Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Bolivia, liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994. en las cantidades que hubieran sido desembolsadas hasta la promulgación del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda administrar y utilizar, mediante el Tesoro General de la Nación, los recursos del Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, para fines de servicio de la deuda publica.
Artículo 3°.- Los recursos de contraparte para los proyectos de inversión, a los que estaban destinados estos fondos, serán cubiertos por las prefecturas departamentales o por el Tesoro General de la Nación, según corresponda, con los recursos ordinarios asignados por ley, mediante el presupuesto general de la nación.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda debe acordar con el Banco Interamericano de Desarrollo, los términos por los cuales se modificarán las cláusulas de convenios y contratos suscritos por el Gobierno con ese organismo financieros respecto de la administración y utilización de tos recursos del FFAL. y del cumplimiento de los compromisos de aporte local por los que estaban destinados.
Artículo 5°.- Se deroga los artículos de los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994, que fueran contrarios a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24241.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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