Bolivia: Decreto Supremo Nº 29506, 9 de abril de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, establece los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, y las obligaciones y derechos que derivan de estos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
  • Que en el marco del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al tomar el control de la cadena hidrocarburífera requiere establecer mecanismos de contratación ágil, eficiente y transparente que respondan a los requerimientos y necesidades de fortalecimiento y reestructuración de la empresa estatal, beneficiando la gestión de las contrataciones públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, en su artículo 54 permite a las empresas públicas nacionales estratégicas, la contratación directa de maquinaria y equipo, materias primas e insumos necesarios para la producción, en base a su función de producción y generación de excedentes. Asimismo establece que cada empresa pública debe elaborar su reglamento específico, el mismo que de ser compatibilizado por el Órgano Rector.
  • Que en este marco se han identificado procedimientos de contratación que respondan de mejor manera a la naturaleza de la Empresa, mismos que deben ser aprobados por norma expresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplicará a las contrataciones efectuadas por YPFB en todo el territorio Nacional ya sea con proponente nacional o extranjero.

Capítulo II
Contratacion directa

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza a YPFB realizar la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, para el desarrollo de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos establecidas en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos.

Artículo 4°.- (Procedimiento) El procedimiento para la contratación directa al que se refiere el artículo precedente deberá ser propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el Directorio de YPFB mediante Resolución expresa el mismo que se aplicará a partir de su aprobación. Este procedimiento deberá aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Capítulo III
Precalificacion de potenciales proponentes

Artículo 5°.- (Precalificación)

  1. La Precalificación de Potenciales Proponentes, es el proceso que tiene por objeto conformar un registro de proveedores habilitados de bienes, obras y servicios, a través de la revisión y evaluación de la documentación legal, administrativa, financiera y/o aquella que pudiera corresponder, presentada por las personas naturales o jurídicas que deseen participar en procesos de contratación convocados por YPFB.
  2. Las personas naturales o jurídicas que resultaren precalificadas, estarán habilitadas para presentar sus propuestas económicas y técnicas en las convocatorias que sean publicadas durante la gestión y, en caso de ser adjudicadas, suscribir el contrato u orden de compra o servicio correspondientes, sin necesidad de presentar nuevamente su documentación revisada y evaluada en la etapa de precalificación.

Artículo 6°.- (Convocatoria a precalificación)

  1. YPFB publicará la convocatoria a Precalificación de Potenciales Proponentes con carácter obligatorio, en los meses de enero y julio de cada gestión, sin perjuicio de que pueda publicarse en fechas diferentes.
    Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar como proponentes en los procesos de contratación convocados por YPFB, podrán presentar su documentación en cualquier momento, debiendo YPFB proceder a su evaluación y precalificación, a efectos de determinar si la persona interesada queda habilitada para participar o no.

Artículo 7°.- (Documentación necesaria) La documentación a ser presentada por las personas interesadas en formar parte el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB es la siguiente:

  1. Personas naturales:
    1. Fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad.
    2. Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria (NIT).
    3. Certificado de Registro en el SIGMA.
  2. Personas jurídicas (incluyendo las empresas unipersonales):
    1. Documento de constitución de la empresa (en original o fotocopia legalizada).
    2. Poder del representante legal (en original o fotocopia legalizada) con atribuciones expresas para presentar propuestas y suscribir contratos, incluidas las empresas unipersonales cuando el representante legal sea diferente al propietario. Este documento deberá tener la constancia de inscripción en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA
    3. Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria (NIT).
    4. Matrícula de Comercio otorgado por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA (en original o fotocopia legalizada).
    5. Balance General de la última gestión fiscal, con excepción de las empresas de reciente creación que entregarán su Balance de Apertura (en original o fotocopia legalizada).
    6. Otra documentación que sea considerada pertinente.

Artículo 8°.- (Convocatoria) Las convocatorias a Precalificación serán publicadas en la página web de YPFB y en por lo menos dos medios de comunicación a nivel nacional y deberán contener mínimamente el objeto de la convocatoria, el detalle y el lugar para la presentación de documentos.

Artículo 9°.- (Evaluación y habilitación o inhabilitación de potenciales proponentes)

  1. Una vez presentada la documentación de los potenciales proponentes, YPFB a través de sus instancias pertinentes, revisará y evaluará la misma para determinar si cumplen con las condiciones requeridas para su habilitación.
  2. YPFB comunicará los motivos por los cuales una persona natural o jurídica no resultó precalificada para participar de un proceso de contratación, aspectos que una vez subsanados, permitirán su habilitación.

Artículo 10°.- (Efectos de la precalificación) Únicamente las personas naturales o jurídicas que resulten habilitadas participarán en los procesos de contratación que realice YPFB, presentando sus propuestas técnicas y económicas en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 11°.- (Actualización e inhabilitacion)

  1. Toda persona natural o jurídica que se encuentre habilitada y cuya documentación haya sufrido modificaciones, tiene la obligación de presentar la documentación actualizada hasta dos días hábiles antes del vencimiento del plazo de presentación de propuestas, establecido en la convocatoria del proceso de contratación en el que participará.
  2. En caso de verificarse que la documentación presentada no se encuentre actualizada, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para participar en los procesos de contratación que sean convocados durante los siguientes tres meses.

Artículo 12°.- (Reglamento y diseño del sistema) YPFB a través de sus instancias pertinentes, elaborará en el plazo de hasta 60 (sesenta) días el Reglamento del presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Directorio y diseñará un sistema para el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29506, 9 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 3080, 2008-04-10, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27022
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”

Referencias a esta norma

[BO-DS-29564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29564, 14 de mayo de 2008
Establece el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-RE-N70] Bolivia: Reglamento de contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados, 8 de abril de 2009
Reglamento de contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 448, 15 de marzo de 2010
Establece modificaciones e incorpora complementaciones al Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular y al Reglamento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV aprobados mediante Decreto Supremo N° 0247, de 12 de agosto de 2009.

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