Contenido

Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009

Título Preliminar - Disposiciones generales

Capítulo I - Aspectos generales

Capítulo II - Niveles y atribuciones

Título I - Subsistema de contratación de bienes y servicios

Capítulo I - Aspectos generales

Sección I - Generalidades

Sección II - Garantías

Sección III - Aspectos del proceso de contratación

Sección IV - Contratación de bienes producidos en Bolivia y márgenes de preferencia

Capítulo II - Participantes del proceso de contratación

Capítulo III - Documentos, publicaciones y notificaciones

Sección I - Documentos

Sección II - Publicaciones y notificaciones

Capítulo IV - Régimen de contrataciones

Sección I - Modalidad de contratación menor

Sección II - Modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo

Sección III - Modalidad de licitación pública

Sección IV - Modalidad de contratación por excepción

Sección V - Modalidad de contratación por desastres y/o emergencias

Sección VI - Modalidad de contratación directa de bienes y servicios

Capítulo V - Contrataciones con objetos específicos

Capítulo VI - Contratos

Capítulo VII - Régimen del recurso administrativo de impugnación

Capítulo VIII - Sistema de contrataciones estatales

Sección I - Aspectos generales

Sección II - Medios de registro de información y habilitación de usuarios

Título II - Subsistema de manejo de bienes

Capítulo I - Aspectos generales

Capítulo II - Administración de almacenes

Capítulo III - Administración de activos fijos muebles

Capítulo IV - Administración de activos fijos inmuebles

Título III - Subsistema de disposición de bienes

Capítulo I - Aspectos generales

Capítulo II - Disposición temporal de bienes

Sección I - Arrendamiento

Sección II - Préstamo de uso o comodato

Capítulo III - Disposición definitiva de bienes

Sección I - Enajenación

Sección II - Enajenación a título gratuito

Sección III - Enajenación a título oneroso

Sección IV - Permuta

Capítulo IV - Baja de bienes

Anexo 1 - Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de bienes y servicios del Estado

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Véase también

Referencias a esta norma

Derogada por

Nota importante

Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
  • Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación.
  • Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Título Preliminar
Disposiciones generales

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Sistema de Administración de Bienes y Servicios)

  1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
    Está compuesto por los siguientes subsistemas:
    1. Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
    2. Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;
    3. Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
  2. A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.

Artículo 2°.- (Objetivos de las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:

  1. Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178;
  2. Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.

Artículo 3°.- (Principios) La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:

  1. Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;
  2. Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios;
  3. Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos;
  4. Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;
  5. Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;
  6. Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;
  7. Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
  8. Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;
  9. Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
  10. Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
  11. Transparencia. Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.

Artículo 4°.- (Abreviaturas) Para efectos de las presentes Normas Básicas, se establecen las siguientes abreviaturas:

  1. ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
  2. CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales;
  3. DBC. Documento Base de Contratación;
  4. DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
  5. EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica;
  6. LP. Licitación Pública;
  7. MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva;
  8. NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
  9. PAC. Programa Anual de Contrataciones;
  10. POA. Programa de Operaciones Anual;
  11. RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
  12. RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
  13. RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
  14. RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública;
  15. SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
  16. SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.

Artículo 5°.- (Definiciones) Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte;
  2. Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;
  3. Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);
  4. Código Único de Contrataciones Estatales - CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso;
  5. Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;
  6. Contenido Mínimo para el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas: Documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mínimo para la elaboración del RE-SABS-EPNE;
  7. Concertación de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite;
  8. Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros;
  9. Contratación Llave en Mano: Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica;
  10. Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría;
  11. Documento Base de Contratación - DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación;
  12. Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta;
  13. Especificaciones Técnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar;
  14. Feria de Contratación Estatal: Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios;
  15. Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes;
  16. Fuerza Mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);
  17. Inspección Previa: Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación;
  18. Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;
  19. Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE. Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación;
  20. Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: “MESA DE PARTES”, en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;
  21. Método de Selección de Calidad: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante;
  22. Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo;
  23. Método de Selección de Menor Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida;
  24. Método de Selección de Presupuesto Fijo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;
  25. Modelo de Contrato: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;
  26. Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas;
  27. Modelo de Documento Base de Contratación - DBC: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS y es de utilización obligatoria por las entidades públicas;
  28. Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros;
  29. Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata;
  30. Órgano Rector: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que el confiere la Ley Nº 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS;
  31. Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación;
  32. Precio Evaluado más Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo;
  33. Programa Anual de Contrataciones - PAC: Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto;
  34. Proponente: Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización;
  35. Proveedor o Contratista: Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas;
  36. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad;
  37. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE;
  38. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública;
  39. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;
  40. Reunión de Aclaración: Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación;
  41. Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento;
  42. Servicios de Consultoría: Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras;
  43. Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;
  44. Servicios de Consultoría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;
  45. Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares;
  46. Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector;
  47. Términos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar;
  48. Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios;
  49. Unidad Jurídica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios;
  50. Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios;
  51. Valor Actual - VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.

Artículo 6°.- (Ámbito de aplicación) Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Artículo 7°.- (Incumplimiento de las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley Nº 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.

Capítulo II
Niveles y atribuciones

Artículo 8°.- (Niveles de organización del Sistema) El SABS tiene dos niveles de organización:

  1. Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector;
  2. Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas.

Artículo 9°.- (Atribuciones del Órgano Rector) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:

  1. Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación;
  2. Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas;
  3. Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;
  4. Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS;
  5. Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada;
  6. Administrar el SICOES.

Artículo 10°.- (Funciones y responsabilidades de las entidades públicas) Las entidades públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación;
  2. Implantar el SABS;
  3. Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública;
  4. Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto;
  5. Elaborar su Reglamento Específico.

Artículo 11°.- (Elaboración de reglamentos específicos)

  1. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley Nº 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector.
    El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa.
  2. Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
    El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa.

Título I
Subsistema de contratación de bienes y servicios

Capítulo I
Aspectos generales

Sección I
Generalidades

Artículo 12°.- (Concepto) El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

Artículo 13°.- (Modalidades de contratación y cuantías) Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

ModalidadCuantía
Contratación MenorDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y EmpleoDe Bs20.001.- (VEINTE mil UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación PúblicaDe Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante
Contratación por ExcepciónSin límite de monto
Contratación por EmergenciaSin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y ServiciosSin límite de monto

Artículo 14°.- (Modalidades y cuantías para municipios según indices de pobreza) Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza:

ModalidadCuantía
Contratación MenorDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y EmpleoDe Bs20.001.- (VEINTE mil UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante
Contratación por ExcepciónSin límite de monto
Contratación por EmergenciaSin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y ServiciosSin límite de monto

Artículo 15°.- (Plazos, términos y horarios)

  1. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señalados expresamente como días calendario.
  2. Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.
  3. Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingos o feriados, deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo.
  4. Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo.

Artículo 16°.- (Precio referencial)

  1. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente.
  2. Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencial tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC.
  3. En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad.
  4. Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.

Artículo 17°.- (Convenios de financiamiento externo) Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.
Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.

Artículo 18°.- (Contratación de bienes y servicios generales recurrentes) En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión.

Artículo 19°.- (Anticipo) Para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato, la entidad publica podrá otorgar un anticipo, que no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.

Sección II
Garantías

Artículo 20°.- (Tipos de garantía)

  1. Se establecen los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata:
    1. Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;
    2. Boleta de Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;
    3. Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.
  2. Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definirá en el DBC el tipo de garantía a ser presentada.
  3. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan en calidad de garantía la póliza de seguro de caución a primer requerimiento, están obligados a contratar esta garantía con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan la boleta de garantía a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, deberán presentar garantías emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalía legalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actué como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera.

Artículo 21°.- (Garantías según el objeto)

  1. Las garantías según el objeto son:
    1. Garantía de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso.
      Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%).
      La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.
      La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.
      En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS).
      En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
      Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta;
    2. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato.
      Será equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.
      En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
      En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.
      Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
      En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
      La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.
      Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva;
    3. Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obras. El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta económica;
    4. Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de la maquinaria y/o equipo objeto del contrato. Será solicitada cuando la entidad lo considere necesario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC.
      El monto de esta garantía será hasta un máximo del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto del contrato.
      A solicitud del proveedor, en sustitución de esta garantía, el contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía solicitada.
      Esta garantía o la retención, será devuelta al proveedor una vez concluido el plazo estipulado en el contrato, siempre y cuando éste hubiese cumplido con todas sus obligaciones contractuales;
    5. Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial.
      Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.
      Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, se podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
  2. La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.

Sección III
Aspectos del proceso de contratación

Artículo 22°.- (Carácter público del informe de evaluación y recomendación)

  1. Realizada la adjudicación o declaratoria desierta, el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público.
  2. Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público, quedando prohibida su utilización posterior para otros fines, salvo autorización escrita del proponente.
  3. En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas.
  4. En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas.

Artículo 23°.- (Metodos de selección y adjudicación) Se considerarán los siguientes métodos de selección y adjudicación para bienes y servicios: Calidad, Propuesta Técnica y Costo; Calidad; Presupuesto Fijo; Menor Costo; y Precio Evaluado Más Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.

Artículo 24°.- (Adjudicación por ítems, lotes, tramos o paquetes)

  1. En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria.
  2. Se deberá señalar en el DBC el Precio Referencial de cada ítem, lote, tramo o paquete.
  3. Esta contratación comprenderá ítems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinará el número o naturaleza de los ítems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los métodos de selección y adjudicación.
  4. Si uno o más ítems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.
  5. Cuando un proponente presente su propuesta para más de un ítem, lote, tramo o paquete, deberá presentar una sola vez la documentación legal y administrativa; y una propuesta técnica y económica para cada ítem, lote, tramo o paquete.
  6. En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con términos de referencia iguales, la entidad podrá realizar un sólo proceso de contratación seleccionando a las propuestas mejor evaluadas.

Artículo 25°.- (Rechazo y descalificación de propuestas) La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación procederá al rechazo o descalificación de propuestas, cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC.

Artículo 26°.- (Errores subsanables y no subsanables)

  1. Todo error considerado subsanable por la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva.
  2. Los errores no subsanables estarán establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector, siendo causales de descalificación de la propuesta.

Artículo 27°.- (Declaratoria desierta)

  1. Procederá la declaratoria desierta cuando:
    1. No se hubiera recibido ninguna propuesta;
    2. Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial;
    3. Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC;
    4. Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.
  2. En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación.
  3. La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES.

Artículo 28°.- (Cancelación, suspensión y anulación del proceso de contratación)

  1. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.
  2. La cancelación procederá:
    1. Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso;
    2. Se hubiera extinguido la necesidad de contratación;
    3. Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad.
      Cuando sea necesario cancelar uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes.
      Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas.
      Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE.
  3. La suspensión procederá cuando a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El proceso de contratación podrá reanudarse únicamente en la gestión fiscal.
    Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudación del proceso de contratación.
    Si la suspensión se hubiera producido antes del cierre de presentación de propuestas, se aceptará en la reanudación del proceso, la participación de nuevos proponentes.
  4. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine:
    1. Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente;
    2. Error en el DBC publicado.
      Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulación parcial se efectúe hasta antes de la publicación de la convocatoria, el o los ítems, lotes, tramos o paquetes anulados, deberán ser convocados como un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.
      Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deberá publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.

Sección IV
Contratación de bienes producidos en Bolivia y márgenes de preferencia

Artículo 29°.- (Contratación de bienes producidos en Bolivia)

  1. Las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional.
  2. Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar la contratación de bienes importados.
  3. Las entidades públicas están prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos técnicos que sólo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la función y utilidad del mismo.

Artículo 30°.- (Margen de preferencia y factores de ajustes)

  1. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:
    1. En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:
      1. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);
      2. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);
    2. En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia:
      1. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90);
      2. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).
        Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
  2. Para obras en las modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos:
    1. A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);
    2. A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).
      El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95).
  3. En la modalidad de Licitación Pública, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional.
    Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se los aplicará el factor de ajuste.

Artículo 31°.- (Margen de preferencia para micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales y organizaciones económicas campesinas) En la contratación de bienes y servicios bajo las modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80) Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las presentes NB-SABS.

Capítulo II
Participantes del proceso de contratación

Artículo 32°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva) La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son:

  1. Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;
  2. Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad;
  3. Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables;
  4. Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante;
  5. Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias;
  6. Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo;
  7. Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Resolución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA;
  8. Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal.

Artículo 33°.- (Responsable del proceso de contratación de licitación pública)

  1. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son:
    1. Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente;
    2. Autorizar el inicio del proceso de contratación y aprobar el DBC para su publicación;
    3. Aprobar el DBC mediante Resolución expresa, después de la Reunión de Aclaración, con las enmiendas, si existieran;
    4. Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o aceptar las excusas presentadas;
    5. Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación;
    6. Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal;
    7. Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa;
    8. Autorizar, cuando corresponda, la ampliación de plazo de presentación de propuestas o la ampliación de plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato;
    9. Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas y la extensión de la vigencia de las garantías, cuando corresponda.
  2. El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).
  3. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

Artículo 34°.- (Responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo)

  1. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son:
    1. Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente;
    2. Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratación;
    3. Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas;
    4. Aprobar el Informe del Responsable de Evaluación o de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación;
    5. Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal;
    6. Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa cuando la contratación sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS). Para montos menores el documento de adjudicación o declaratoria desierta será determinado por la entidad.
    7. Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas.
  2. El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades:
    1. Contratación Menor;
    2. Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor o igual a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).
  3. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

Artículo 35°.- (Unidad solicitante) La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

  1. Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación;
  2. Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación;
  3. Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia;
  4. Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades;
  5. Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;
  6. Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación;
  7. Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia;
  8. Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia;
  9. Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios;
  10. Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran;
  11. Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.

Artículo 36°.- (Unidad administrativa) La Unidad Administrativa tiene como principales funciones:

  1. Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización;
  2. Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento, remitiendo un informe trimestral a la MAE;
  3. Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación;
  4. Emitir la certificación presupuestaria;
  5. Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante;
  6. Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda, la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante;
  7. Atender las consultas escritas;
  8. Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector;
  9. Designar a los responsables de la recepción de propuestas;
  10. Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas;
  11. Administrar y custodiar las garantías;
  12. Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado oportunamente;
  13. Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación;
  14. Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS.

Artículo 37°.- (Unidad jurídica) La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

  1. Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación;
  2. Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación;
  3. Elaborar los contratos para los procesos de contratación;
  4. Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración;
  5. Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato;
  6. Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación;
  7. Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS;
  8. Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.

Artículo 38°.- (Responsable de evaluación y comisión de calificación)

  1. El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Evaluación o cómo integrantes de la Comisión de Calificación.
    El número de integrantes de la Comisión de Calificación, guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad pública.
    La Comisión de Calificación estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante.
    No podrá ser Responsable de Evaluación ni formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación.
  2. Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes.
  3. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones:
    1. Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto público;
    2. Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos;
    3. Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas;
    4. Convocar a todos los proponentes para la aclaración sobre el contenido de una o más propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique la propuesta técnica o la económica;
    5. Elaborar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para su remisión al RPC o RPA;
    6. Efectuar la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado;
    7. Elaborar cuando corresponda, el informe técnico para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación.
  4. El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artículo, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS.

Artículo 39°.- (Responsable de recepción y comisión de recepción)

  1. El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de Recepción.
    La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante.
    No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación.
  2. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones:
    1. Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia;
    2. Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio;
    3. Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.
  3. La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características; la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final.

Artículo 40°.- (Prohibiciones a los participantes del proceso) En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos:

  1. Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC;
  2. Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de contratación por cuenta de la entidad pública;
  3. Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes;
  4. Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados;
  5. Fraccionar las contrataciones;
  6. Realizar procesos de contratación en proyectos de inversión mayores a un (1) año, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión;
  7. Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratación;
  8. Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que intervienen en el proceso de contratación, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentación de propuestas, al Encargado de Atender Consultas señalado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, procederá la separación del servidor público del proceso de contratación;
  9. Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con éste;
  10. Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC;
  11. Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC;
  12. Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar en un proceso de contratación;
  13. Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluación la marca comercial y/o características exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, deberán agregarse las palabras “o su equivalente” a continuación de dicha referencia, a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta;
  14. Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS.

Artículo 41°.- (Causales de excusa)

  1. El RPC, el RPA, el Responsable de Evaluación, los integrantes de la Comisión de Calificación, el Responsable de Recepción, los integrantes de la Comisión de Recepción y los servidores públicos de las Unidades Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, se excusarán de participar en un determinado proceso de contratación, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales:
    1. Tener relación de interés personal o económico de cualquier tipo, con los proponentes;
    2. Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vínculos de adopción, conforme con lo establecido por el Código de Familia así como con los representantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes;
    3. Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistas o socios controladores;
    4. Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza, durante el último año previo al inicio del proceso de contratación.
  2. Después de realizada la apertura de propuestas y luego de conocer la nómina de participantes, el RPC o el RPA que estén comprendidos en las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse de oficio para conducir el proceso, remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su decisión. En el término de un (1) día, la MAE ratificará al RPC, al RPA o designará a otro servidor público en su reemplazo.
    En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, ésta deberá excusarse ante la MAE de la entidad que ejerce tuición; en el caso de Municipalidades, ante el Concejo Municipal.
  3. El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nómina de participantes. La designación del o los servidores públicos reemplazantes será de forma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificación.
  4. El Responsable de Recepción o los integrantes de la Comisión de Recepción que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante la MAE o la autoridad que los designó, para que elija un reemplazante o decida su ratificación.
  5. Los servidores públicos de la Unidad Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o el RPA después de conocida la nómina de participantes, para su reemplazo o ratificación.
  6. La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de Responsabilidad por la Función Pública.

Artículo 42°.- (Proponentes) Son sujetos proponentes en procesos de contratación, los siguientes:

  1. Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitación Pública sólo cuando se trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles;
  2. Personas jurídicas;
  3. Micro y Pequeñas Empresas;
  4. Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales;
  5. Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS;
  6. Cooperativas;
  7. Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas;
  8. Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 72 de las presentes NB-SABS;
  9. Entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico - científico, de educación, investigación y capacitación.

Artículo 43°.- (Impedidos para participar en los procesos de contratación) Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes incisos:

  1. Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;
  2. Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio;
  3. Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal;
  4. Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DBC;
  5. Que hubiesen declarado su disolución o quiebra;
  6. Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia;
  7. Los ex servidores públicos que ejercieron funciones en la entidad convocante, hasta un (1) año antes de la publicación de la convocatoria, así como las empresas controladas por éstos;
  8. Los servidores públicos que ejercen funciones en la entidad convocante, así como las empresas controladas por éstos;
  9. Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, que deberá remitir la información al SICOES;
  10. Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstos causando daño al Estado, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución, conforme a la información registrada por la entidad en el SICOES.

Artículo 44°.- (Conflicto de intereses)

  1. Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia.
  2. La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa.

Capítulo III
Documentos, publicaciones y notificaciones

Sección I
Documentos

Artículo 45°.- (Programa anual de contrataciones)

  1. El PAC será elaborado al inicio de cada gestión en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad pública en el que participarán, de manera obligatoria, también las unidades solicitantes.
    La realización de este taller no deberá implicar gastos adicionales a la entidad.
  2. En el PAC se incluirán las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuentede Financiamiento, debiendo ser publicado con carácter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación.
  3. El PAC podrá ser ajustado cuando:
    1. El POA sea reformulado;
    2. El Presupuesto sea reformulado;
    3. La entidad, excepcionalmente, de manera justificada requiera reprogramar sus contrataciones.
      El PAC ajustado deberá ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes.

Artículo 46°.- (Documento base de contratación)

  1. El DBC debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el Órgano Rector.
    Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES.
    En la modalidad de Contratación Menor, no se requiere elaborar DBC.
  2. Cuando por las características específicas de un proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector, de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones, adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El Órgano Rector previo análisis, podrá autorizar o denegar la solicitud de manera expresa.
    En caso de que la modificación sea autorizada, la entidad deberá publicar en el SICOES, la autorización del Órgano Rector junto con el DBC modificado.
  3. Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE, establecerán aspectos de carácter obligatorio y referencial. Los aspectos de carácter referencial podrán ser modificados por la entidad, sin que sea necesaria la autorización del Órgano Rector.
    En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deberá elaborar el DBC utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector. En caso de que se solicite cotizaciones, no será necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo la entidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación.

Artículo 47°.- (Cronograma de plazos) Es el instrumento de planificación de plazos de cada proceso de contratación, que formará parte del DBC.
El cronograma de plazos será elaborado por la entidad pública de acuerdo a las características y naturaleza de la contratación. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.

Sección II
Publicaciones y notificaciones

Artículo 48°.- (Publicación en la mesa de partes) La siguiente información deberá publicarse obligatoriamente en la Mesa de Partes:

  1. Programa Anual de Contrataciones;
  2. Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS);
  3. Resoluciones Impugnables, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de las mismas.
    La Mesa de Partes deberá ser actualizada permanentemente.

Artículo 49°.- (Publicación en el sistema de contrataciones estatales)

  1. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el SICOES la siguiente información:
    1. El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación de plazos, adjudicación, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones;
    2. Contrataciones por Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, Contrataciones Directas para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE y Contrataciones por Excepción exceptuando las comprendidas en los incisos i) y l) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS;
    3. Proponentes que desistieron de suscribir contratos;
    4. Contratos resueltos especificando las causales de resolución;
    5. Informes periódicos de avance de contratos en bienes, obras y servicios de consultoría para el caso de estudios a diseño final y supervisión técnica;
    6. Toda otra información requerida por el Órgano Rector.
      El contenido de la información registrada en el SICOES, es de exclusiva responsabilidad de la entidad pública.
  2. Las condiciones y plazos para la publicación de información, serán establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.
  3. Toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación. El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratación.
  4. El proponente que desee participar en un proceso de contratación, accederá directamente al DBC del sitio Web del SICOES (www. sicoes. gov. bo), sin tener la obligación de recabar ninguna documentación adicional de la entidad convocante.
  5. Opcionalmente, para mayor transparencia, además de la publicación en el SICOES, la entidad podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escritos y otros.

Artículo 50°.- (Cómputo de plazos) Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), los plazos se computarán a partir de la publicación del proceso de contratación en el SICOES.

Artículo 51°.- (Notificaciones)

  1. Para efecto de las presentes NB-SABS, las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable.
  2. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación.
    El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío.
  3. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.

Capítulo IV
Régimen de contrataciones

Sección I
Modalidad de contratación menor

Artículo 52°.- (Definición de modalidad de contratación menor) Modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto sea igual o menor a Bs.20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)

Artículo 53°.- (Responsable de ejecutar la contratación menor) De acuerdo al inciso a) del Parágrafo II del Artículo 34, el responsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA.

Artículo 54°.- (Condiciones para la contratación menor) Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos:

  1. No requiere cotizaciones ni propuestas;
  2. No se sujetarán a plazos;
  3. Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos;
  4. Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado;
  5. Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.

Sección II
Modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo

Artículo 55°.- (Definición de la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo) Modalidad para la contratación de bienes y servicios que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, apoyando la producción y empleo a nivel nacional. Se aplicará cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)

Artículo 56°.- (Condiciones para la contratación en la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo) La contratación para la modalidad ANPE, se realizará mediante solicitud de cotizaciones o propuestas, publicando el DBC en el SICOES y en la Mesa de Partes. Se procederá a la evaluación aún cuando se hubiese recibido una sola cotización o propuesta.

Artículo 57°.- (Plazos para la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo)

  1. Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios:
    1. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días;
    2. Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), mínimo ocho (8) días.
  2. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC.

Artículo 58°.- (Proceso de contratación por cotizaciones o propuestas) Considerando las siguientes actividades:

  1. Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización del inicio del proceso, entre otras;
  2. Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria;
  3. Actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas: Consultas Escritas, Inspección Previa, Reunión Informativa de Aclaración, entre otras;
  4. Apertura pública y lectura de precios ofertados;
  5. Evaluación en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y elaboración de Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;
  6. Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas;
  7. Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, cuando corresponda;
  8. Notificación;
  9. Suscripción de contrato o emisión de Orden de Compra;
  10. Recepción.
    El control social será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos.

Sección III
Modalidad de licitación pública

Artículo 59°.- (Definición de la modalidad de licitación pública) Modalidad para la contratación de bienes y servicios que se aplicará cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) permitiendo la participación de un número indeterminado de proponentes.

Artículo 60°.- (Tipos de convocatoria) Se podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria:

  1. Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
  2. Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
    Si por el objeto de la contratación se requiere dar difusión internacional a la convocatoria, en contrataciones menores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), se podrá realizar convocatorias publicas internacionales, ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.

Artículo 61°.- (Plazos para la modalidad de licitación pública)

  1. Para la presentación de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios:
    1. Licitación Pública Nacional, mínimo quince (15) días;
    2. Licitación Pública Internacional, mínimo veinte (20) días.
  2. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación, deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC.
  3. El plazo de presentación de propuestas podrá ser ampliado de forma excepcional por única vez mediante Resolución expresa, por un tiempo máximo de diez (10) días adicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC, debiéndose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicación en el SICOES.

Artículo 62°.- (Proceso de contratación para licitación pública) Considerando las siguientes actividades:

  1. Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización de inicio del proceso de contratación, entre otras;
  2. Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria;
  3. Actividades administrativas previas a la presentación de propuestas:
    1. Consultas Escritas;
    2. Reunión de Aclaración;
    3. Inspección Previa, cuando corresponda;
  4. Aprobación del DBC con las enmiendas, si existieran;
  5. Notificación;
  6. Apertura pública y lectura de precios ofertados;
  7. Evaluación en acto continuo de propuestas y elaboración del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;
  8. Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas;
  9. Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, que deberá contener mínimamente:
    1. Nómina de los participantes y precios ofertados;
    2. Los resultados de la calificación;
    3. Causales de rechazo y/o descalificación, si existieran;
  10. Notificación;
  11. Concertación de mejores condiciones técnicas, cuando corresponda;
  12. Suscripción de contrato;
  13. Recepción.
    El control social será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos.

Sección IV
Modalidad de contratación por excepción

Artículo 63°.- (Definición de la modalidad de contratación por excepción) Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS.
Esta modalidad no será aplicable cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.

Artículo 64°.- (Responsable de contrataciones por excepción) La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por excepción.
La autorización de las contrataciones por excepción será mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente, e instruirá se realice la contratación conforme dicte la Resolución.

Artículo 65°.- (Causales para la contratación por excepción) La Contratación por Excepción, procederá única y exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad;
  2. Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un único Consultor, sea persona natural o jurídica;
  3. Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la contratación;
  4. Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con justificación documentada;
  5. Compra de alimentos frescos y perecederos;
  6. Adquisición de obras de arte;
  7. Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos;
  8. Contratación del Comando de Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, de acuerdo a su misión institucional;
  9. Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado;
  10. El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniería del Ejercito, podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;
  11. Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;
  12. Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de control y comunicaciones por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno, por razones de seguridad pública del Estado;
  13. Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa policial, por la Policía Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, la Policía Boliviana convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país;
  14. Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación;
  15. Contratación de profesionales abogados, en función de criterios que beneficien intereses estatales, previa justificación de que el proceso no pueda ser atendido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entidad;
  16. Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez;
  17. Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada desierta por tercera vez;
  18. Contratación de artistas;
  19. Adquisición de alimentos de producción primaria por el Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana para la dotación a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana respectivamente, que deberán ser provistos por asociaciones de pequeños productores debidamente acreditados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Artículo 66°.- (Condiciones para la contratación por excepción)

  1. Cada entidad deberá desarrollar procedimientos para efectuar estas contrataciones a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.
  2. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá:
    1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;
    2. Registrar la Contratación por Excepción en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

Sección V
Modalidad de contratación por desastres y/o emergencias

Artículo 67°.- (Definición de la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias) Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Artículo 68°.- (Responsable de la contratación por desastres y/o emergencias) La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por desastres y/o emergencias.

Artículo 69°.- (Condiciones para la contratación por desastres y/o emergencias) Los procesos y condiciones de la contratación por desastres y/o emergencias deberán ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.

Sección VI
Modalidad de contratación directa de bienes y servicios

Artículo 70°.- (Definición de la modalidad de contratación directa de bienes y servicios) Modalidad que permite la contratación directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, única y exclusivamente por las causales señaladas en el Artículo 72 de las presentes NB-SABS.

Artículo 71°.- (Responsables) El RPA o el RPC de acuerdo con el monto de la contratación, será responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus funciones estarán determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública.

Artículo 72°.- (Causales para la contratación directa de bienes y servicios)

  1. La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos:
    1. Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y otros;
    2. Servicios públicos: energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga;
    3. Medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusión. No se aplica a la contratación de agencias de publicidad;
    4. Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud: cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros;
    5. Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;
    6. Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje;
    7. Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas y publicaciones especializadas;
    8. Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;
    9. Transporte para la tropa de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas: cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado;
    10. Bienes y Servicios locales para Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza: siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el Municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad.
  2. Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando:
    1. Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;
    2. Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;
    3. Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios del mercado;
    4. Los bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.

Artículo 73°.- (Condiciones para la contratación directa de bienes y servicios)

  1. Las condiciones para la Contratación Directa de Bienes y Servicios deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS.
  2. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá:
    1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;
    2. Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

Capítulo V
Contrataciones con objetos específicos

Artículo 74°.- (Contratación de auditorias para control gubernamental) En el ámbito de las facultades conferidas a la Contraloría General del Estado por el Artículo 42 inciso a) de la Ley Nº 1178 y el inciso i) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23215, de 22 de julio de 1992, la contratación de firmas o servicios profesionales de auditoría, deberá sujetarse al reglamento de la Contraloría General del Estado.

Artículo 75°.- (Contrataciones con financiamiento del proponente)

  1. Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán cumplir con las políticas y normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, siendo responsabilidad de la MAE cumplir con la normativa de crédito público, para la obtención de financiamiento.
  2. Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán realizarse según las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS.
  3. Durante el proceso de Contratación con Financiamiento del Proponente, a efecto de comparabilidad entre varias propuestas donde se consideren todas las condiciones financieras que hacen al financiamiento ofertado, se utilizará el cálculo del Valor Actual del flujo proyectado de pagos y servicio de deuda, a una determinada fecha de corte.
  4. En las contrataciones con financiamiento del proponente, la entidad debe especificar en el contrato, el momento a partir del cual se crea la obligación de reembolso del financiamiento recibido, determinando el documento de respaldo que lo sustenta. El contrato deberá señalar con precisión el monto financiado y la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses y aplicarán las condiciones financieras de la propuesta adjudicada.
  5. El o los anticipos otorgados por la entidad pública al proveedor o contratista, no se consideran parte del financiamiento del proponente.

Artículo 76°.- (Contrataciones llave en mano)

  1. Las contrataciones llave en mano podrán realizarse en proyectos donde sea racionalmente más económico otorgar a un mismo contratante el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica.
  2. Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de proyectos de inversión pública.
  3. Las contrataciones llave en mano con financiamiento del proponente, están sujetas a lo establecido en el Artículo 75 de las presentes NB-SABS.

Artículo 77°.- (Contrataciones realizadas en países extranjeros)

  1. Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS.
  2. Las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia.
  3. El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar servicios de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas contrataciones podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas en lo que corresponda.
  4. La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, podrá efectuar contrataciones para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar servicios de seguridad de aeronavegación en aire y tierra.

Artículo 78°.- (Concesión administrativa) La Concesión Administrativa de bienes y servicios, según la cuantía, deberá realizarse conforme a las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS.

Artículo 79°.- (Contratación de seguros)

  1. Para la Contratación de Seguros se aplicará lo establecido en las presentes NB-SABS, Ley de Seguros y Código de Comercio.
  2. Las contrataciones de seguros deberán efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros.
  3. La Contratación de Seguros será realizada considerando el valor de la prima estimada para obtener el seguro como monto total del contrato y no del monto a asegurar. La póliza constituye la base de la contratación y es parte indivisible del contrato.
  4. La Contratación de Seguros, deberá efectuarse conforme a las siguientes cuantías:
    1. ANPE para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo para la presentación de propuestas mínimo de ocho (8) días;
    2. Licitación Pública para contrataciones mayores a Bs60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo para la presentación de propuestas mínimo de quince (15) días.
  5. Deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones para la Contratación de Seguros:
    1. Para la contratación de asesores en los procesos de Contratación de Seguros, la entidad convocante deberá regirse estrictamente a lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley Nº 1883:
      1. Artículo 22, los corredores de seguros podrán ser también asesores en seguros, pero no podrán detentar ambas calidades en una misma operación;
      2. Artículo 25, los asesores en seguros no podrán ser corredores en seguros;
    2. Los asesores en seguros deberán estar autorizados y registrados en la instancia correspondiente;
    3. Los asesores en seguros deberán ser contratados según lo establecido en las NB-SABS, no pudiendo ser nombrados o asignados “ad honorem”;
    4. Los asesores en seguros, no deberán tener ninguna relación ni contacto con las compañías aseguradoras respecto al proceso de contratación, ni las compañías con los asesores;
    5. Las compañías aseguradoras no podrán participar en los procesos de contratación a través de: intermediarios, brokers, corredores de seguro y otros, con relación a los procesos de contratación estatales;
    6. Los asesores en seguros que presten sus servicios a las entidades públicas, no deberán tener ninguna relación de dependencia laboral, societaria, ni de otra naturaleza con las compañías aseguradoras.

Artículo 80°.- (Contratación de alimentos para desayuno escolar y programas de nutrición)

  1. Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos).
  2. Según lo establecido en la Ley Nº 2687, de 13 de mayo de 2004, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 25963, de 21 de octubre de 2000, se deberá incorporar en el desayuno escolar, cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros.
  3. En el marco de la política de la Soberanía Alimentaría, la MAE deberá promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas mediante la adjudicación por ítems o lotes.

Artículo 81°.- (Contratación de productos farmacéuticos - medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de laboratorio)

  1. La contratación para la provisión de productos farmacéuticos - medicamentos considerará lo dispuesto en la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, que establece que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos, esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad. Asimismo, como marco normativo de la provisión y accesibilidad a medicamentos, insumos médicos, dispositivos médicos y reactivos, se considerará el Decreto Supremo Nº 25235, de 30 de noviembre de 1998, que reglamenta la Ley del Medicamento y el Decreto Supremo Nº 26873, de 21 de diciembre de 2002, Sistema Nacional Único de Suministros - SNUS.
  2. La contratación de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de laboratorio deberá considerar los siguientes criterios:
    1. Todos los procesos de contratación deberán realizarse únicamente por ítems;
    2. La adquisición y suministro de medicamentos, deberá ser de producción nacional. Cuando para cada ítem, no exista un mínimo de dos propuestas de productos de origen nacional, que cumplan con estándares de calidad internacional y no excedan el precio referencial, se considerarán las propuestas de productos importados;
    3. Las entidades públicas podrán realizar adjudicaciones parciales de un mismo ítem cuando las propuestas presentadas no puedan satisfacer el total del ítem requerido, siempre y cuando se establezca en el DBC;
    4. Las entidades públicas podrán realizar contrataciones anuales de proveedor, por ítem, sobre la base de proyecciones estimadas según normas establecidas en el Sistema de Información de la Administración Logística - SIAL del Sistema Nacional Único de Suministros - SNUS, con el propósito de lograr mayor eficiencia administrativa y económica;
    5. Para los Laboratorios Industriales Farmacéuticos Nacionales, que cumplan con la certificación de procesos de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, se establece un factor de ajuste del diez por ciento (10%) sobre el precio de la oferta. El factor numérico de ajuste es de noventa centésimos (0.90);
    6. Para las Empresas Importadoras de Medicamentos, que cumplan con la certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento - BPA, se establece un factor de ajuste del siete por ciento (7%) sobre el precio de la oferta. El factor numérico de ajuste es de noventa y tres centésimos (0.93);
    7. La descalificación de propuestas no podrá realizarse por criterios subjetivos. En caso de presentarse una situación no detallada en las especificaciones técnicas, deberá obtenerse el reporte de falla terapéutica verificada o falla de dispositivo médico certificada por la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud, para proceder a la descalificación;
    8. La Central de Abastecimiento y Suministros - CEASS y las Organizaciones no Gubernamentales - ONG podrán participar en los procesos de contratación, únicamente cuando no exista representación legal en el país y no se cuente con un proveedor del ítem requerido, o cuando el ítem se hubiese declarado desierto, en cuyo caso la CEASS y las ONG podrán participar en la siguiente convocatoria, cumpliendo con todos los requisitos del DBC;
    9. Las contrataciones bajo la modalidad ANPE deberán ser dirigidas necesariamente a empresas que cuenten con el Registro Sanitario del ítem requerido;
    10. Deberán incluirse en las especificaciones técnicas, el Número de Registro Sanitario y Código establecidos en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales, para cada ítem; tomando en cuenta los requisitos establecidos por normas sanitarias.

Artículo 82°.- (Adquisición de materiales de construcción de obras)

  1. La entidad contratante podrá realizar la adquisición de materiales de construcción de obras, para ser proporcionados al contratista, cuando tenga programado convocar el servicio de construcción con la provisión total o parcial de estos materiales.
  2. Cuando la adquisición de materiales de construcción de obras se realice bajo la modalidad de Licitación Pública con convocatoria Nacional o Internacional, el plazo de presentación de propuestas será mínimo de quince (15) días.

Artículo 83°.- (Empresas públicas nacionales estratégicas)

  1. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán:
    1. Realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa;
    2. Importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país;
    3. Efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía;
    4. Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
      Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector.
  2. El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.

Artículo 84°.- (Leasing) Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y para el logro de sus objetivos específicos, podrán contratar, mediante leasing financiero u operativo, el arrendamiento y/o adquisición de bienes. La contratación de leasing se sujetará a reglamento interno aprobado por la MAE. La decisión deberá respaldarse en informes técnicos y legales que acrediten la conveniencia de la operación.

Capítulo VI
Contratos

Artículo 85°.- (Naturaleza) Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa.

Artículo 86°.- (Documentos integrantes) Formarán parte del contrato los siguientes documentos:

  1. DBC;
  2. Propuesta adjudicada;
  3. Resolución de Adjudicación, cuando corresponda;
  4. Poder Legal de Representación, cuando corresponda;
  5. Garantías, cuando corresponda;
  6. En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente;
  7. Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda;
  8. Otros documentos específicos de acuerdo al tipo de contratación.
    A diferencia del contrato, los documentos señalados no requerirán ser protocolizados.

Artículo 87°.- (Contenido) El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas:

  1. Antecedentes;
  2. Partes contratantes;
  3. Legislación aplicable;
  4. Documentos integrantes;
  5. Objeto y causa;
  6. Garantías, cuando corresponda;
  7. Precio del contrato, moneda y forma de pago;
  8. Vigencia;
  9. Obligaciones de las partes;
  10. Multas y penalidades por incumplimiento de las partes;
  11. Condiciones para la entrega y recepción de los bienes y servicios, según corresponda;
  12. Terminación;
  13. Solución de controversias;
  14. Consentimiento de las partes.

Artículo 88°.- (Suscripción y protocolización)

  1. La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por quien hubiese sido delegado por ésta, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública.
  2. El contrato que por su naturaleza o mandato expreso de Ley, requiera ser otorgado en escritura pública, y aquel cuyo monto sea igual o superior a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaria de Gobierno, el costo del trámite será asumido por el contratista o proveedor. Para el efecto se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) días después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo del monto señalado no requieren ser protocolizados, salvo que la entidad considere necesaria la misma, que podrá ser realizada por Notarias de Fe Pública o Notarias de Gobierno.
    Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del Estado, no requerirán ser protocolizados.
    La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado.
    Los contratos suscritos con entidades públicas, Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no requieren ser protocolizados.

Artículo 89°.- (Modificaciones al contrato)

  1. Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.
  2. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
    1. Contrato Modificatorio. Es aplicable cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios.
      El Contrato Modificatorio será suscrito por la MAE o por la autoridad que suscribió el contrato principal.
      Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
      Si para el cumplimiento del objeto del Contrato, fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios de estos ítems deberán ser negociados.
    2. Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea. Es aplicable cuando la Unidad Solicitante requiere ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea, para lo cual, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del Consultor.
      Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal.
    3. Contrato Modificatorio para Servicios Generales Recurrentes. Es aplicable cuando la entidad requiere ampliar el plazo del servicio general recurrente, para lo cual la instancia correspondiente, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento del contrato, en base a la cual la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del servicio.
      Esta modificación podrá realizarse por una (1) sola vez, no debiendo exceder el plazo establecido en el contrato principal.
    4. Órdenes de Cambio. Se utilizará únicamente para la contratación de obras. Es aplicable cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazo del mismo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios ni creación de nuevos ítems.
      La Orden de Cambio deberá ser aprobada por la instancia responsable del seguimiento de la obra en la entidad y no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal.
      En la modalidad de Licitación Pública, cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el quince por ciento (15%) del monto del contrato principal.
      En la modalidad ANPE, cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
  3. Procederá la cesión o la subrogación de contratos por causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, previa aprobación de la MAE de la entidad contratante.

Capítulo VII
Régimen del recurso administrativo de impugnación

Artículo 90°.- (Procedencia del recurso administrativo de impugnación)

  1. Procederá el Recurso Administrativo de Impugnación, contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación en:
    1. Licitación Pública, contra las siguientes Resoluciones:
      1. Resolución que aprueba el DBC;
      2. Resolución de Adjudicación;
      3. Resolución de Declaratoria Desierta.
    2. ANPE para montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), contra las siguientes Resoluciones:
      1. Resolución de Adjudicación;
      2. Resolución de Declaratoria Desierta.
  2. Los proponentes podrán impugnar las Resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses.
  3. No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados en el presente Artículo.

Artículo 91°.- (Plazos) Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.

Artículo 92°.- (Autoridad competente para resolver los recursos administrativos de impugnación)

  1. La autoridad competente para conocer y resolver los Recursos Administrativos de Impugnación es la MAE de la entidad convocante.
    Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC o RPA, los recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Municipalidades, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal.
  2. Los Recursos Administrativos de Impugnación deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE, todos los recursos administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación.

Artículo 93°.- (Formalidades para la presentación) El Recurso Administrativo de Impugnación será presentado por escrito, señalando como mínimo:

  1. Identificación del recurrente o en su caso, el Poder de Representación;
  2. Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso;
  3. Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente.

Artículo 94°.- (Reglas sobre notificaciones y comunicaciones)

  1. Las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes.
  2. Las comunicaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes.
  3. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y/o comunicación.
    El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío.
  4. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.

Artículo 95°.- (Requisitos para la presentación del recurso administrativo de impugnación)

  1. El Recurso Administrativo de Impugnación será interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución Impugnable en el SICOES.
    Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente.
  2. El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación.
  3. De acuerdo con el tipo de Resolución impugnada, el monto de la garantía será:
    1. Contra la Resolución de Aprobación del DBC: Equivalente a uno por ciento (1%) del Precio Referencial calculado de la siguiente forma:
      1. Cuando la adjudicación sea por el total, el cálculo se lo realizará considerando el total del precio referencial;
      2. Cuando la adjudicación sea por ítems, lotes, tramos o paquetes, el cálculo se lo realizará sumando los precios referenciales de los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados.
    2. Contra la Resolución de Adjudicación o contra la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta: Equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la propuesta calculado de la siguiente forma:
      1. Cuando la adjudicación sea por el total, el cálculo se lo realizará por el monto total de la propuesta;
      2. Cuando la adjudicación sea por ítems, lotes, tramos o paquetes, el cálculo se lo realizará sumando los montos ofertados para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados.

Artículo 96°.- (Suspensión del proceso de contratación y remisión de información)

  1. La interposición del recurso suspenderá el proceso de contratación, reiniciándose el mismo una vez agotada la vía administrativa.
  2. Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación se presente en procesos de contratación por ítems, lotes, tramos o paquetes, se suspenderá el proceso únicamente para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados, debiendo continuar normalmente el proceso de contratación para los demás ítems, lotes, tramos o paquetes.
  3. Las entidades públicas registrarán en línea en el SICOES, la información requerida sobre Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos y resueltos.
  4. Los proponentes que interpongan Recursos Administrativos de Impugnación, podrán remitir al SICOES para su difusión, una copia del mismo con sello de recepción de la entidad.

Artículo 97°.- (Trámite del recurso administrativo de impugnación) Los recursos administrativos de impugnación serán tramitados como sigue:

  1. Una vez recibido el recurso y los antecedentes del proceso, la MAE instruirá la comunicación del mismo en el plazo de dos (2) días, de la siguiente forma:
    1. Contra la Resolución que aprueba el DBC. Por fax y/o correo electrónico a los interesados que hubieran registrado esta información en la Reunión de Aclaración. Los interesados podrán presentar los argumentos, consideraciones u observaciones debidamente justificados y fundamentados;
    2. Contra la Resolución Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta. Por fax y/o correo electrónico a los proponentes, quienes podrán presentar los argumentos, consideraciones u observaciones debidamente justificados y fundamentados.
  2. La MAE deberá pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo de cinco (5) días, computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación.
  3. La Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación emitida por la MAE no admite Recurso Administrativo ulterior, abriéndose la vía judicial correspondiente.

Artículo 98°.- (Caracterisiticas de la resolución que resuelve el recurso administrativo de impugnación) La Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación cumplirá las siguientes características:

  1. Expresa: Deberá estar referida únicamente a los aspectos mencionados en el o los Recursos Administrativos de Impugnación;
  2. Motivada y fundamentada: Exponiendo aspectos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión y los informes técnico y legal emitidos;
  3. Única: En caso de presentarse varios Recursos Administrativos de Impugnación contra una misma Resolución, la MAE los resolverá en forma simultánea y conjunta, mediante la emisión de la Resolución correspondiente.

Artículo 99°.- (Formas de resolución y sus efectos) La MAE de la entidad resolverá el Recurso Administrativo de Impugnación, en las siguientes formas y surtirá los siguientes efectos:

  1. Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria;
  2. Revocando la Resolución Impugnada: Invalidará la Resolución Impugnada, resolviendo según los siguientes casos:
    1. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC: Deberá ser pronunciada previo análisis del DBC por los responsables de su elaboración, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; señalará expresamente el o los vicios por los cuales se procede a la anulación de obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución, reanudar el proceso de contratación;
    2. Revocatoria de la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta: Deberá ser pronunciada previo análisis de las propuestas y del Informe de Evaluación y Recomendación, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; señalará expresamente el o los vicios por los cuales se procede a la anulación de obrados e instruirá a la autoridad que emitió la Resolución, reanudar el proceso de contratación.
      Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación sea interpuesto contra la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta de un ítem, lote, tramo o paquete específico, la Resolución revocará únicamente la Adjudicación o Declaratoria Desierta del ítem, lote, tramo o paquete impugnado, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems, lotes, tramos o paquetes.
  3. Desestimando el Recurso: Señalará expresamente los requisitos omitidos por el recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación.

Artículo 100°.- (Silencio administrativo positivo)

  1. La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en aplicación del silencio administrativo positivo.
  2. Una vez vencido el plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso de la MAE sobre la reanudación del proceso y el establecimiento de nuevos plazos.
  3. La ausencia de Resolución en los plazos establecidos, será causal de responsabilidad para la MAE, de acuerdo con la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias.

Artículo 101°.- (Notificación de la resolución que resuelve el o los recursos administrativos de impugnación) Las notificaciones a los recurrentes y comunicaciones a los proponentes con la Resolución que resuelva el o los Recursos Administrativos de Impugnación, se realizará en el plazo de dos (2) días a partir de la fecha en la cual la Resolución fue dictada, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de las presentes NB-SABS.

Artículo 102°.- (Agotamiento de la vía administrativa) La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:

  1. Resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación;
  2. Vencido el plazo para la emisión de la correspondiente Resolución, sin que se resuelva el recurso presentado.

Artículo 103°.- (Ejecución de garantías) Una vez agotada la vía administrativa y en la eventualidad de haberse confirmado las resoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse desestimado el recurso presentado, la MAE instruirá, en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas a favor de la entidad convocante.

Artículo 104°.- (Devolución de garantías) La devolución de la Garantía sin ser ejecutada, procederá en el plazo máximo de diez (10) días calendario computables a partir de:

  1. La fecha de la emisión de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación, cuando la MAE hubiese revocado la Resolución impugnada;
  2. La fecha de vencimiento para dictar la Resolución, cuando la MAE no hubiese resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación en el plazo previsto.

Capítulo VIII
Sistema de contrataciones estatales

Sección I
Aspectos generales

Artículo 105°.- (Información registrada en el Sistema de Contrataciones Estatales)

  1. La información registrada en el SICOES tiene carácter de declaración jurada y se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación.
  2. El contenido y la veracidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad convocante, que deberá disponer los mecanismos administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA.

Artículo 106°.- (Inalterabilidad de la información remitida)

  1. Una vez publicada la información en el SICOES la misma no podrá ser modificada.
  2. En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria conforme las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.

Artículo 107°.- (Asignación del Código Único de Contrataciones Estatales)

  1. Se asignará el Código Único de Contrataciones Estatales - CUCE a todas las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo siguiente:
    1. al inicio del proceso de contratación con la publicación de la convocatoria: Se asignará el CUCE en la modalidad ANPE, Licitación Pública, Contratación por Excepción con convocatoria pública, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que requieran publicación de Convocatoria.
    2. Para el registro de contrataciones efectuadas sin convocatoria: Se asignará el CUCE para el registro de información para Contrataciones por Excepción, Contrataciones por Desastre y/o Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Específicos, contrataciones con norma específica de excepción y otras modalidades definidas por el Organismo Financiador que no requieran publicación de convocatoria. El registro y asignación del CUCE para estas contrataciones se efectuará una vez suscrito el contrato o emitida la Orden de Compra.
  2. El SICOES no asignará CUCE en las siguientes situaciones:
    1. Si no se hubiesen remitido los requisitos para publicación;
    2. Si la información no hubiera sido remitida dentro de los plazos establecidos;
    3. Si se verificasen errores u omisiones en la información de la solicitud de publicación;
    4. Si la entidad no cuenta con su PAC publicado en el SICOES;
    5. Si se solicita la publicación de una segunda o siguientes convocatorias sin haber registrado la declaratoria desierta de la anterior convocatoria;
    6. Si la entidad incumple con el registro de información en el SICOES.

Sección II
Medios de registro de información y habilitación de usuarios

Artículo 108°.- (Medios de registro de información) El registro de información en el SICOES se deberá efectuar por los siguientes medios:

  1. En línea: Las entidades públicas con acceso a Internet registrarán la información detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual de Operaciones del SICOES, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www. sicoes. gov. bo);
  2. Documental: Las entidades que no tengan acceso a Internet solicitarán autorización al Órgano Rector para envío de información a través de formularios impresos.

Artículo 109°.- (Habilitación de usuarios para el registro en línea y autorización para registro documental)

  1. Para efectuar el registro de información en línea, la MAE o Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar la habilitación de un Usuario Administrador, quien a su vez podrá solicitar la habilitación de Usuarios de Registro. El Usuario Administrador y los Usuarios de Registro habilitados, son responsables por la veracidad y oportunidad de la información que registran.
  2. Para efectuar el registro documental de información, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar autorización al Órgano Rector justificando que la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización deberá ser renovada anualmente.

Artículo 110°.- (Inscripción de unidades ejecutoras desconcentradas, programas y/o proyectos) La MAE podrá solicitar el registro de unidades ejecutoras desconcentradas, programas y/o proyectos que ejecuten sus procesos de contratación de manera independiente. Esta solicitud deberá estar acompañada por la documentación respaldatoria pertinente.

Artículo 111°.- (Manual de operaciones del SICOES) Las entidades públicas deberán utilizar con carácter obligatorio el Manual de Operaciones del SICOES, aplicando los procedimientos, plazos y condiciones para el registro de información de los procesos de contratación.
El Manual de Operaciones del SICOES forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS.

Título II
Subsistema de manejo de bienes

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 112°.- (Concepto) El Subsistema de Manejo de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentran bajo su ciudado o custodia.
Tiene por objetivo optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones.

Artículo 113°.- (Alcance) Las presentes NB-SABS se aplicarán para el manejo de bienes de uso y consumo, de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.
El manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de consultorías, software y otros similares, serán regulados en el RE-SABS de cada entidad.

Artículo 114°.- (Excepciones) Se encuentran fuera del alcance de este subsistema a:

  1. Los bienes de dominio público;
  2. El material bélico de las Fuerzas Armadas;
  3. Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural;
  4. Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
    El manejo de estos bienes estará sujeto a reglamentación especial, que podrá tomar como referencia el contenido de las presentes NB-SABS en las partes afines a su operación y control.

Artículo 115°.- (Componentes) Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes, son los siguientes:

  1. Administración de almacenes;
  2. Administración de activos fijos muebles;
  3. Administración de activos fijos inmuebles.

Artículo 116°.- (Responsabilidad por el manejo de bienes)

  1. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es el responsable principal ante la MAE:
    1. Por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamiento y control de las unidades operativas especializadas en la materia, por el cumplimiento de la normativa vigente, por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos, procedimientos, instructivos y por la aplicación del régimen de penalizaciones por daño, pérdida o utilización indebida;
    2. Por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que están a cargo de la entidad;
    3. Porque la entidad cuente con la documentación legal de los bienes que son de su propiedad o estén a su cargo, así como de la custodia y registro de esta documentación en las instancias correspondientes. En caso necesario, solicitará a la Unidad Jurídica de la entidad el saneamiento de la documentación legal pertinente;
    4. Por el envío de la información sobre los bienes de la entidad al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE.
  2. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes.
  3. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que los fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.

Artículo 117°.- (Inclusión en el programa de operaciones anual) Las actividades y tareas inherentes al manejo de bienes deben estar incluidas en el POA, para asegurar que su desarrollo se efectúe en función de los objetivos de gestión de la entidad.

Artículo 118°.- (Controles administrativos)

  1. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe:
    1. Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos;
    2. Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias;
    3. Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda;
    4. Verificar la existencia de la documentación legal y registro de los bienes.
  2. Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con las siguientes características:
    1. Los registros deberán estar permanentemente actualizados y debidamente documentados y permitirán:
      1. Verificar fácil y rápidamente la disponibilidad de los bienes.
      2. Evaluar el curso y costo históricos de los bienes.
      3. Conocer su identificación, clasificación, codificación y ubicación.
      4. Conocer las condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones, etc., así como las de tecnología y obsolescencia en que se encuentran los bienes.
      5. Verificar la documentación legal sobre la propiedad y registro de los bienes de la entidad, así como de los asignados, alquilados, prestados, etc., a cargo de la entidad.
      6. Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la administración de las existencias.
    2. Los informes permitirán describir y evaluar la situación de los bienes en un momento dado.

Artículo 119°.- (Toma de inventarios)

  1. La toma de inventarios es el recuento físico de los bienes de uso y consumo institucional, que será realizado en las entidades para actualizar la existencia de los bienes por cualquiera de los métodos generalmente aceptados.
  2. Las entidades desarrollarán reglamentos, procedimientos y/o instructivos para el recuento físico de los bienes de consumo, activos fijos muebles y activos fijos inmuebles, en los que considerarán inventarios periódicos, planificados y sorpresivos, con los objetivos de:
    1. Establecer con exactitud la existencia de bienes en operación, tránsito, arrendamiento, depósito, mantenimiento, desuso, inservibles, sustraídos, siniestrados y en poder de terceros. Identificando además fallas, faltantes y sobrantes;
    2. Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes;
    3. Ser fuente principal para realizar correcciones y ajustes, establecer responsabilidades por mal uso, negligencia y descuido o sustracción;
    4. Verificar las incorporaciones y retiros de bienes que por razones técnicas o de otra naturaleza no hubieran sido controlados;
    5. Considerar decisiones que mejoren y modifiquen oportunamente deficiencias en el uso, mantenimiento y salvaguarda de los bienes;
    6. Comprobar el grado de eficiencia del manejo de bienes de uso;
    7. Generar información básica para la disposición de bienes;
    8. Programar adquisiciones futuras.

Artículo 120°.- (Bienes adquiridos con financiamiento externo) Para el manejo de bienes adquiridos con financiamiento externo, se utilizarán las presentes NB-SABS, salvo que el convenio de financiamiento disponga lo contrario.

Artículo 121°.- (Bienes donados o transferidos)

  1. Los bienes de uso o consumo que perciba una entidad por concepto de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión de Recepción, conformada por servidores públicos de la entidad, técnicamente calificados y que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta, debiendo levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técnicas de los mismos.
  2. El Responsable de Almacenes o el Responsable de Activos Fijos debe adjuntar copia del Convenio de Donación o documento legal de respaldo, Acta de Recepción y la documentación que corresponda al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.

Capítulo II
Administración de almacenes

Artículo 122°.- (Concepto) La administración de almacenes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública.

Artículo 123°.- (Objetivo) La administración de almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.

Artículo 124°.- (Alcance) Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán a los almacenes de bienes de consumo, adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidos por otras instituciones.

Artículo 125°.- (Organización)

  1. Un almacén es un área operativa de la Unidad Administrativa, que debe tener un sólo responsable de su administración.
  2. Cada entidad organizará el número necesario de almacenes, en función de las características técnicas y cualidades de los bienes.
  3. La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén.
  4. Los almacenes y subalmacenes deberán estar especialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes, procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según las características de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el transporte.
  5. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que administra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado.
  6. En cada entidad la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para la administración de almacenes.

Artículo 126°.- (Recepción)

  1. La primera fase del ingreso de bienes a la entidad es la recepción. Toda recepción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por autoridad competente o respaldada por la solicitud de su adquisición.
  2. La recepción comprende las siguientes tareas:
    1. El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado por la entidad;
    2. La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o de volumen de los bienes.
  3. Algunos bienes podrán ser recibidos en almacenes para ser sujetos de verificación, únicamente cuando:
    1. Su inspección demande un tiempo prolongado;
    2. Su verificación exija criterio técnico especializado;
    3. Cuando las condiciones contractuales así lo determinen.
      Procedimiento que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad.
  4. La Unidad Administrativa debe establecer el tiempo que demandará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor.

Artículo 127°.- (Responsables de la recepción)

  1. La recepción de bienes de consumo será realizada por:
    1. El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de las presentes NB-SABS;
    2. El Responsable de Almacenes, cuando se trate de Contratación Menor, salvo que la compra necesite verificación técnica.
  2. Cuando el Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción expresen su conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el documento de recepción oficial de bienes.
  3. Si los bienes de consumo deben ser recibidos en lugar distinto al del almacén, estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante, con la participación del Responsable de Almacenes, el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, debiendo cumplir con el procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes.

Artículo 128°.- (Ingreso)

  1. Una vez recibidos los bienes, el Responsable de Almacenes realizará el registro de ingreso a almacenes, adjuntando la siguiente documentación:
    1. Documento de recepción oficial del bien emitido por la entidad;
    2. Documento de compra que podrá ser orden de compra o contrato; documento de convenio de donación o transferencia;
    3. Nota de remisión.
      Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad.
  2. Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado.

Artículo 129°.- (Identificación) La identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descripción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funcionamiento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.

Artículo 130°.- (Codificación)

  1. La codificación de los bienes consiste en asignar un símbolo a cada rubro de bienes o materiales, para permitir:
    1. Su clasificación;
    2. Su ubicación y verificación;
    3. Su manipulación.
  2. La codificación de los bienes de consumo existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, en normas internacionales.

Artículo 131°.- (Clasificación)

  1. Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos de características afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, composición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc.
  2. La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan características iguales, similares o complementarias.

Artículo 132°.- (Catalogación) La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados según un orden lógico. Las entidades públicas deberán mantener catálogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de los materiales y sus existencias.

Artículo 133°.- (Almacenamiento) El almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Clasificación de bienes;
  2. Asignación de espacios;
  3. Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares;
  4. Uso de medios de transporte: equipo motorizado, no motorizado;
  5. Conservación;
  6. Seguridad.

Artículo 134°.- (Asignación de espacios) Con el propósito de facilitar la recepción y la entrega del bien se asignarán espacios de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios:

  1. Según la clase del bien;
  2. Según la velocidad de su rotación;
  3. Según su peso y volumen.
    Cualquiera sea el criterio adoptado, la asignación de espacios debe facilitar la recepción y la entrega del bien.

Artículo 135°.- (Salida de almacenes)

  1. Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica:
    1. Atender las solicitudes de bienes;
    2. Comprobar que la calidad, cantidad y características de los bienes a entregar, correspondan a lo solicitado;
    3. Utilizar técnicas estándar para empacar y rotular los bienes, en función de sus características y su destino;
    4. Registrar la salida de bienes de almacén.
  2. La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con autorización escrita por autoridad competente o que la Unidad Administrativa establezca previamente como suficiente, el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, constatar la conformidad de la entrega y conocer su destino.

Artículo 136°.- (Registro de almacenes)

  1. El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienes en almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes, bajas y otros.
  2. Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida, de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentos necesarios, los mismos que deberán generar inventarios.

Artículo 137°.- (Gestión de existencias) La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios de la entidad y evitar la interrupción de las tareas, para lo cual cada entidad deberá:

  1. Adoptar políticas y técnicas, para determinar la cantidad económica de existencias y de reposición;
  2. Utilizar la técnica de inventarios más apropiada al tipo de bien o grupo de ellos.

Artículo 138°.- (Medidas de higiene y seguridad industrial) El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, debe considerar las normas y reglamentos existentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridad industrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidad de los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar los siguientes aspectos mínimos:

  1. Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén;
  2. Señalización para el tránsito y transporte;
  3. Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura;
  4. Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas;
  5. Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial;
  6. Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial;
  7. Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes;
  8. Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc;
  9. Adopción de medidas de primeros auxilios.

Artículo 139°.- (Medidas de salvaguarda)

  1. La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificación fácil, segura y la manipulación ágil de los bienes.
  2. Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de:
    1. Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de instalaciones auxiliares y medios físicos;
    2. Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para que los bienes no sean ingresados, movidos internamente, ni retirados sin la autorización correspondiente;
    3. Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial;
    4. Definir criterios para establecer fianzas y pólizas de fidelidad para el responsable de almacenes;
    5. Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos específicos de seguridad industrial, en función de las normas establecidas.
  3. Para contribuir a estos propósitos se deberá:
    1. Solicitar la contratación de seguros contra robos, incendios, pérdidas, siniestros y otros;
    2. Realizar la inspección periódica a instalaciones;
    3. Realizar la toma de inventarios físicos periódicos.

Artículo 140°.- (Prohibiciones) El Responsable de Almacenes, está prohibido de:

  1. Mantener bienes en almacenes sin haber regularizado su ingreso;
  2. Entregar bienes sin documento de autorización emitido por la instancia competente;
  3. Entregar bienes en calidad de préstamo;
  4. Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado.

Capítulo III
Administración de activos fijos muebles

Artículo 141°.- (Concepto) La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso de las entidades públicas.

Artículo 142°.- (Objetivo) Tiene por objetivo lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los activos fijos muebles de las entidades públicas.

Artículo 143°.- (Alcance) Las disposiciones contenidas en este Capítulo, se aplicarán a todos los activos fijos muebles de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.

Artículo 144°.- (Organización para la administración de activos fijos muebles)

  1. Las entidades crearán una unidad especializada en la administración de activos fijos, si la magnitud de éstos lo amerita. En caso de no existir una unidad especializada, se debe asignar la función a un servidor público determinado.
  2. La organización de las actividades de activos fijos muebles estará basada en las características de las operaciones de distribución, salvaguarda, mantenimiento y control.
  3. En caso necesario, se utilizarán depósitos y bodegas, bajo responsabilidad de la unidad o el servidor público responsable de activos fijos.
  4. Las bodegas y depósitos deberán tener las condiciones indispensables que faciliten el movimiento de los bienes y garanticen su seguridad.
  5. En cada entidad, la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos relativos a la administración de activos fijos muebles.

Artículo 145°.- (Recepción)

  1. La recepción de estos bienes para su incorporación al activo fijo de la entidad, será realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, aplicándose de manera similar las normas sobre recepción de bienes a almacenes, reguladas en los Artículos 126 y 127 de las presentes NB-SABS.
  2. La recepción de bienes a cargo de la entidad o bajo su custodia, debe estar respaldada por los documentos de asignación, préstamo de uso, alquiler o arrendamiento u otros.

Artículo 146°.- (Asignación de activos fijos muebles)

  1. La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor público un activo o conjunto de éstos, generando la consiguiente responsabilidad sobre su debido uso y custodia.
  2. La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada por la Unidad o Responsable de Activos Fijos, la misma que procederá cuando exista orden documentada y autorizada por instancia competente establecida en el RE-SABS.

Artículo 147°.- (Documento de entrega)

  1. La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público receptor exprese su conformidad mediante firma.
  2. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos.

Artículo 148°.- (Liberación de la responsabilidad)

  1. Para ser liberado de la responsabilidad, el servidor público deberá devolver a la Unidad o Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escrita de esta Unidad o Responsable. Mientras no lo haga, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
  2. El servidor público mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública prestando servicios, será responsable por el debido uso y custodia de los bienes a su cargo.
  3. La Unidad Administrativa es responsable de ejecutar las acciones necesarias para proporcionar los mecanismos idóneos para asegurar la custodia de los bienes asignados a los servidores públicos.

Artículo 149°.- (Codificación)

  1. Para controlar la distribución de los bienes la Unidad o Responsable de Activos Fijos adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos, claves o símbolos que:
    1. Permitan la identificación, ubicación y el destino del bien;
    2. Discriminen claramente un bien de otro;
    3. Diferencien una unidad de las partes que la componen;
    4. Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad;
    5. Faciliten el recuento físico.
  2. La codificación de activos fijos muebles, debe basarse en normas nacionales y en ausencia de éstas en normas internacionales.

Artículo 150°.- (Incorporaciones al registro de activos fijos muebles) La incorporación de bienes muebles al activo fijo de la entidad, consiste en su registro físico y contable. Se producirá después de haber sido recepcionados por el Responsable de Activos Fijos, por el Responsable de Recepción o por la Comisión de Recepción.

Artículo 151°.- (Registro de activos fijos muebles) La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad. Este registro debe considerar como mínimo:

  1. La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada;
  2. La documentación que respalda su propiedad o tenencia;
  3. La identificación del servidor público y la unidad de la entidad a los que está asignado;
  4. El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones;
  5. Reparaciones, mantenimientos, seguros y otros;
  6. La disposición temporal;
  7. La disposición definitiva y baja de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

Artículo 152°.- (Registro del derecho propietario)

  1. Los activos fijos muebles como los vehículos y otros motorizados deben registrar su derecho propietario a nombre de la entidad en las instancias correspondientes, labor que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
  2. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los vehículos y motorizados de la entidad informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

Artículo 153°.- (Mantenimiento de activos fijos muebles)

  1. El mantenimiento es la función especializada de conservación que se efectúa a los activos para que permanezcan en condiciones de uso.
  2. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa debe establecer políticas y procedimientos de mantenimiento para promover el rendimiento efectivo de los bienes en servicio, evitando su deterioro incontrolado, averías u otros resultados indeseables que pongan en riesgo la conservación del bien.

Artículo 154°.- (Demanda de servicios de mantenimiento) Los servidores públicos que tienen asignado un bien serán responsables de demandar con la debida anticipación, servicios de mantenimiento preventivo para que éstos sean previstos en el POA de cada entidad.

Artículo 155°.- (Salvaguarda de activos fijos muebles)

  1. La salvaguarda es la protección de los bienes contra pérdidas, robos, daños y accidentes.
  2. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para salvaguardar los activos fijos muebles de la entidad, delegando a la Unidad o Responsable de Activos Fijos la implantación de las medidas de salvaguarda.
  3. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, en función del valor e importancia de los bienes de la entidad, tiene la obligación de:
    1. Solicitar la contratación de seguros para prevenir riesgos de pérdida económica;
    2. Fortalecer permanentemente los controles de seguridad física e industrial, para el uso, ingreso o salida de los bienes, dentro o fuera de la entidad, velando además porque éstos no sean movidos internamente, ni retirados sin la autorización y el control correspondiente;
    3. Formular y aplicar los reglamentos e instructivos específicos de seguridad física e industrial.
  4. Las actividades y tareas de salvaguarda deben ser incorporadas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad.

Artículo 156°.- (Prohibiciones sobre el manejo de activos fijos muebles) La Unidad o Responsable de Activos Fijos, está prohibido de:

  1. Entregar o distribuir bienes sin documento de autorización, emitido por autoridad competente;
  2. Aceptar documentos con alteraciones, sin firma, incompletos o sin datos inherentes al bien solicitado;
  3. Permitir el uso de bienes para fines distintos a los de la entidad.

Artículo 157°.- (Prohibición para los servidores publicos sobre el uso de activos fijos muebles)

  1. Los servidores públicos quedan prohibidos de:
    1. Usar los bienes para beneficio particular o privado;
    2. Permitir el uso para beneficio particular o privado;
    3. Prestar o transferir el bien a otro empleado público;
    4. Enajenar el bien por cuenta propia;
    5. Dañar o alterar sus características físicas o técnicas;
    6. Poner en riesgo el bien;
    7. Ingresar bienes particulares sin autorización de la Unidad o Responsable de Activos Fijos;
    8. Sacar bienes de la entidad sin autorización de la Unidad o Responsable de Activos Fijos;
  2. La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.

Capítulo IV
Administración de activos fijos inmuebles

Artículo 158°.- (Concepto) La administración de activos fijos inmuebles es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos inherentes al uso, conservación, salvaguarda, registro y control de edificaciones, instalaciones y terrenos.

Artículo 159°.- (Objetivo) La administración de activos fijos inmuebles tiene por objetivo lograr la racionalidad en el uso y conservación de las edificaciones, instalaciones y terrenos de las entidades públicas, preservando su integridad, seguridad y derecho propietario.

Artículo 160°.- (Alcance) Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los bienes inmuebles de propiedad de la entidad pública y los que están a su cargo o custodia.

Artículo 161°.- (Organización para la administración de activos fijos inmuebles)

  1. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, delegará la administración de bienes inmuebles a la Unidad de Activos Fijos. En caso de no existir ésta, la función será asignada a un servidor público determinado.
  2. La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas para el efecto.
  3. La organización de las actividades de activos fijos inmuebles estará basada en las características de las operaciones de mantenimiento, salvaguarda y control de estos bienes.
  4. Las entidades públicas desarrollarán procedimientos y/o instructivos para la administración de activos fijos inmuebles.

Artículo 162°.- (Recepción de inmuebles)

  1. La recepción de inmuebles para su incorporación al activo fijo será realizada por la Comisión de Recepción, que deberá estar conformada por servidores públicos de la entidad técnicamente calificados, que deberán ser designados por la MAE o el servidor público delegado por ésta.
  2. Se realizará la recepción provisional en forma obligatoria, en la misma que deberá verificarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte del inmueble, además de exigir toda la documentación técnica y legal del mismo.
  3. Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva, se evaluarán las condiciones técnicas del inmueble, debiendo además ejercitarse las garantías de evicción y vicios, de acuerdo a Ley.
  4. La recepción de un inmueble será definitiva cuando la Comisión de Recepción levante un acta en el que exprese su conformidad y sirva de recibo a quién entregó el bien.

Artículo 163°.- (Incorporación al registro de activos fijos inmuebles) La incorporación de bienes inmuebles al activo fijo de la entidad consiste en su registro físico y contable, acompañado de la documentación técnico - legal de los mismos. Se producirá después de haber sido recibido en forma definitiva por la Comisión de Recepción.

Artículo 164°.- (Registro del derecho propietario)

  1. Todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda, actividad que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada entidad en coordinación con la Unidad Jurídica o el Asesor Legal.
  2. Permanentemente, la Unidad o Responsable de Activos Fijos de la entidad, deberá efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de los bienes inmuebles, informando al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

Artículo 165°.- (Registro de activos fijos inmuebles) La Unidad o Responsable de Activos Fijos debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los bienes inmuebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad pública.
El registro debe considerar, según corresponda:

  1. Características del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones, instalaciones, así como la historia de modificaciones, ampliaciones o reducciones que hubiera experimentado;
  2. Documentación legal del derecho propietario;
  3. Documentación técnica que acredite la situación del terreno, diseños, planos de construcción, planos de instalaciones sanitarias y eléctricas y otros que considere la entidad;
  4. Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones;
  5. Refacciones, mantenimientos, seguros y otros;
  6. Disposición temporal;
  7. Disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

Artículo 166°.- (Asignación de instalaciones y ambientes)

  1. Es función de la Unidad Administrativa, la asignación de instalaciones y ambientes a cada unidad de la entidad, así como su acondicionamiento para el cumplimiento de los objetivos de dichas unidades.
  2. La asignación estará en función de las demandas y características de la actividad que realiza cada unidad y de la disponibilidad de la entidad, evitando la subutilización del espacio, el hacinamiento, los riesgos por deterioro y los riesgos de accidentes.
  3. El Jefe de la Unidad a quien se el asignó el ambiente es el responsable principal por el debido uso de las instalaciones y la preservación de su funcionalidad.

Artículo 167°.- (Mantenimiento de inmuebles) El mantenimiento es la función de conservación técnica especializada que se efectúa a los bienes inmuebles para conservar su funcionalidad y preservar su valor, para lo cual:

  1. La Unidad Administrativa de cada entidad establecerá medidas para evitar el deterioro de los inmuebles y alteraciones que puedan afectar su funcionalidad, realizando inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles;
  2. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa en coordinación con los jefes de las unidades que tengan asignadas edificaciones o instalaciones, deben prever en el POA las actividades y tareas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento destinado a conservar los bienes en condición de funcionalidad.

Artículo 168°.- (Salvaguarda)

  1. La salvaguarda es la protección de los bienes inmuebles contra daños, deterioro y riesgos por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la Unidad Administrativa en el POA de cada entidad.
  2. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa tiene la obligación de implantar medidas de salvaguarda, debiendo:
    1. Solicitar la contratación de seguros contra incendios, inundaciones, desastres naturales y los que la entidad considere pertinentes;
    2. Establecer medidas de vigilancia y seguridad física;
    3. Establecer medidas de seguridad industrial;
    4. Mantener saneada y resguardada la documentación técnico legal de los bienes inmuebles de la entidad.

Artículo 169°.- (Inspecciones y control físico de inmuebles)

  1. Es obligación de la Unidad de Activos Fijos realizar inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los inmuebles.
  2. Estas inspecciones deben permitir controlar y precisar la situación real de los inmuebles en un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 170°.- (Prohibiciones sobre el manejo de activos fijos inmuebles) La Unidad o Responsable de Activos Fijos está prohibido de:

  1. Entregar un inmueble a otra entidad sin un documento de arrendamiento u otra forma de disposición señalada en las presentes NB-SABS;
  2. Usar los inmuebles para beneficio particular o privado;
  3. Permitir el uso del inmueble por terceros;
  4. Mantener inmuebles sin darle uso por dos (2) años o más.

Título III
Subsistema de disposición de bienes

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 171°.- (Concepto) El Subsistema de Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

Artículo 172°.- (Objetivos) El Subsistema de Disposición de Bienes tiene los siguientes objetivos:

  1. Recuperar total o parcialmente la inversión;
  2. Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda;
  3. Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido;
  4. Evitar la contaminación ambiental.

Artículo 173°.- (Responsabilidad por la disposición de bienes)

  1. La MAE de la entidad es responsable, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178, sus reglamentos y las presentes NB-SABS, por la disposición de bienes y sus resultados.
  2. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y los servidores públicos involucrados o designados, son responsables por el cumplimiento de la normativa que regula el proceso de disposición de bienes y sus resultados; por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que los sean asignados, como por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
  3. La Unidad Jurídica o el Asesor Legal de la entidad pública o asesores legales externos contratados que intervengan en el proceso de disposición de bienes, serán responsables por el asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
  4. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar servicios de análisis de factibilidad y/o avalúos, serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.

Artículo 174°.- (Alcance)

  1. Las presentes NB-SABS se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas.
  2. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición legal que dispone la transferencia no establezca destino específico.

Artículo 175°.- (Excepciones) Se encuentran fuera del alcance de las presentes NB-SABS:

  1. Los bienes de dominio público;
  2. Los bienes de dominio público y patrimonio institucional, regulados en el Artículo 86 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades;
  3. Los bienes destinados a la prestación de un servicio público;
  4. El material bélico de las Fuerzas Armadas;
  5. Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural;
  6. Los bienes adquiridos por el Estado para cumplir actividades específicas de inversión financiera y estratégica a cargo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, cuya disposición estará sujeta a reglamentación especial, aprobada por el Órgano Rector, en función de los objetivos institucionales.

Artículo 176°.- (Inclusión en el programa de operaciones)

  1. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas, así como las actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el POA y en el presupuesto de la entidad.
  2. La disposición de bienes que no esté incluida en el POA y deba ser ejecutada durante esa gestión, requerirá de una reprogramación del mismo.

Artículo 177°.- (Tipos y modalidades de disposición) La disposición de bienes es de dos tipos: temporal y definitiva, contando cada una con diferentes modalidades.
Los tipos de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprenden procedimientos con características propias, según la naturaleza de cada una de ellas y son las siguientes:

  1. Disposición Temporal. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no serán utilizados de manera inmediata o directa, podrá disponer del uso temporal de estos bienes por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derecho propietario y por tiempo definido.
    Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:
    1. Arrendamiento;
    2. Préstamo de Uso o Comodato.
  2. Disposición Definitiva. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario.
    Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:
    1. Enajenación;
    2. Permuta.

Artículo 178°.- (Funciones del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa) Son funciones del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa las siguientes:

  1. Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando la información sobre los mismos, contenida en los registros que lleva la entidad;
  2. Realizar el análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, tomando en cuenta la situación legal y condición actual de los bienes;
  3. Determinar la modalidad de disposición a utilizarse de todos y cada uno de los bienes;
  4. Determinar el precio base de los bienes a disponer en función al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
  5. Elaborar el Informe de Recomendación.

Artículo 179°.- (Identificación de bienes a ser dispuestos)

  1. Para la identificación de los bienes a ser dispuestos, anualmente el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa realizará una consulta interna a todos los Jefes de Unidad con el propósito de identificar los bienes que no son ni serán utilizados en la entidad.
    Las entidades que prevean su reducción o división, deberán identificar los bienes a disponer.
    Para la disposición de los bienes que sean producto de donaciones de otras entidades o instituciones, se deberán utilizar las presentes NB-SABS, si el Convenio no dispone lo contrario.
    Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa.
  2. Para la identificación de bienes a disponer se considerará la existencia de:
    1. Bienes en desuso, que permitirá identificar aquellos bienes en funcionamiento, que ya no son usados por la entidad;
    2. Bienes que no están siendo usados, por ser inservibles;
    3. Partes, componentes y accesorios correspondientes a bienes que ya fueron dados de baja, que permitirá establecer si estos bienes son o no aprovechables para los fines de la entidad.
  3. Se conformarán lotes de bienes, para evitar duplicar esfuerzos orientados a la disposición de los bienes.

Artículo 180°.- (Conveniencia administrativa y factibilidad legal)

  1. El análisis de conveniencia administrativa deberá considerar:
    1. La no utilización del bien;
    2. Las condiciones actuales de los mismos;
    3. Las posibilidades de utilización del bien en un corto, mediano o largo plazo;
    4. Vida útil, que identifica a los bienes que hayan cumplido el período de vida útil estimada y su sustitución sea recomendable.
  2. El análisis de factibilidad legal deberá contener como mínimo:
    1. Identificación y ubicación del bien;
    2. Condición actual;
    3. Antecedentes de su adquisición;
    4. Documentos que acrediten la propiedad del o los bienes sujetos a registro;
    5. Gravámenes y obligaciones financieras pendientes.

Artículo 181°.- (Determinación de la modalidad de disposición) Realizados los análisis de conveniencia administrativa y de factibilidad legal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa procederá a determinar la modalidad de disposición de los bienes, en función de las modalidades establecidas para el efecto.

Artículo 182°.- (Precio base de los bienes a disponer) La determinación del precio base de los bienes a disponer, estará en función de las características del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en el mercado y otros, previa valoración pericial, considerando lo siguiente:

  1. En la disposición temporal, para la modalidad de arrendamiento, se determinará el precio base de arrendamiento de los bienes, actualizados a precio de mercado;
  2. En la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o permuta, debiendo proceder al avalúo actualizado de los bienes a los precios de mercado.

Artículo 183°.- (Informe de recomendación de disposición) El informe de recomendación de disposición será elaborado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, conteniendo como mínimo, lo siguiente:

  1. Relación y tipo de bienes;
  2. Análisis de conveniencia administrativa y factibilidad legal;
  3. Recomendación de la modalidad a utilizarse;
  4. Precio base de los bienes a disponer;
  5. Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos.

Artículo 184°.- (Participación de servidores públicos y/o consultores)

  1. Para el análisis de conveniencia administrativa, factibilidad legal y/o determinación del precio base de los bienes a disponer, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE el concurso de los servidores públicos que considere necesarios.
  2. Si la entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibilidad legal y/o avalúos, la entidad podrá contratar, de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación, los servicios de consultores individuales o empresas privadas.

Artículo 185°.- (Aprobación sobre la disposición de bienes)

  1. La MAE, previa revisión y análisis del Informe de Recomendación para la Disposición de Bienes lo aprobará, instruyendo se incluya la disposición en el POA de la entidad, salvo cuando la disposición se deba realizar bajo la Modalidad de Préstamo de Uso o Comodato que será excepcional.
  2. En caso de objeción al informe de recomendación, la MAE podrá instruir la contratación de los servicios de un consultor externo que realice una revisión general del informe y emita una opinión que el permita confirmar, modificar o rechazar el mismo.
    La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispuestos.
  3. Si la MAE aprueba la disposición de bienes bajo modalidades distintas a las recomendadas por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá justificar su decisión.

Artículo 186°.- (Resolución sobre disposición de bienes)

  1. Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá la Resolución sobre Disposición de Bienes, instruyendo se continúe con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.
  2. La Resolución sobre Disposición de Bienes debe contener el máximo detalle sobre los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a ser dispuestos, debiendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentación relacionada al proceso.

Artículo 187°.- (Registros e informes)

  1. Para los bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a los registros de activos fijos de la entidad, que permitan efectuar el control y seguimiento sobre los mismos.
    En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la entidad deberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.
  2. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber concluido el proceso de disposición definitiva de bienes, la entidad debe enviar:
    1. Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la entidad, para la baja correspondiente;
    2. Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maquinaria y equipo;
    3. Informe a la Contraloría General del Estado, sobre la disposición de bienes ejecutada.

Artículo 188°.- (Disposición de bienes de entidades en disolución) Cuando se disponga mediante norma expresa la disolución de una entidad, la misma deberá previo a su cierre, transferir sus activos al Tesoro General de la Nación, salvo lo que disponga la norma de disolución, debiendo contar para el efecto con toda la documentación legal debidamente saneada.

Capítulo II
Disposición temporal de bienes

Sección I
Arrendamiento

Artículo 189°.- (Concepto) El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la cual la entidad pública concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos a la entidad pública en el mismo estado.

Artículo 190°.- (Alcance) El arrendamiento podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso de propiedad de la entidad. No deberán arrendarse inmuebles para ser utilizados como vivienda.

Artículo 191°.- (Causales) Los bienes de uso se arrendarán cuando se prevea que el bien no será utilizado por la entidad en un período de tiempo determinado.

Artículo 192°.- (Condiciones de arrendamiento)

  1. El arrendamiento tiene las siguientes condiciones:
    1. El arrendatario asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien;
    2. En caso de evidenciarse daño en el bien arrendado, el arrendatario debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que el fuera entregado;
    3. El arrendatario está prohibido de conceder a un tercero el uso de ese bien;
    4. De manera previa a la publicación de la convocatoria, la entidad elaborará el documento de Condiciones de Arrendamiento, que incluirá mínimamente:
      1. Objeto;
      2. Plazo;
      3. Obligaciones del arrendatario;
      4. Garantías;
      5. Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
      6. Condiciones de pago;
      7. Estado actual del bien;
      8. Condiciones de conservación y salvaguarda.
    5. En todos los casos se deberá firmar un contrato de arrendamiento.
  2. Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento será entregada a todos los interesados en arrendar el o los bienes.

Artículo 193°.- (Convocatoria)

  1. La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:
    1. Descripción del bien a arrendar;
    2. Dirección, fecha y horario donde puedan verse los bienes;
    3. Dirección, fecha y horario donde se pueden recabar las Condiciones de Arrendamiento;
    4. Monto y plazo de garantía de seriedad de propuesta, determinada por la entidad;
    5. Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura de las mismas.
  2. Para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la entidad publicará una convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de presentación de propuestas.
    Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.

Artículo 194°.- (Presentación de propuestas) Los interesados en arrendar bienes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria, conteniendo:

  1. Personas naturales o jurídicas privadas:
    1. Identificación del proponente;
    2. Fotocopia de cedula de identidad o fotocopia del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda;
    3. Garantía de seriedad de propuesta;
    4. Identificación del bien o bienes que desea arrendar;
    5. Propuesta económica.
  2. Entidades públicas:
    1. Identificación de la entidad;
    2. Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y existencia de fondos;
    3. Identificación del bien o bienes que desea arrendar;
    4. Propuesta económica.

Artículo 195°.- (Apertura y adjudicación de propuestas)

  1. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y el Asesor Legal de la entidad o uno contratado por ésta, realizarán la apertura de propuestas en acto público, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con el número de ofertas que se presenten.
  2. al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por la entidad.
    Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes.
  3. Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisará el mismo, procediendo a realizar una nueva convocatoria.
  4. En todos los casos se levantará un acta de la sesión, la misma que será suscrita por los interesados, proporcionándoles una copia al finalizar el acto público.

Artículo 196°.- (Suscripción del contrato y entrega del bien)

  1. El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por la MAE de la entidad y el arrendatario.
  2. El contrato de arrendamiento seguirá las formalidades de ley, considerando mínimamente las siguientes cláusulas:
    1. Partes;
    2. Objeto y causa;
    3. Obligaciones de las partes;
    4. Plazo;
    5. Garantías;
    6. Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
    7. Condiciones de pago;
    8. Reajuste de alquileres;
    9. Estado actual del bien;
    10. Condiciones de mantenimiento, conservación y salvaguarda;
    11. Causales de resolución;
    12. Consentimiento de las partes.
  3. Para la suscripción del contrato, el proponente adjudicado deberá presentar fotocopia legalizada de cedula de identidad o del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda.
  4. La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física, cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad y el arrendatario.

Artículo 197°.- (Nota fiscal o recibo de alquiler) Las entidades públicas que arrienden bienes deben extender nota fiscal o recibo de alquiler, de acuerdo a la normativa vigente que rige la materia.

Sección II
Préstamo de uso o comodato

Artículo 198°.- (Concepto) El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos.

Artículo 199°.- (Alcance) El préstamo de uso podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso de propiedad de la entidad.

Artículo 200°.- (Causales) El préstamo de uso procederá excepcionalmente, cuando exista requerimiento justificado de otra entidad pública y se establezca que la entidad propietaria del bien:

  1. No tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado de tiempo;
  2. Evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda.

Artículo 201°.- (Condiciones) El préstamo de uso tiene las siguientes condiciones:

  1. Se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años;
  2. La entidad pública prestataria o beneficiaria asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien;
  3. En caso de evidenciarse daño en el bien dado en préstamo, la entidad beneficiaria debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que el fuera entregado;
  4. La entidad pública que se beneficie de un bien bajo la Modalidad de Préstamo de Uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien;
  5. En todos los casos se deberá firmar un contrato de préstamo de uso.

Artículo 202°.- (Contrato)

  1. La entidad elaborará el contrato siguiendo las formalidades de ley, conforme a la naturaleza del o los bienes, debiendo básicamente insertar las siguientes cláusulas contractuales:
    1. Partes;
    2. Objeto y causa;
    3. Obligaciones de las partes;
    4. Gastos;
    5. Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros y custodia;
    6. Seguros y/o indemnización por daños y perjuicios en caso de robo, pérdida, y otros daños;
    7. Plazo de devolución del bien;
    8. Causales de resolución del contrato;
    9. Consentimiento de las partes.
  2. El préstamo de uso se perfeccionará con la firma del contrato por las Máximas Autoridades Ejecutivas de ambas entidades públicas.

Artículo 203°.- (Entrega del bien) La entrega será realizada mediante acta que certifique la descripción física de los bienes, la cantidad y estado. Este documento será firmado por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de la entidad que los entrega y de la que los recibe.

Capítulo III
Disposición definitiva de bienes

Sección I
Enajenación

Artículo 204°.- (Concepto) La enajenación es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica.

Artículo 205°.- (Alcance) Podrán enajenarse los bienes de uso de propiedad de la entidad pública.
La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Artículo 206°.- (Causal) La enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no esté previsto su uso en el futuro.

Artículo 207°.- (Formas de enajenación) La enajenación podrá ser:

  1. A título gratuito, mediante:
    1. Transferencia gratuita entre entidades públicas;
    2. Donación.
  2. A título oneroso, mediante:
    1. Transferencia onerosa entre entidades públicas;
    2. Remate.

Sección II
Enajenación a título gratuito

Artículo 208°.- (Concepto) La enajenación a título gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo.
La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación.

Artículo 209°.- (Causal) Cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.

Artículo 210°.- (Transferencia gratuita entre entidades públicas) La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza.
Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.

Artículo 211°.- (Donación) La donación es la cesión, sin cargo, del derecho propietario de un bien de uso, que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud o educación.

Artículo 212°.- (Contrato)

  1. La transferencia gratuita entre entidades públicas o donación, se perfeccionará con la firma del contrato entre la MAE y la entidad o institución beneficiaria. Previo a la suscripción del contrato, la entidad o institución beneficiaria deberá efectuar una verificación de las condiciones y el estado de los bienes objeto de la transferencia o donación.
  2. El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituido al donante, si la entidad o institución beneficiaria de la donación no la utiliza en los fines previstos, o cuando se disolviera.

Artículo 213°.- (Entrega del bien) La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes y la cantidad. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y la entidad o institución beneficiaria.

Sección III
Enajenación a título oneroso

Artículo 214°.- (Concepto) La enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante Transferencia Onerosa entre Entidades Públicas o Remate.

Artículo 215°.- (Causal) Cuando se determina que el bien es innecesario en la entidad y es posible recuperar total o parcialmente la inversión efectuada.

Artículo 216°.- (Transferencia onerosa entre entidades públicas) La Transferencia Onerosa procederá cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.

Artículo 217°.- (Remate)

  1. Remate es la venta de bienes a terceros en acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta.
  2. El remate se realizará a través de:
    1. Puja Abierta. Es el acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se compromete públicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien;
    2. Concurso de propuestas. Es el acto mediante el cual el interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.

Artículo 218°.- (Convocatoria)

  1. Decidida la forma del remate, la entidad elaborará una convocatoria que debe contener mínimamente la siguiente información:
    1. Nombre de la entidad;
    2. Forma del remate;
    3. Descripción y precio base de los bienes a ser rematados;
    4. Dirección y horario en el que se puede ver el o los bienes;
    5. Monto del depósito de seriedad de propuesta;
    6. Dirección y horario de consultas;
    7. Fecha y hora límite de presentación de propuestas.
  2. La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto de remate o para el cierre de presentación de propuestas.
    Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.

Artículo 219°.- (Precio base del bien a rematar)

  1. El precio base del bien a rematar es el determinado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes.
  2. Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%).
  3. Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá:
    1. Enajenar los bienes mediante transferencia gratuita entre entidades públicas;
    2. Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas:
      1. Entidades y organismos del sector público;
      2. Asociaciones sin fines de lucro, que brinden servicios de bienestar social, salud o educación;
      3. Asociaciones o cooperativas de trabajadores legalmente constituidas;
      4. Personas naturales y jurídicas privadas.

Artículo 220°.- (Depósito de seriedad de propuesta)

  1. Los interesados en participar en un remate, necesariamente efectuarán un depósito de seriedad de propuesta, hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha establecidas para el remate, el mismo que será fijado por la MAE, pudiendo oscilar entre el cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%) del precio base.
  2. Las entidades públicas estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta.
  3. El depósito de seriedad de propuesta será devuelto a los proponentes no adjudicados, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del bien.
  4. Para el proponente adjudicado, el depósito de seriedad de propuesta se tomará como adelanto de pago.

Artículo 221°.- (Adjudicación del bien rematado) Un participante se adjudicará un bien rematado cuando su propuesta haya sido la más alta, o si fuera igual al precio base cuando no existan más interesados.
Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.

Artículo 222°.- (Acta de remate)

  1. Concluido el remate, el Notario de Fe Pública suscribirá el acta respectiva dando fe de los resultados, con la nómina de los participantes y adjudicatarios si corresponde.
  2. En centros urbanos alejados donde no exista Notario de Fe Pública, actuará como éste el Subprefecto o un Corregidor de la Sección Municipal.

Artículo 223°.- (Certificación de la adjudicación y pago)

  1. La entidad entregará al adjudicado, un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en tres (3) días hábiles a partir de la entrega de este documento.
  2. Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho de adjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la entidad.
  3. La entidad podrá invitar al segundo proponente que hubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para proceder a su adjudicación.
  4. Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, procediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo 219 de las presentes NB-SABS.

Artículo 224°.- (Contrato de transferencia)

  1. Cancelado el monto total del bien se formalizará el contrato de transferencia, con la firma de la MAE y el adjudicatario.
  2. La entidad entregará a la firma del contrato la totalidad de la documentación de respaldo del bien.
  3. La entidad únicamente ofrecerá garantías de evicción.

Artículo 225°.- (Entrega del bien) La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes, la cantidad y valor. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y el adjudicatario.

Artículo 226°.- (Declaración de remate desierto) Un remate será declarado desierto cuando:

  1. No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado;
  2. Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base.

Artículo 227°.- (Nuevo remate)

  1. Declarado desierto el primer remate, la MAE señalará nuevo día y hora para el segundo o tercer remate, si es el caso, en un plazo máximo de quince (15) días calendario respectivamente.
  2. Las nuevas convocatorias se publicarán en el SICOES, la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para el remate.

Sección IV
Permuta

Artículo 228°.- (Concepto) Permuta es una modalidad de disposición, mediante la cual dos entidades públicas se transfieren recíprocamente el derecho propietario de bienes de mutuo interés.

Artículo 229°.- (Alcance) La permuta podrá realizarse únicamente entre bienes de uso de propiedad de las entidades.

Artículo 230°.- (Condiciones) En la permuta debe buscarse la proporcionalidad en el valor de los bienes a ser permutados. Si ésta no fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo de la diferencia del valor permutado.
Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.

Artículo 231°.- (Procedimiento)

  1. La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes. Adicionalmente, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de prensa escrita de circulación nacional o invitar directamente a entidades públicas a presentar manifestaciones de interés, detallando la relación de bienes a permutar que ofrece y demanda, e indicando el horario de consultas.
  2. Una vez recibidas las manifestaciones de interés, la MAE y el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa evaluarán las ofertas, decidiendo por la más conveniente.

Artículo 232°.- (Contrato)

  1. Las entidades que permuten bienes, firmarán un contrato en el cual se estipule básicamente:
    1. Partes;
    2. Objeto y causa;
    3. Obligaciones de las partes;
    4. Especificaciones de los bienes a permutar;
    5. Forma y condiciones de entrega;
    6. Gastos;
    7. Consentimiento de las partes.
  2. El contrato será firmado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas que permutan los bienes.

Artículo 233°.- (Entrega de bienes) Los bienes permutados se entregarán mediante acta que certifique la relación física, la cantidad, estado y valor, la misma que deberá ser firmada por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de cada entidad.

Capítulo IV
Baja de bienes

Artículo 234°.- (Concepto) La baja de bienes consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad; no es una modalidad de disposición.

Artículo 235°.- (Causales) La baja de bienes procederá conforme las siguientes causales:

  1. Disposición definitiva de bienes;
  2. Hurto, robo o pérdida fortuita;
  3. Mermas;
  4. Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros;
  5. Inutilización;
  6. Obsolescencia;
  7. Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja;
  8. Siniestros.

Artículo 236°.- (Procedimiento)

  1. Las entidades desarrollarán procedimientos e instructivos para la baja de bienes.
  2. La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 187 de las presentes NB-SABS.
  3. La baja por las causales descritas en los incisos b), c), g) y h) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS procederá en base a los informes de los responsables del bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán consignando el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
  4. Los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, deberá considerar la recuperación de las partes, accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico.
  5. Cuando se produzca la baja de bienes de características especiales como los alimentos, medicamentos y/o reactivos de laboratorio por las causales descritas en el inciso d) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa deberá instruir y verificar la destrucción y/o incineración de los mismos.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- La reglamentación de las presentes NB-SABS será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en su calidad de Órgano Rector, que será de cumplimiento obligatorio.

Artículo adicional 2°.- La nómina de Municipios con Elevados Índices de Pobreza será publicada por el Órgano Rector en el SICOES, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS.

Artículo adicional 3°.- El Órgano Rector efectuará la compatibilización de Reglamentos Específicos elaborados únicamente en el marco de las presentes NB-SABS.

Artículo adicional 4°.- El Órgano Rector en coordinación, con la instancia correspondiente, establecerá la utilización de textos únicos y uniformes de pólizas de garantía para las contrataciones estatales.

Artículo adicional 5°.- Las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las presentes NB-SABS.

Artículo adicional 6°.- Las Prefecturas Departamentales en el marco de la modernización del Estado y la política de austeridad, deberá generar los mecanismos necesarios para que los requisitos, plazos, procedimientos y aranceles para la protocolización de los contratos administrativos en las Notarias de Gobierno sean simplificados, ajustados y estandarizados.

Artículo adicional 7°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos necesarios de registro y acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS y otras de características similares, que permita su participación en los procesos de contratación establecidos en las presentes NB-SABS.

Artículo adicional 8°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos necesarios para la Certificación del Costo Bruto de Producción y Certificación de Bienes Producidos en el País Independientemente del Origen de los Insumos. Esto no implicará recursos adicionales para el Tesoro General de la Nación.

Artículo adicional 9°.- Los imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de Bienes y Servicios del Estado, constituye un Código de Ética de carácter transversal en los procesos de contratación, para su aplicación en todas las entidades públicas según el texto que se incluye en el Anexo I de las presentes NB-SABS.

Artículo adicional 10°.- Las entidades que se encuentran conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) deberán registrar el comprobante de preventivo, compromiso y devengado en el módulo de Ejecución Presupuestaria del Gasto (EGA).

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Las convocatorias públicas de contratación y los recursos administrativos de impugnación iniciados con anterioridad a la vigencia de las presentes NB-SABS, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Todas las convocatorias publicadas a partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación anulados, se realizarán en el marco de las presentes NB-SABS.

Artículo transitorio 2°.- En tanto el RE-SABS de cada institución sea elaborado, compatibilizado y aprobado, las entidades públicas aplicaran las presentes NB-SABS como marco para realizar sus procesos de contratación.

Artículo transitorio 3°.- En tanto el Órgano Rector elabore los Modelos de DBC para Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesiones Administrativas, las entidades públicas deberán elaborar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector.

Artículo transitorio 4°.- Las EPNE deberán elaborar su reglamento específico de los subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, el cual deberá ser compatibilizado por el Órgano Rector.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales de conformidad al Decreto Supremo Nº 0075, de 15 abril 2009.

Artículo final 2°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0070, de 8 de Abril de 2009.
Para aquellos servicios que hacen al desarrollo de las actividades de la cadena hidrocarburífera, establecidos en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, las contrataciones serán realizadas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008 y su reglamento.
La contratación de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, serán contratados de acuerdo con lo establecido en las presentes NB-SABS.

Artículo final 3°.- Las presentes NB-SABS entrarán en vigencia el 15 de julio de 2009, conjuntamente la reglamentación que será elaborada y aprobada por el Órgano Rector, mediante Resolución Ministerial, con excepción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB que aplicara la presente disposición a partir de su publicación.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- A partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, quedan abrogadas las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007.
- Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29834 de 3 de diciembre de 2008.
- Decreto Supremo Nº 0101 de 29 de abril de 2009.
Y otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones derogatorias


Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Catacora Arce, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

Anexo 1
Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de bienes y servicios del Estado

Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de bienes y servicios del Estado

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
KeywordsGaceta 122ESP, 2009-06-29, Decreto Supremo, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27581
Referencias201104c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Catacora Arce, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29576] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008
Autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
[BO-DS-29603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29603, 11 de junio de 2008
Autoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorga un anticipo especial para la adquisición de materiales: Carreteras (cemento asfáltico y acero); Otro tipo de obras(acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre).
[BO-DS-29661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29661, 30 de julio de 2008
Autoriza a las entidades públicas efectuar la Contratación Directa, sin límite de cuantía, de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, provistos por Empresas Públicas.
[BO-DS-29834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29834, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir.
[BO-DS-N101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 101, 29 de abril de 2009
Modifica el alcance y se complementa el Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008.

Véase también

[BO-COD-DL10426] Bolivia: Código de Familia, 23 de agosto de 1972
Código Boliviano de Familia
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23215, 22 de junio de 1992
Apruébase el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sus siete capítulos y sesenta artículos
[BO-L-1737] Bolivia: Ley del Medicamento, 17 de diciembre de 1996
Ley de la Política Nacional del Medicamento
[BO-L-1743] Bolivia: Ley Nº 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-DS-25235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25235, 30 de noviembre de 1998
Reglamento a la Ley del Medicamento
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-25963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25963, 21 de octubre de 2000
En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña y el Programa de Desayuno Escolar, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales para constituir harinas mixtas denominadas "Boliviarina".
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-DS-26873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26873, 21 de diciembre de 2002
Se establece el Sistema Nacional Unico de Suministro - SNUS, de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2687] Bolivia: Ley Nº 2687, 13 de mayo de 2004
Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N° 25963, que crea la "BOLIVIA - HARINA"
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29506, 9 de abril de 2008
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N70] Bolivia: Decreto Supremo Nº 70, 8 de abril de 2009
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB la contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados que sean requeridos por la empresa a efecto de cumplir con sus atribuciones y aquellas emergentes del ejercicio de las mismas, mediante contratación por comparación de ofertas.
[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.
[BO-IMP-DSN181] Bolivia: Imperativos para la conducta ética del servidor público, 28 de junio de 2009
IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

Referencias a esta norma

[BO-DS-N208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 208, 15 de julio de 2009
Autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia - CARTONBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” por un monto de Bs240.400, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 43200 “Maquinaria y Equipo de Producción” por un monto de Bs240.400, destinado a la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, para tareas de inspección, verificación, fiscalización, administrativas y operativas.
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-L-4061] Bolivia: Ley Nº 4061, 27 de julio de 2009
Autoriza a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, cubrir los costos de la adquisición de equipamiento para un laboratorio de Virología de referente departamental, con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Cooperación Externa y/o Regalías Mineras, a ser adquirido bajo la modalidad de contratación por excepción, en el marco del Decreto Supremo No. 0181, a favor del Servicio Departamental de Salud de Potosí.
[BO-DS-N235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 235, 5 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, la compra de un (1) avión verificador a medio uso con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas de verificación en vuelo de radioayudas, ayudas visuales, rutas de navegación aérea, procedimientos de salidas, aproximaciones instrumentales, procesos de validación de la performance y de los sistemas de navegación aérea basados en sistemas satelitales, así como la implementación de los procedimientos de navegación aérea, apoyados con GPS (Global Positioning System).
[BO-DS-N239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 239, 5 de agosto de 2009
Califica a Transporte Aéreo Boliviano - TAB, como empresa pública nacional estratégica.
[BO-DS-N237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 237, 5 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa de bienes y servicios para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Astillero Naval Tamengo” en la localidad de Puerto Quijarro.
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-L-4105] Bolivia: Ley Nº 4105, 10 de septiembre de 2009
Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Aduana Nacional de Bolivia, la adquisición y compra de un bien inmueble en la ciudad de Oruro para ser destinado al funcionamiento en la Gerencia Regional Oruro, previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009, "Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios".
[BO-DP-N310] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 310, 28 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Defensa, por un monto equivalente a $us57.800.000, de acuerdo al cronograma de pagos.
[BO-DS-N325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 325, 9 de octubre de 2009
Autoriza de manera excepcional a la Corte Nacional Electoral la contratación directa de bienes y servicios para los procesos de las elecciones generales y referendos, previstos para el 6 de diciembre de 2009 y las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010.
[BO-DS-N357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 357, 18 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente”.
[BO-DS-N391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009
Autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
[BO-DS-N399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 399, 13 de enero de 2010
Amplia el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009, y autorizar la venta de harina de trigo, arroz y manteca a otras entidades públicas.
[BO-DS-N466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010
Autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.
[BO-DS-N599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 599, 18 de agosto de 2010
Modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Boliviana Espacial - ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-N597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 597, 18 de agosto de 2010
Amplia el ámbito de aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 691, 3 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Director o Directora de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en su calidad de Liquidador o Liquidadora, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 1951 esquina Corneta Mamani de la ciudad de La Paz, inmueble que será utilizado para el funcionamiento de reparticiones de dicho Ministerio.
[BO_TJA-LD-7] Bolivia: Ley Departamental Nº 7, 6 de noviembre de 2010
Ley departamental transtoria de atribuciones y funciones de los ejecutivos seccionales de desarrollo del departamento de Tarija
[BO-DS-N778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 778, 26 de enero de 2011
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-DS-N843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 843, 13 de abril de 2011
Incluye el Artículo 32 bis y modifica los Artículos 5, 6, 11, 41 y 92 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
[BO-DS-N856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 856, 27 de abril de 2011
Autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico, conforme a las condiciones establecidas en la presente disposición normativa.
[BO-DS-N956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 956, 10 de agosto de 2011
Modifica los Artículos 5, 43, 49, 58 y 65; e incluir el inciso t) en el Artículo 65, así como los incisos k) y l) en el Parágrafo I del Artículo 72, del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
[BO_SIN-RND-10-0025-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Procedimientos de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria
[BO-DS-N981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 981, 14 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.
[BO-DS-N1008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1008, 12 de octubre de 2011
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la selección de proveedores y precio para cada uno de los productos contemplados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales – LINAME y Lista de Dispositivos Médicos Esenciales.
[BO-DS-N1020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1020, 26 de octubre de 2011
Crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla es “EBC”.
[BO-DS-N1121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1121, 11 de enero de 2012
Crea el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.
[BO-DS-N1145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1145, 22 de febrero de 2012
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1156, 7 de marzo de 2012
Declara de prioridad e interés nacional la celebración del “Cuadragésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA”, a realizarse del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba - Bolivia.
[BO-DS-N1200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1200, 18 de abril de 2012
Incluye el inciso m) en el Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, modificado por el Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011.
[BO-DS-N1208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1208, 25 de abril de 2012
Modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1156, de 7 de marzo de 2012.
[BO-DS-N1253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1253, 11 de junio de 2012
Crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, determina su naturaleza jurídica, objeto y patrimonio.
[BO-DS-N1256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1256, 13 de junio de 2012
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Empresa de Construcciones del Ejército”, determina su naturaleza jurídica, finalidad, actividades, fuentes de financiamiento y conformación del Directorio. Asimismo, dispone el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército.
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1469, 28 de enero de 2013
Incorpora el Parágrafo IV al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011 y N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1497] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1497, 20 de febrero de 2013
Establece: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE; así como introduce modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
[BO-DS-N1507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1507, 27 de febrero de 2013
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000, destinada a la edificación de un monumento conmemorativo de la Heroína Nacional Juana Azurduy de Padilla, a ser instalado en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, con motivo de la celebración del “Día de la Confraternidad Argentino - Boliviana”.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N1607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1607, 12 de junio de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el bien inmueble ubicado en la Región de Seguencoma de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con una superficie de 26.308 m2, inscrito en Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0064142, con destino exclusivo a la implementación del Campo Ferial “Chuquiago Marka”.
[BO-DS-N1616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1616, 19 de junio de 2013
Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
[BO-DS-N1620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1620, 20 de junio de 2013
Autoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i; destinadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB. Asimismo, autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de una (1) aeronave con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas.
[BO-DS-N1783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1783, 30 de octubre de 2013
Modifica los Artículos 19 y 81 e incorpora el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N1824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1824, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la transferencia presupuestaria al Ministerio de Culturas y Turismo por un monto de hasta Bs4.524.000, en la subpartida 41100 “Edificios” destinada a la adquisición del bien inmueble ubicado en la Plaza Murillo Nº 551 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 498,68 metros2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0009486.
[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1872, 23 de enero de 2014
Reglamenta el procedimiento y el precio para realizar la transferencia de los predios, autorizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante la Ley Nº 433, de 11 de noviembre de 2013.
[BO-DS-N1876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1876, 25 de enero de 2014
Autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, al Gobierno Autónomo Departamental y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz que participen directamente en la realización de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a llevarse a cabo del 14 al 15 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.
[BO-DS-N1878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1882] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1882, 29 de enero de 2014
Autoriza al Ministerio de Educación, transferir a título gratuito, el bien inmueble ubicado en la Calle Reyes Ortiz Esquina Bravo N° 50 de la ciudad de La Paz, con una extensión de 713,77 m2 de superficie total, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0006795, a favor del Conservatorio Plurinacional de Música.
[BO-DS-N1897] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1897, 19 de febrero de 2014
Se autoriza al Ministerio de Gobierno transferir a favor de la Policía Boliviana, el bien inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 2408 de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales conforme el Folio Real Nº 2.01.0.99.0181519, conforme a aclaración de superficie en un porcentaje de 56,26% establecida en Escritura Pública N° 377, de 13 de junio de 2013, con destino a la construcción del Nuevo Comando General de la Policía Boliviana; Asimismo, se autoriza a la Policía Boliviana a través del Comando General de la Policía Boliviana, transferir a favor del Ministerio de Gobierno, el bien inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 2545 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 1.357,33 m2, registrado en Derechos Reales conforme el Folio Real con Matrícula Nº 2.01.0.99.0150038, para el desarrollo de sus funciones.
[BO-DS-N1939] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1939, 19 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1999, 15 de mayo de 2014
Establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS; y regular los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contrato.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2036, 18 de junio de 2014
Reglamenta:a) Las disposiciones referidas a la ejecución de las pólizas de seguro de fianza que tienen como beneficiarias a entidades del sector público; b) El funcionamiento del Fondo de Protección del Asegurado, previstas en los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 365, de 23 de abril de 2013, de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado; y c) Las medidas aplicables a la actividad ilegal de seguros.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-DS-N2209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2209, 10 de diciembre de 2014
10 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2263, 4 de febrero de 2015
04 DE FEBRERO DE 2015.- Autoriza la transferencia a título gratuito de seis (6) vehículos de propiedad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a favor de entidades públicas.
[BO-DS-N2285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2285, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Declara de interés nacional la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la “Expo Milano 2015”, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015, a desarrollarse en Milán, República Italiana.
[BO-DS-N2297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2297, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Incorpora el inciso u) en el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N2328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2328, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N2438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2438, 9 de julio de 2015
08 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de la Presidencia, el bien inmueble ubicado en la calle Uruguay de la Zona Central de la ciudad de La Paz; con destino a la implementación de oficinas administrativas para el Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2574, 3 de noviembre de 2015
31 DE OCTUBRE DE 2015.- Autorizar la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.
[BO-DS-N2646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2646, 6 de enero de 2016
06 DE ENERO DE 2016.- 2645 06 DE ENERO DE 2016 .– Modifica la estructura jerárquica, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. 2646 06 DE ENERO DE 2016 .– Autoriza en la presente gestión a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir el contrato para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía - Rositas, establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
[BO-DS-N2728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2728, 14 de abril de 2016
13 DE ABRIL DE 2016.- Modifica los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N2753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2753, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N2769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2769, 18 de mayo de 2016
18 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una nueva partida del bien inmueble ubicado en la calle Junín esquina calle Ingavi Nº 1099 de la ciudad de La Paz, colindante al Nor-Este con la Unidad Táctica de Operaciones Policiales – UTOP, al Nor-Oeste con vecino, al Sud-Este con la Calle Junín y al Sud-Oeste con la calle Ingavi .
[BO-DS-N2803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015.
[BO-RM-235] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 235, 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-235-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DS-N2987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2987, 21 de noviembre de 2016
21 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía y déficit hídrico en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos.
[BO-DS-N3021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3021, 14 de diciembre de 2016
14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N3189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3189, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N3196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3196, 31 de mayo de 2017
31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.
[BO-DS-N3306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3306, 30 de agosto de 2017
30 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, un bien inmueble con una superficie de terreno de 2.212 m2 de un total de 4.360 m2 y una superficie construida de 711,42 m2 del predio ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz, zona Villa Yara del Municipio de Caranavi del Departamento de La Paz, para el funcionamiento de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Simón Bolívar - Unidad Académica Caranavi.
[BO-DS-N3375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3375, 25 de octubre de 2017
25 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la transferencia definitiva a título gratuito del bien inmueble ubicado en la calle 9, N° 104 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz; a favor del Ministerio de Defensa, para el funcionamiento del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia.
[BO-DS-N3479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3479, 7 de febrero de 2018
07 DE FEBRERO DE 2018.- Declara Emergencia Nacional, debido al exceso de precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones, riadas y desbordes de ríos en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por el calentamiento global.
[BO-DS-N3518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3518, 28 de marzo de 2018
28 DE MARZO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación, transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Deportes, un bien inmueble con una superficie de terreno de 614.14 m2 y una superficie construida de 508,36 mts2, predio ubicado en la calle Belisario Salinas esquina Hermanos Manchego N° 1387, actual N° 290, de la ciudad de La Paz; para el funcionamiento de oficinas del Ministerio de Deportes .
[BO-DS-N3548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3548, 2 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N3567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3567, 24 de mayo de 2018
Reglamenta la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, así como establece la clasificación del tamaño de empresas.
[BO-DS-N3564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3564, 24 de mayo de 2018
24 DE MAYO DE 2018.- Reglamenta la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, así como establece la clasificación del tamaño de empresas.
[BO-DS-N3587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3587, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Defensores del Chaco Nº 1997 de la zona de Chasquipampa, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N3675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3675, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3812, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de fenómenos climáticos adversos.
[BO-DS-N3811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3811, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Inscribe el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados uno en la ciudad de La Paz y otro en la ciudad de El Alto, a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
[BO-DS-N3815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3815, 6 de marzo de 2019
06 DE MARZO DE 2019.- Inscribe el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Educación.
[BO-DS-N3872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3872, 18 de abril de 2019
17 DE ABRIL DE 2019.- Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2438, de 8 de julio de 2015.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4033, 4 de septiembre de 2019
Inscribe el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz a favor de la Contraloría General del Estado y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N4035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4035, 11 de septiembre de 2019
Realiza modificaciones al Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.
[BO-DS-N4043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4043, 18 de septiembre de 2019
Inscribe el derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Yanacocha, esquina Mercado S/N de la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
[BO-DS-N4243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4243, 19 de mayo de 2020
Norma la otorgación en comodato del “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para su conservación, restauración, preservación, protección, promoción, difusión, gestión cultural, administración y funcionamiento.
[BO-DS-N4247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4247, 28 de mayo de 2020
Tiene por objeto eliminar la contratación directa para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE dispuesta en el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y establecer derogaciones e incorporaciones a la citada norma.
[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4275, 26 de junio de 2020
Inscribe el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz a favor del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N4285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4285, 15 de julio de 2020
Incorpora el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4308, 10 de agosto de 2020
Regula la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.
[BO-DS-N4321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4321, 1 de septiembre de 2020
Establece la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y las excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 4285, de 15 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
[BO-DS-N4329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4329, 7 de septiembre de 2020
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de manera excepcional y por única vez, podrá otorgar un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, previa presentación de una garantía de correcta inversión de anticipo por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo otorgado, para la adquisición de una nueva flota vehicular de buses del Servicio de Transporte Municipal – SETRAM destinada a la reposición por los ataques sufridos en el mes de noviembre de la gestión 2019.
[BO-DS-N4335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4335, 16 de septiembre de 2020
Fortalece las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4337, 16 de septiembre de 2020
Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4358, 13 de octubre de 2020
Declara Situación de Desastre Nacional por la presencia de incendios forestales y sequía en el Territorio Nacional.
[BO-DS-N4406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4406, 2 de diciembre de 2020
Modifica el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N4453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4453, 14 de enero de 2021
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establecer la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal;b) Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
[BO-DS-N4483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4483, 7 de abril de 2021
Con el fin de contribuir al acceso a la educación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la transferencia a título gratuito de equipos de computación al Ministerio de Educación;b) Autorizar al Ministerio de Educación la transferencia a título gratuito de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales según disponibilidad y situación o índice de pobreza;c) Autorizar de manera excepcional y por única vez a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato, los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del presente Decreto Supremo; así como aquellos que se encuentren disponibles y que hayan sido dotados con anterioridad, conforme a normativa vigente, a favor de madres, padres o tutores, para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados;d) Establecer el comodato para la otorgación de los equipos de computación para el uso de los estudiantes inscritos durante la gestión 2021.
[BO-DS-N4505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4505, 6 de mayo de 2021
Reglamenta la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales.
[BO-DS-N4676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4676, 23 de febrero de 2022
Con el fin de contribuir al acceso a la educación de las y los estudiantes que por su situación de pobreza sean identificados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato los equipos de computación dotados y asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, cuando se establezca la modalidad semipresencial y/o a distancia.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4866, 25 de enero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Derogada por

[BO-DS-N3908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3908, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.

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