CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Boliviarina) En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña (PAN) y el Programa de Desayuno Escolar, a cargo de instituciones del Poder Ejecutivo correspondientes a la Administración Nacional y Departamental y a los Gobiernos Municipales, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua, o combinaciones compuestas entre estos o en forma individual, para constituir harinas mixtas denominadas “Boliviarina”.
Artículo 2°.- (Reglamentacion) La reglamentación del presente Decreto Supremo, será efectuada por el Ministerio de Salud y Previsión Social en el plazo de 30 días a partir de su promulgación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25963, 21 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña y el Programa de Desayuno Escolar, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales para constituir harinas mixtas denominadas "Boliviarina". | ||||
Keywords | Gaceta 2258, 2000-11-07, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23524 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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