CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Artículo 2°.- (Condiciones)
Artículo adicional Único.- Las ampliaciones de los contratos de consultorías individuales de línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto los recursos en su presupuesto institucional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor. | ||||
Keywords | Gaceta 90NEC, 2009-12-31, Decreto Supremo, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27765 | ||||
Referencias | Gaceta 90NEC,2009-12-31, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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