Artículo Único.- Se modifica el Artículo 4° de la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
“Artículo 4º (De la Definición) El Puerto Seco es un espacio territorial del De partamento de Oruro como polo de desarrollo con instalaciones e infraestructura necesarias para el acopio, manipuleo, distribución y selección de mercaderías y bienes de importación, exportación, en tránsito e internación temporal para su transporte a su destino final en contenedores y otros elementos de transporte y embalaje de acuerdo a normas nacionales e internacionales en actual vigencia. Realiza comercio nacional e internacional, servicios de transporte de nexo bi oceánico y otras actividades propias de su naturaleza y esencia.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3829, 21 de enero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 4 de la Ley N° 3316 de 16 de diciembre de 2005 (Puerto Seco del Departamento de Oruro) | ||||
Keywords | Ley, enero/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3829 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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