CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) de las siguientes entidades, dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes:
INSTITUCION | IMPORTE |
---|---|
MEC | US$ 1.158, 700.00 |
MACA | US$ 967, 838.56 |
MIN-PLANEAMIENTO | US$ 1.235, 459.41 |
MIN-HACIENDA | US$ 303, 859.38 |
IBTA | US$ 3.254, 009.23 |
SENAC | US$ 83.251, 915.05 |
SENET | US$ 832, 419.41 |
SEMAPA | US$ 6.491, 731.44 |
TOTAL | US$ 97.495, 932.48 |
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia continuará efectuando, como agente financiero del Gobierno, las recuperaciones de diferenciales de capital e intereses de las instituciones no especificadas anteriormente y que hayan suscrito convenios de crédito con cláusula FFAL. Los recursos recuperados por el instituto emisor serán destinados al pago de obligaciones de la República con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°.- Se deroga los decretos supremos Nº 8696 de 12 de marzo de 1969 y Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Reglamento a la Ley del Medicamento, DS Nº 24985, 16 de marzo de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Habiéndose operado legalmente en el Tesoro General de la Nación la confusión de las calidades de deudor y acreedor, se extinguen, a partir de la vigencia del presente decreto supremo los contratos de préstamo suscritos con cargo a recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL). Dejando sin efecto la cartera vigente y la cartera en mora correspondientes: | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35990 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Carolina Toledo Canedo, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.