CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19)
Artículo 2°.- (Alcance) .
Artículo 3°.- (Uso de medios electrónicos en las contrataciones) Las actividades de los procesos de contratación podrán realizarse con el uso de medios electrónicos, sin perjuicio del uso de medios físicos, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4°.- (Modificación de los modelos de DBC)
Artículo 5°.- (Excepción) De manera excepcional y mientras dure la cuarentena, se exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181.
Disposiciones Transitorias.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. II. Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación que sean producto de anulaciones hasta la convocatoria, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará la reglamentación al presente Decreto Supremo en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles, computables a partir de la publicación de su reglamentación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES. II. La vigencia de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto dure la cuarentena nacional por el Coronavirus (COVID-19). III. Los procesos de contratación iniciados en el marco del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte. FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4285, 15 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19). | ||||
Keywords | Gaceta 1291NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168151 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1291NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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