Bolivia: Decreto Supremo Nº 8809, 19 de junio de 1969

Decreto Supremo Nº 08809
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 28 de abril de 1969, se firmó el contrato de préstamo Nº 148-BO entre la República de Bolivia y el International Development Association, por la suma de $us.7.400.000.- para la ejecución del proyecto hidroeléctrico Santa Isabel y los servicios de consultoría para la Dirección Nacional de Electricidad (DINE).
  • Que por Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de Marzo del año en curso, se crea el Fondo Fiduciario de Aportes Locales con la diferencia en los plazos, intereses y comisiones de los préstamos otorgados a la República y que ésta a su vez subpreste a las entidades ejecutoras, previa determinación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;
  • Que corresponde autorizar al Supremo Gobierno la suscripción del convenio subsidiario de préstamo con la Empresa Nacional de Electricidad;

Con dictámen afirmativo del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de Marzo del año en curso, para que en representación de la República de Bolivia, suscriba los convenios subsidiarios de préstamo con la Empresa Nacional de Electricidad, por la suma de siete millones trescientos cuarenta mil dólares americanos ($us.7.340.000.-) con objeto de financiar el proyecto hidroeléctrico Santa Isabel y con la Dirección Nacional de Electricidad por sesenta mil dólares americanos ($us.60.000.-) para la contratación de servicios consultoría, contratos que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R. Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luis Lazarte, Hugo Sandóval S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8809, 19 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Economía Nacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de Marzo del año en curso.
KeywordsGaceta 456, Decreto Supremo, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3489
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 456, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R. Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luis Lazarte, Hugo Sandóval S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
[BO-DS-8809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8809, 19 de junio de 1969
Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 08696 de 12 de Marzo del año en curso.

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