Bolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969 instituyó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), con el objeto de reforzar la participación económica de los organismos del sector público, ejecutores de proyectos con cooperación financiera internacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973 encomienda al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, la administración del Fondo Fiduciario de Aportes Locales;
  • Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron los convenios de financiamiento 445/SF, 464/SF, 527/SF, 571/SF, 579/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF, 815/SF, 893/SF, 483/OC, 527/OC, 549/OC y 698/OC, siendo necesario autorizar mediante la correspondiente disposición legal, en cumplimiento de tales convenios y de conformidad con las normas que los regulan, el uso de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al financiamiento del aporte nacional, para la ejecución de los proyectos correspondientes, a partir de la gestión de 1993.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, utilizar los recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1992 en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), con destino al aporte local del préstamo 893-SF/BO y 698-OC/BO para el proyecto Cotapata - Santa Bárbara a ejecutar por el Servicio Nacional de Caminos, por el importe de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.9.600.000.-).

Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deben suscribir el convenio de utilización de estos recursos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio dei Finanzas y el Banco Centrad de Bolivia, utilizar lq recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 el Fondo Fiduciario d Aportes Locales (FFAL).
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17370
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.

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