Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es implementar el “Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito”, en todas las unidades educativas fiscales y públicas de convenio de los municipios del Departamento Autónomo de Santa Cruz, como política pública departamental para combatir la desnutrición, mejorar las condiciones para el aprendizaje y la salud de la niñez y adolescencia, motivar la permanencia escolar y apoyar a las familias de escasos recursos económicos.
Artículo 2°.- (Marco normativo) La presente Ley Departamental está enmarcada en lo dispuesto por el Numeral 16, Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades; Parágrafo VI del Artículo 41 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz; Inciso f) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, modificado por la Disposición Modificatoria Primera de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000 e Inciso h) del Artículo 13 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y a los Gobiernos Municipales Autónomos de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en beneficio de los estudiantes y maestros de las unidades educativas fiscales y públicas de convenio.
Artículo 4°.- (Concurrencia) Siendo competencia de los Gobiernos Municipales la ejecución de programas de alimentación complementaria y suplementaria a favor de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos, el Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se ejecutará en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Artículo 5°.- (Suscripción de convenios) El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios, suscribirán Convenios para la inversión concurrente del Programa Autonómico del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.
Artículo 6°.- (Responsabilidades)
Artículo 7°.- (Ingredientes alimentarios del programa)
Artículo 8°.- (Huertos escolares)
Artículo 9°.- (Programación de recursos) El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos, incorporarán en sus Programas de Operación Anual y Presupuestos los recursos necesarios para la ejecución del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.
Artículo 10°.- (Financiamiento) El Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, en cada una de las jurisdicciones municipales beneficiarias, se financiará con recursos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y de los Gobiernos Municipales beneficiarios, dentro de los límites presupuestarios disponibles y en los porcentajes que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 11°.- (Priorización de recursos para financiamiento del programa) Los Gobiernos Municipales Autónomos deberán inscribir en sus Programas Operativos Anuales y Presupuestos el co-financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, con los recursos establecidos por la Ley y los Reglamentos.
Artículo 12°.- (Gestiones para financiamiento externo y otros) El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos, realizarán las gestiones que consideren necesarias ante la comunidad internacional y otras organizaciones nacionales y locales, para lograr la captación de recursos económicos que coadyuven con el financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, pudiendo suscribir los convenios respectivos, los mismos que serán debidamente ratificados por la instancia legislativa o normativa departamental o municipal.
Artículo final 1°.- (Autorización) Se autoriza a la Secretaría Departamental de Hacienda, a realizar los traspasos y modificaciones presupuestarios que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Departamental.
Artículo final 2°.- (Ejecución y reglamentación) Queda encargado de la ejecución y reglamentación de la presente Ley el Ejecutivo Departamental.
Artículo transitorio 1°.- (Progresividad y sostenibilidad)
Artículo transitorio 2°.- (Vigencia de la ley) La presente Ley entrará en vigencia después de haberse cumplido las formalidades establecidas por el Artículo 21º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y luego de la promulgación y publicación del Reglamento respectivo, mediante Decreto Departamental.
Artículo derogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 8, 29 de abril de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desayuno y almuerzo escolar gratuito | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, abril/2009 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101616.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDÍVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA RR.PP. Alicia Perrogón Toledo - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA Sr. Juan Carlos Parada Landívar - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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