Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 25963, que crea la “Bolivia-Harina”, disponiendo la incorporación, en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo del 15% de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua o combinaciones compuestas entres estos o en forma individual, para constituir harina mixta denominada “Bolivia-Harina”.
Artículo 2°.- Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per cápita de este alimento por persona.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestione recursos económicos nacionales e internacionales y acciones coordinadas para incentivar la producción, promoción y consumo de este nutritivo.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, deberá destinar los recursos para la creación del Centro de Investigaciones, Entrenamiento e Incorporación de Tecnologías y Manejo de la Quinua en el Altiplano Occidental.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2687, 13 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N° 25963, que crea la "BOLIVIA - HARINA" | ||||
Keywords | Ley, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2687 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gonzalo Chirveches Ledesma Presidente en Ejercicio del Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández O., Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernest. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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