Artículo 1°.- Queda derogado el artículo 32 de la ley de 28 de septiembre de 1831.
Artículo 2°.- Los administradores de beneficencia, los Intendentes de policía, los ecónomos de los establecimientos públicos, y cuantos se encarguen de la direccion y administracion de obras públicas, deberán presentar las cuentas de los intereses que manejen al Prefecto del departamento, con todos los libros y documentos que las comprueben, en los dos meses siguientes al año á que correspondan.
Artículo 3°.- Los Prefectos las pasarán inmediatamente á la Contaduria jeneral, con el informe y dilijencias que juzguen convenientes, para que las glose, examine y apruebe, por el mismo orden y con las formalidades que las leyes previenen acerca de la hacienda pública.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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