CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“II. Para obras se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia y factores de ajuste:
a) Por empresa nacional: En las modalidades de ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%) con un factor numérico de ajuste de noventa y cinco centésimos (0,95), en los siguientes casos:
i. A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);
ii. A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).
b) Por generación de empleo: En la modalidad de Licitación Pública, se otorgará el margen de preferencia por generación de empleo al proponente que aplique la siguiente fórmula, al momento de elaborar su propuesta:
Donde:
mp margen de preferencia solicitado por el proponente Si El salario del i — ésimo empleado ti el tiempo que trabajará el i — ésimo empleado (en meses). Si ti no está en meses, se debe realizar la transformación correspondiente. mpe propuesta económica i 1,2,...,k (número de empleos generados)
Debiendo considerar los siguientes parámetros, para su aplicación:
i. En ningún caso el margen de preferencia deberá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la propuesta económica 5%
ii. Para obtener el factor numérico de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:
iii. Los empleos adicionales generados deberán estar claramente identificados en la propuesta técnica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el modelo de Documento Base de Contratación para la contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- La supervisión técnica y el fiscal de obra de la entidad contratante estarán a cargo del control de la generación de empleo ofertado por el contratista en su propuesta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
Todas las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con la publicación del Modelo de Documento Base de Contratación de Obras, en la modalidad de Licitación Pública, en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3189, 17 de mayo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. | ||||
Keywords | Gaceta 966NEC, Decreto Supremo, mayo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155534 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 966NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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