Bolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), determinándose su funcionamiento, recursos e inversiones, con el objeto de otorgar préstamos a entidades que requieran refuerzo para cubrir el aporte local, en la ejecución de proyectos que reciben cooperación internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, dispone que los recursos del FFAL deben ser administrados conjuntamente por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia.
  • Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron los contratos de préstamo 698-OC/BO y 893-SF/BO de los proyectos Cotapata Santa Bárbara y Río Seco Desaguadero, además de los contratos 527-OC/BO y 815-SF/BO referidos al financiamiento del proyecto Caminos de Acceso Chimoré Yapacaní.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23429 se asignó al proyecto Cotapata Santa Bárbara el monto de $us.9.600.000 y por decretos supremos Nº 22264, Nº 22265 y Nº 22543 se otorgaron al proyecto Caminos de Accesos Chimoré Yapacaní, los importes de $us.3.509.00, $us.3.000.000 y 5.509.200 respectivamente.
  • Que es necesario completar los recursos de aporte local comprometidos en los contratos de préstamo suscritos con el BID, a objeto de dar cumplimiento con las proporciones de financiamiento convenidas.
  • Que de conformidad con las normas que crean y regulan los recursos del FFAL, es necesario autorizar su utilización mediante disposición legal expresa, a objeto de completar el financiamiento de la contraparte nacional y posibilitar la conclusión de los mencionados proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de veintitrés MILLONES novecientos OCHENTA Y UN mil novecientos DÓLARES AMERICANOS ($us.23.781.800), provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), destinado a cubrir los aportes locales de los siguientes proyectos ejecutados por el Servicio Nacional de Caminos:

PRESTAMO BIDPROYECTOSIMPORTE EN DOLARES
698/OC-BO y 893/FB-BOCotapata Santa Bárbara7.400.000
527/OC-BO y 815/SF-BOAccesos Chimore Yapacaní16.381.800
TOTAL23.781.800

Artículo 2°.- Autorizar al Tesoro General de la Nación y al Banco Central de Bolivia, suscribir los contratos subsidiarios de préstamo con el Servicio Nacional de Caminos, para la utilización de los citados recursos.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23733, 23 de febrero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de $us. 23,781,800 provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
KeywordsGaceta 1821, 1994-02-28, Decreto Supremo, febrero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17704
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.

Véase también

[BO-DS-8696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8696, 18 de marzo de 1969
Créase el "Fondo Fiduciario de Aportes Locales", cuyo funcionamiento, recursos e inversiones, se determinan en el presente Decreto.
[BO-DS-22264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22264, 26 de julio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas: el Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1988.
[BO-DS-22265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22265, 26 de julio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas el Banco Central de Bolivia la utilización de recurso acumulados en el fondo fiduciario de aportes locales hasta el 31 de diciembre de 1987.
[BO-DS-23429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23429, 17 de marzo de 1993
Autorízase al Ministerio dei Finanzas y el Banco Centrad de Bolivia, utilizar lq recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 el Fondo Fiduciario d Aportes Locales (FFAL).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24241, 27 de febrero de 1996
Se autoriza liberar los recursos comprometidos por los decretos supremos 22543 de 20 de julio de 1990, 23385 de 7 de enero de 1993, 23429 de 12 de marzo de 1993 y 23733 de 23 de febrero de 1994.

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