Bolivia: Decreto Supremo Nº 22265, 26 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969 creó el fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de proyectos que recibieron cooperación financiera internacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973 encomendó la administración del citado fondo al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia;
  • Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los convenios de financiamiento 445/SF, 464/SF, 527/SF, 571/SF, 579/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF, 483/OC, 527/OC y 815/SF-BO;
  • Que es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al financiamiento del aporte local de los respectivos proyectos en el año 1988, en cumplimiento de los convenios mencionados y de acuerdo a las normas legales establecidas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1987, con destino a financiamiento del aporte local en la gestión de 1988, por un monto de $us.5.177.000.-, según la siguiente distribución:

PRESTAMO BIDEJECUTORMONTO MILES U$$.
527/SF – BOSENET-Insumos313.0
527/SF – BOSENET – Mant. escuelas209.0
755/SF y 483/OC – BOSENAC1.155.0
741/2/SF – BOSENAC500.0
527/OC y 815/SF – BOSENAC3.000.0
TOTAL:5.177.0

Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

Artículo 3°.- En cuanto al aporte local con recursos del Tesoro General de la Nación, se incluirá en el presupuesto consolidado del sector Público para 1988, las siguientes partidas por un total equivalente a $us.3.415.800.-, para completar el aporte local de los proyectos citados a continuación:

PRESTAMO BIDEJECUTORMONTO MILES U$$.
579/SF – BOCORGEPAI400.0
733/SF– BOINALPRE/MIN. PLAN.865.8
741/2/SF – BOSENAC200.0
755/SF y 483/OC – BOSENAC1.250.0
527/OC y 815/ SF – BOSENAC500.0
464/SF – BOSENARB200.0
TOTAL:3.415.8


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22265, 26 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Finanzas el Banco Central de Bolivia la utilización de recurso acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1987.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18559
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.