Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA, por el equivalente al total de Las deudas en mora que SEPSA tema en favor de la disuelta Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y por el equivalente al total de las contribuciones a inversiones en la ampliación de los sistemas eléctricos de SEPSA, registradas en el balance de dicha empresa auditado al 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2°.- De conformidad a la Ley de Electricidad. ENDE y COMIBOL, aportarán al capital de SEPSA los activos de distribución a valor de libros al 31 de diciembre de 1995. que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización determine como correspondientes a la distribución a cargo de SEPSA.
Artículo 3°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratara los servicios de una consultora independiente y especializada, a objeto de efectuar la auditoria externa de los estados financieros de SEPSA al 31 de diciembre de 1995, establecer el valor patrimonial de la empresa y la participación accionaria de cada uno de los socios.
Artículo 4°.- ENDE, COMIBOL, y la Prefectura del Departamento de Potosí transferirán si costo alguno al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización su participación accionaria en SEPSA, correspondiente a los aportes de capital ya efectuados por estas y de los aportes que las mismas efectúen de conformidad al presente decreto supremo.
Artículo 5°.- La totalidad de la participación accionaria en SEPSA transferida de conformidad al artículo anterior será vendida por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros mediante licitación pública internacional, de conformidad con las Normas Basteas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica para la ejecución de procesos de re ordenamiento.
Artículo 6°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización podrá suscribir un convenio con la II. Alcaldía Municipal de Potosí para la venta de su paquete accionario en SEPSA. mediante la licitación pública internacional especificada en el artículo anterior.
Artículo 7°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir acciones en SEPSA. a su valor en libros, en favor de los trabajadores y empleados de SEPSA. hasta el monto de sus beneficios sociales.
Artículo 8°.- Los recursos provenientes de la venta de las acciones de SEPSA serán distribuidos por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades que eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaria, descontando de los mismos los pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1995. debiendo dichos pasivos ser pagados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Artículo 9°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización contratara. en el plazo de los servicios requeridos para la administración de SEPSA Dichos servicios deberán ser pagados por SEPSA y prestados hasta la conclusión del proceso de venta de las acciones.
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24210, 6 de enero de 1996 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Prefectura del Departamento de Potosí incrementará su participación accionaria en SEPSA. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24210.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevíc Toledo. Jose Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.