CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2°.- La República de Bolivia a través del Ministerio de Ecoonmía Nacional, será a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el sujeto de crédito de todos los empréstitos para programas y proyectos de desarrollo económico y social que tengan como organismos ejecutores, a las entidades centralizadas y descentralizadas del Sector Público; así como en aquellos en que el Estado tenga alguna participación de capital y que para su ejecución requieran del financiamiento de las instituciones o agencias de crédito internacional, así como de créditos intergubernamentales.
Artículo 3°.- El Gobierno de Bolivia, a su vez, concederá subpréstamos a las instituciones ejecutoras nacionales, en las condiciones y bajo las garantías que determine, en cada caso, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización a supestión del Ministerio de Economía Nacional.
Artículo 4°.- Con objeto de cubrir las obligaciones derivadas de los anteriores compromisos, las entidades subprestatarias deberán consignar en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para cubrir el servicio de la deuda.
Artículo 5°.- al vencimiento de las obligaciones, las entidades subprestatarias deberán depositar en el Banco Central de Bolivia, el monto de amortización de capital, intereses y comisiones; y, de no hacerlo así, el Banco Central tendrá la facultad de debitar dicho importe en cualesquiera de las cuentas que mantienen los subprestatarios; debiendo informar en casos de mora, al Ministerio de Economía y al Consejo de Desarrollo y Estabilización.
Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia, una vez recibidos los abonos de los subprestatarios, cubrirá las obligaciones ante las entidades prestamistas, y el saldo resultante de la diferencia de intereses y comisiones, depositará en la cuenta “Fondo Fiducuario de Aportes Locales” que para el efecto abrirá en sus registros.
Artículo 7°.- El “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, será administrado conjuntamente por el Ministerio de Economía Nacional y el Banco Central de Bolivia. El monto acumulado servirá para otorgar préstamos a las entidades ejecutoras de nuevos proyectos que requieran incrementar sus fondos para cubrir el aporte local, al que están obligadas. Los préstamos serán autorizados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, prefijando las condiciones de amortización, plazos e intereses.
Artículo 8°.- Esta fuente de recursos extraordinarios no excluirá el aporte nacional o local que sea requerido, para cuyo efecto se deberán consignar las partidas correspondientes, en los Presupuestos: Nacional, Departamentales, Municipales, de entidades descentralizadas o de sociedades en la que tenga participación el Estado.
Artículo 9°.- Los préstamos que se otorguen con recursos del “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, estarán exentos de impuestos o gravámenes creados o por crearse.
Artículo 10°.- El Banco Central de Bolivia, llevará los registros contables que sean necesarios para proporcionar información periódica al Ministerio de Economía Nacional y al Consejo de Desarrollo y Estabilización, principalmente, del monto de obligaciones, subpréstamos concedidos y montos acumulados en el Fondo.
Artículo 10°.- PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia, por la naturaleza de sus específicas funciones, y para el cumplimiento de las operaciones que el son propias, queda excluído de los alcances del artículo 2° del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3244 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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