CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda obtener el financiamiento necesario y transferirlo a AASANA para que esta entidad cofinancie con la Prefectura del Departamento de Pando, la construcción de la III fase del Aeropuerto de la ciudad de Cobija, que comprende la construcción de pista, calle de rodaje, plataforma y torre de control por un monto total de hasta siete MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($us.7.550.000.-) correspondiendo siete MILLONES TRESCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.7.300.000.-) a la construcción de la obra y hasta DOSCIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($US.250.000.-), a la supervisión de la obra.
Artículo 2°.- Los recursos a los que hace referencia el artículo anterior serán aportados de la siguiente manera:
AASANA: Hasta SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA mil DOLARES AMERICANOS ($us.6.550.000.-)
Prefectura del
Departamento de
Pando: Hasta UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS $us.1.000.000.-).
Artículo 3°.- Los desembolsos correspondientes podrán realizarse una vez AASANA concluya con las gestiones administrativas que correspondan para la contratación de los servicios de construcción según procedimientos legales vigentes y contra la presentación de informes de avance de obra debidamente justificados.
Artículo 4°.- La utilización de los recursos transferidos a AASANA estará sujeta a aplicación de las normas de responsabilidad administrativa previstas en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24588, 30 de abril de 1997 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda obtener el financiamiento necesario y transferirlo a AASANA para que esta entidad cofinancie con la Prefectura del Departamento de Pando, la construcción de la III fase del Aeropuerto de la ciudad de Cobija, $us. 7.550.000 . | ||||
Keywords | Gaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18116 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.