas.
    La contravención de estas disposiciones, dará lugar a las sanciones que prevé la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones complementarias.

Artículo 23°.- De las modificaciones presupuestarias aprobadas por cada entidad.- En el caso de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia exclusiva de la entidad solicitante, la instancia legal facultada para esta aprobación y la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad, son responsables de que estas modificaciones se efectúen sin contravenir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y toda otra norma legal vigente, así como de la correcta aplicación del presente Reglamento.
La no observancia de estas disposiciones, dará lugar a las sanciones que prevé la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones complementarias.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 26866, promulgado a los catorce días del mes de diciem- bre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de modificaciones presupuestarias, 14 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de modificaciones presupuestarias
KeywordsReglamento, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/24421
Referencias20111013b.lexml
CreadorFDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2137] Bolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000
Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

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