Artículo 1°.- (De la Ejecución) Se dispone la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Nº 1654 y 2028 respectivamente.
La inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Poder Ejecutivo debe buscar de fuentes nacionales, de la Cooperación y Financiamiento Internacional.
Artículo 2°.- (De los Objetivos del Desarrollo Integral) El Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, tendrá los siguientes objetivos:
- Concretar el corredor bioceánico central como objetivo prioritario.
- Generar el encadenamiento productivo macro regional, con visión de desarrollo económico, humano, social y sostenible del Departamento de Oruro y nacional.
Artículo 3°.- (Creación del Puerto Seco de Oruro) Se crea el Puerto Seco en el Departamento de Oruro.
Artículo 4°.- (De la Definición) El Puerto seco es un espacio territorial del Departamento de Oruro como polo de desarrollo con instalaciones e infraestructura necesarias para el acopio, manipuleo, distribución y selección de mercaderías y bienes de importación, exportación, en transito e internación temporal para su transporte a su destino final en contenedores. Realiza comercio nacional e internacional, servicios de transporte de nexo bioceánico y otras actividades propias de su naturaleza y esencia.
Artículo 5°.- (De los Objetivos del Puerto Seco de Oruro) El Puerto Seco de Oruro cumplirá los siguientes objetivos:
- Establecer en el Departamento de Oruro un Centro de Acopio y Distribución de Bienes y Mercancías de exportación, importación, en tránsito e internación temporal.
- Establecer una plataforma de servicios en operaciones de tráfico de mercancías, exportación, importación, en transito e internación temporal.
- Procesar la desaduanización y consolidación de mercaderías que ingresen al Puerto Seco.
- Ofertar servicios de transporte ferroviario, vial y aéreo.
Artículo 6°.- (De la Naturaleza Jurídica del Puerto Seco de Oruro) El Puerto Seco de Oruro es una persona jurídica de carácter público administrado por una entidad de económica mixta, con participación del Estado boliviano a través de la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales involucrados y la iniciativa privada.
La inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Ministerio de Hacienda debe buscar de fuentes nacionales, de la cooperación y/o financiamiento internacional.
Artículo 7°.- (De la Coordinación con las Zonas Francas de Oruro y la Aduana Nacional) La coordinación del Puerto Seco con las Zonas Francas de Oruro y la Aduna Nacional se establecerá por Reglamento.
Artículo 8°.- (Declaratoria de Prioridad Nacional) Se declara de prioridad nacional el Puerto Seco en el Departamento de Oruro y se dispone que el Poder ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para la elaboración de los estudios de preinversión.
Artículo 9°.- (De los Aspectos Arancelarios) Se libera del gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al valor Agregado (IVA) a las importaciones de maquinaria y equipo que no se producen en el país, con destino a las empresas productivas, agropecuarias, manufactureras, artesanales, pequeñas y medianas, minero metalurgia, minería chica y cooperativizada, establecidas en el Departamento de Oruro.
Artículo 10°.- (De las transacciones en Zonas Francas de Oruro) Las importaciones menores de $us. 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) que se realicen en Territorio Aduanero Nacional desde las Zonas Francas de Oruro, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción del 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la zona libre (ZONAS FRANCAS).
Artículo 11°.- (Del Cumplimiento) Se dispone que el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y de Servicios y Obras Públicas juntamente con la Prefectura del Departamento y las Alcaldías Municipales involucradas, sean los encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12°.- (De la Reglamentación) El Poder Ejecutivo, en el término de 90 días, reglamentará la presente Ley a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial.
Artículo 13°.- (De las Derogatorias) Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3316, 16 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3316 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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